Reclamo internacional

Gil Domínguez: "La Corte debería acatar un fallo de la ONU favorable a CFK, pero la defensa se equivoca con la estrategia"

El jurista explicó que una resolución favorable del organismo internacional podría obligar al Estado a reparar la situación de la expresidenta y marcó cuáles son, a su criterio, los argumentos más sólidos de la presentación.

Andrés Gil Dominguez Foto: CeDoc

“Son dos sistemas totalmente distintos, con lo cual la denuncia está dentro del plazo”, explicó Andrés Gil Domínguez al analizar la presentación de Cristina Kirchner ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), el constitucionalista sostuvo que, si el organismo determina que se violaron sus derechos, “el cumplimiento de un informe particular que le ordena al Estado argentino reparar una situación de violación de derechos humanos también es una obligación constitucional, no solo una obligación internacional”.

Andrés Gil Domínguez. es un reconocido abogado constitucionalista, doctor en Derecho y docente en Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional del Chaco Austral, es profesor de grado y maestría de la materia Constitucionalismo Digital e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la UBA.

—Venimos recorriendo con distintos juristas el tema de la presentación de los representantes jurídicos de Cristina Kirchner ante las Naciones Unidas, buscando la revisión de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Argentina, que la tiene con prisión domiciliaria. Hace un instante, el doctor Sabsay marcaba de que, a su juicio, los plazos estaban prescriptos para actuar, por ejemplo, en el Tribunal de San José de Costa Rica, que eran, creo que alrededor de 60 días, y algo parecido en las Naciones Unidas. Usted, creo, que tiene una opinión particular respecto de los otros juristas que estuvimos consultando, así que lo vamos a escuchar con mucha atención. Cuéntenos, por ejemplo, su perspectiva de cuánto modifica o no el fallo anterior en el que, creo que era el 2017 en mi caso, respecto de que la Corte Suprema de Justicia no va a modificar fallos por más que se lo ordene el Tribunal Interamericano.

—En primer lugar, me parece que hay que aclarar que en el sistema de Naciones Unidas, que es distinto al sistema de OEA, el plazo no es de seis meses. El plazo es como mínimo de cinco años, desde que se agotaron los recursos de jurisdicción interna, y, eventualmente, el Comité puede exceptuar este plazo. Son dos sistemas totalmente distintos, con lo cual la denuncia está dentro del plazo. Esto surge del reglamento del Comité de Derechos Humanos.

En segundo lugar, hay que aclarar que el Comité de Derechos Humanos, que es un órgano de Naciones Unidas, tiene varias competencias. Cuando un Estado como el argentino ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y, a su vez, ratificó el protocolo facultativo y reconoció en el Comité la capacidad o facultad de recibir denuncias individuales o peticiones individuales de personas que consideran que, habiendo agotado los recursos de jurisdicción interna de un Estado, éste violó algunos de los derechos, que están en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, comienza un proceso transnacional, en donde el Comité admite la denuncia, le da traslado al Estado argentino, el Estado argentino contesta, después puede haber dúplicas y réplicas, puede haber prueba.

En ese trayecto, el Comité puede dictar medidas cautelares y, después, termina esto con un informe del Comité, en donde se considera que se han violado los derechos humanos, en donde se considera que se han violado los derechos humanos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, titularizados por el denunciante, establece una serie de reparaciones para que esta violación cese. Porque sería totalmente contradictorio a la base fundamental del derecho internacional, que es el principio de buena fe, que es el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas, que después de todo un proceso, de una persona individualmente, demanda al Estado argentino, si se establece que se violaron los derechos humanos de esa persona, el Estado argentino diga: “y yo ahora no cumplo nada, y no me interesa cumplir nada”.

Esto va en contra del propio acto del Estado que ratificó el tratado, ratificó el protocolo facultativo, reconoció la competencia del Comité y va en contra de todos los principios fundamental del Derecho Internacional Público y el Derecho de los Derechos Humanos. Esto desde la perspectiva internacional, pero a su vez, nosotros, en los tratamientos internacionales, le otorgamos, a través de la Reforma Constitucional de 1994, jerarquía constitucional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a su protocolo facultativo. Con lo cual, el cumplimiento de un informe particular que le ordena al Estado argentino reparar una situación de violación de derechos humanos también es una obligación constitucional, no solo una obligación internacional.

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Y tan claro está esto, que actualmente el Código Procesal Penal establece, frente a una sentencia firme de condena penal, la posibilidad de revisarla si existe un informe de un órgano de estas características que establezca o que le ordene al Estado argentino reparar una situación particular de una persona condenada penalmente que se ha revisado todo ese proceso, a la luz del derecho internacional y que se ha considerado que se han violado los derechos humanos. Esto por un lado de cómo funciona este sistema, que es totalmente distinto al sistema interamericano.

Ahora, también hay que aclarar que en su momento la Corte Suprema de Justicia, en el caso ministerio, sostuvo que, ante la intimación de la Corte Interamericana de hacer cumplir en su totalidad las reparaciones impuestas desde el caso Fontevecchia, donde se había detectado que se había violado la libertad de expresión de Fontevecchia y de D'Amico, y la Corte Suprema de Justicia dijo: “no, yo no voy a cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que me ordenan revisar mis propias sentencias”.

Después de ese fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un proceso de supervisión de sentencia, le indicó con mucha intensidad a la Corte Suprema de Justicia que, de no cumplir con ese fallo, estaba desconociendo todas las obligaciones internacionales contribuidas por el Estado argentino, constituía el Estado argentino un Estado violador de derechos humanos y la Corte Suprema de Justicia estaba desconociendo integralmente cómo funcionaba el sistema interamericano. Además le dijo: “usted tiene un vademécum de distintas posibilidades para cumplir lo que le hemos ordenado en esa sentencia”.

Y la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución en donde acató el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cumplió esto de dejar sin efecto el fallo en sede interna y lo hizo a través de una anotación en la colección de fallos de la Corte Suprema de Justicia que dice: “este fallo ha sido declarado inaplicable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso tal y tal”.

Con lo cual, esta es la situación hoy desde el punto de vista del derecho internacional, desde el punto de vista del derecho constitucional, desde el punto de vista de la legislación argentina. He escuchado muchas voces, las respeto, pero un mínimo razonamiento. ¿Cómo no va a ser vinculante un informe del Comité de Derechos Humanos que dice que el Estado argentino ha violado derechos civiles y políticos de una persona si el propio código procesal penal autoriza la revisión de una sentencia firme cuando esto sucede? No hay desde ningún punto de vista la posibilidad de mantener que no es vinculante.

—Andrés, yo me había quedado con la idea, y quizás confusa por mi propio caso, en que la palabra reparación no implicaba, o por lo menos esa era la interpretación de la Corte en el año 2017 que yo recuerdo, que no implicaba modificar el fallo. Entonces, en aquel caso, la reparación fue que el Estado devolviese el dinero que se había pagado, pero no modificaba el fallo. Entonces, entiendo la palabra reparación, ¿qué grado de amplitud tiene? Si la reparación es revocar todas las consecuencias del fallo, parte de las consecuencias del fallo, por ejemplo, en este caso de que la inhabilitación para ejercer cargos políticos no sea perpetua, sino con un mandato de un cierto tiempo, como en el caso de Le Pen en Francia, que fue reducido.

—Primero que depende si la materia es civil o la materia es penal. Como en su caso, la materia era civil, la inaplicabilidad implica que queda sin efecto esa sentencia. Ahora, si la materia es materia penal, como fue antes en el caso del Ministerio, en el caso de Mohamed, entonces uno tiene que revocar la sentencia, porque si una persona está condenada y se analiza y se verifica que se violó la garantía del debido proceso respecto a esa condena, entonces el efecto es que esa condena no puede seguir estando vigente.

Entonces, la reparación depende del caso, si la materia es civil o la materia es penal. En materia penal, si una persona está condenada y requiere de su libertad, esto implica que se la debe liberar y eventualmente tener un nuevo proceso dentro del caso o de las particularidades del caso.

Hay un antecedente muy claro, que es el caso Lula. Que el Comité de Derechos Humanos, el mismo al que concurrió ahora la señora Fernández de Kirchner, en el año 2022 lo que hizo fue dictar un informe y detectar que a Lula se le habían violado varios derechos en el proceso de Lava Jato previstos por el Pacto Internación de Derechos Civiles y Políticos, entre ellos dos que estoy invocando Cristina, que es la presunción de inocencia y el derecho político a ser elegida, y estableció una serie de reparaciones respecto al estado brasileño que implicaba que el proceso quedaba sin efecto y que podía ser candidato. Entonces hay un antecedente muy cercano, que la consecuencia fue que Lula volvió a ser presidente porque el control de justicia brasileña toma esto y lo hace efectivo.

—Perdóneme que lo interrumpa, pero en el caso de Lula, lo que dispuso las Naciones Unidas fue posterior a que la Corte ya había revisado el fallo de Lula a partir de nuevas pruebas en una relación que no era adecuada entre el juez y el fiscal. Entonces fue abstracto finalmente lo que hizo las Naciones Unidas.

—Sí, es cierto. ¿Pero por qué lo revisó? Porque ese proceso estaba en marcha. Jurídicamente, no fue abstracto porque de alguna manera marcó una, bueno, abstracto para el caso quizás Lula, pero durante toda la tramitación del proceso, al haber sido admitido, al haber tomado medidas provisionales, fue un impulso muy importante desde el punto de vista jurídico-político para que se tomaran las decisiones que se tomaron en el fuero interno.

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—¿Cuál sería a su juicio los plazos normales para que algo que comienza ahora, cuando imagina usted que generaría efectos concretos posibles de una resolución de este organismo de las Naciones Unidas?

—Para los casos normales, los plazos son muy largos, tanto en el sistema interamericano como en este sistema.

—22 años me llevo a mí.

—Tengo un caso muy sensible en la Comisión Interamericana, hace 12 años. Ahora, el que tiene una medida cautelar, puede salir más rápido, y un caso de este impacto puede tener otra velocidad, especialmente en dos de los argumentos que planteó Cristina Fernández de Kirchner que es la presunción de inocencia relacionado con la falta de intensidad probatoria como para condenarla, y a su vez la violación del derecho a ser elegida. Los otros argumentos, me parece, no son muy sustanciosos.

Esta idea se ha violado en el mismo proceso porque, miembros que hacen mayoría, tendrían que haber tenido cinco miembros en la Corte Suprema de Justicia. Y me parece totalmente errónea la estrategia de invocar la cuestión de su honor. Primero, porque ella fue dos veces presidenta y vicepresidenta, con un poder de vicepresidenta similar al presidente. Y segundo, porque en esta invocación de relación de la cuestión de género, de la violación de derechos por la cuestión de género, es paradojal que no esté representada en su patrocinio letrado por ninguna mujer. Y me parece que ahí cometió un error estratégico. La base más fuerte acá es la violación de la presunción de inocencia, y la violación del derecho político a ser elegida.

—¿Usted cree que puede, aún con la excepcionalidad que acelera los plazos, tener consecuencias concretas antes de la construcción de las candidaturas, dependiendo si hay PASO o no hay PASO en el otoño o el invierno del año próximo?

Eso va a depender si el Comité dicta o no dicta una medida cautelar. No hay plazo para llegar al fondo de la cuestión. La situación de ella en sede interna no cambia por la interposición de la denuncia y aún por la admisibilidad de trámite, pero una medida cautelar, una medida provisional, quizás sí cambie el escenario de la discusión jurídica, que hoy es una discusión cerrada. Está condenada con una sentencia firme, y a su vez el tema de la perpetua en sede internacional va a tener un problema, porque como esto no fue cuestionado en sede interna, quizás esto sea eventualmente un obstáculo en sede internacional para que pueda ser evaluado y considerado, porque no hago todos los recursos de jurisdicción interna respecto a este tema, y aunque como es un tema accesorio al tema principal, quizás lo tomen. Pero mientras no existe una medida cautelar, la situación de la expresidenta se mantiene en términos penales.

—¿Hay antecedentes cautelares de resolución de este organismo de las Naciones Unidas?

—Sí, hay antecedentes. En el caso de Lula, dictó una medida provisional. Lo que pasa es que no fue aceptada por el estado brasileño. O dijo que la cumplió, pero no en los términos que el comité le había dictado. Pero con una medida cautelar, el recurso de revisión se dispara inmediatamente.

RM/MSS