Crimen de odio

Lesbicidio de Barracas: comienzan los alegatos contra el acusado de matar a tres mujeres

El juicio contra Justo Fernando Barrientos entra en su etapa final. Las acusaciones sostienen que el ataque estuvo motivado por el odio a la orientación sexual de las víctimas y por razones de género.

Justo Fernando Barrientos, acusado por el triple lesbicidio en Barracas Foto: Ministerio Público Fiscal

Los alegatos del juicio por la masacre de Barracas, donde el 5 de mayo de 2024 tres mujeres fueron asesinadas y otra resultó gravemente herida, comenzarán este lunes en el Tribunal en lo Criminal y Correccional N.° 5 de la Ciudad de Buenos Aires.

Las querellas expondrán sus acusaciones contra Justo Fernando Barrientos, el único imputado, de 69 años, quien durante la noche del 5 al 6 de mayo de 2024 arrojó un explosivo casero en la habitación donde descansaban dos parejas de lesbianas. 

Tres de ellas, Pamela Cobas, Roxana Figueroa y Andrea Amarante fallecieron tras el ataque, con amplias proporciones de sus cuerpos quemados. Sofía Castro Riglos, fue la única sobreviviente del hecho.

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Riglos, junto a dos familiares de las víctimas, están representados por el Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos del Ministerio Público de la Defensa, que también interviene en la causa.

El miércoles, en tanto, será el turno de la querella asesorada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), al tiempo que luego hará lo propio el fiscal federal Juan Fernández Buzzi.

"Después falta que los jueces dispongan una fecha para los alegatos de la defensa que sería a principios de noviembre y se van a tomar unos días para dar a conocer el veredicto", precisaron.

A Justo Fernando Barrientos se le atribuye el delito de homicidio agravado por odio a la orientación sexual de las víctimas, al mediar violencia de género, alevosía y por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común, consumado respecto de Pamela, Roxana y Andrea, y en grado de tentativa en el caso de Sofía, cuya única pena en expectativa es prisión perpetua.

Lesbicidio y justicia

Tras reiterados reclamos de las querellas, la fiscalía y el movimiento LGBTI+, se logró revertir una tendencia que desconocía la violencia de género y por orientación sexual en el caso. Pamela Cobbas, Mercedes Roxana Figueroa y Andrea fallecieron con el paso de los días, a la vez que Sofía, de 49 años en ese momento, recibió el alta el 3 de junio en el Instituto del Quemado.

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El 17 de julio de 2025, la causa fue elevada a juicio oral y el agresor se encuentra imputado por los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido por “odio de género y a la orientación sexual” de las víctimas, y por mediar violencia de género, y en el caso de Sofía, en grado de tentativa. Otras agravantes incluidas por las acusaciones son alevosía y ensañamiento y el uso de un medio idóneo para crear un peligro común. 

Este crimen sucedió en un contexto de marcada regresión en materia de políticas de género y diversidad y de una intensificación de narrativas que patologizan y deshumanizan a las personas LGBTI+, que emanan incluso desde las máximas autoridades estatales; ambas situaciones que agravan el contexto de violencia sistemática que viven las personas por su orientación sexual y su identidad o expresión de género.

Según las partes y distintos testimonios, Barrientos hostigaba de forma sistemática a las mujeres y las calificaba de “tortas”.

El uso de ese término también apareció recientemente en otro contexto: el de la discusión pública y política. El legislador Waldo Wolff, que reclamó consecuencias judiciales frente a expresiones antisemitas y discursos de odio en redes sociales, utilizó la palabra “torta” para descalificar a una usuaria de X que defendía a trabajadores del subte. “Mujer obrera troska torta”, escribió en respuesta a una publicación del diputado del Frente de Izquierda, Nicolás del Caño.

Al ser cuestionado por esa expresión, el funcionario público respondió que llamar “torta” a una persona no podía considerarse una agresión si esta se identificaba públicamente de esa manera en su avatar. Sin embargo, el hecho de que una persona se apropie de un término para nombrarse a sí misma no equivale a que ese término se utilice para denigrarla. En el caso del lesbicidio de Barrientos, según las acusaciones, esa palabra formaba parte del hostigamiento sistemático contra las víctimas. La diferencia entre la autoidentificación y la descalificación no es menor cuando se analiza cómo se construyen y reproducen las expresiones de discriminación.

 

RM/EM