De Marinis: "La baja de la edad de punibilidad resultaba regresiva para esta situación puntual"
La jueza porteña defendió su fallo puntual sobre un menor de 14 años y aclaró que la ley sigue vigente. Diferenció los delitos menores de los hechos graves y advirtió sobre los ataques políticos a la independencia judicial.
En un mano a mano con Jorge Fontevecchia, en Modo Fontevecchia, por +Perfil, Radio Perfil (AM 1190), la jueza Laura De Marinis respondió a las críticas y al debate público generado tras su reciente fallo sobre el régimen de penal juvenil. La magistrada explicó en lenguaje accesible los fundamentos técnicos de su decisión, centrados en el análisis del "caso concreto" de un adolescente de 14 años imputado por tentativa de robo sin violencia física y en situación de vulnerabilidad social.
Apoyándose en el principio de no regresividad y en las observaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, De Marinis enfatizó que la norma no fue declarada inconstitucional de manera general ni abstracta. También demarcó la distinción entre faltas menores o tentativas y hechos de gravedad donde está en juego el valor de la vida, al tiempo que remarcó los riesgos que implican las presiones del poder político sobre la tarea de los jueces.
Laura De Marinis es titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 3 porteño. Desde antes de graduarse como abogada en diciembre de 2023, se desempeñó en diversos cargos dentro del Ministerio Público Fiscal y la Defensa. Desde 2017 hasta su designación como jueza, ejerció como prosecretaria letrada en la Secretaría Letrada de Intervención Penal Juvenil, dependiente de la Defensoría General Adjunta.
Laura, encantado. Jorge Fontevecchia la saluda, un gusto hablar con usted. Primero que todo, pedirle que ayude a los legos en derecho a explicar su posición y, al mismo tiempo, defenderse de las críticas que viene recibiendo.
Buenos días, muchas gracias. Muchas gracias por darme espacio para poder hablar y explicar en lenguaje claro mi fallo. Lo primero que quiero dejar bien en claro es que esto es una decisión en un caso concreto. Es una decisión a la que llego a partir de un pedido específico de la defensa oficial. No fue algo decidido de oficio, sino que hubo un planteo motivado por la defensa oficial que luego fue acompañado por la Asesoría Tutelar. Esto quiero dejarlo bien a salvo y claramente explicado para que se sepa que esta decisión no llega porque a esta jueza se le ocurrió declarar la inconstitucionalidad en un caso, sino porque hubo un pedido de la parte. Eso en primer lugar. Y en segundo lugar, explicar bien claro que es un caso concreto, bien específico, en el que se dan determinadas particularidades que me llevaron y me permitieron llegar a esta conclusión. A lo largo de las más de 30 páginas que escribí, explico claramente que no podemos analizar el planteo de inconstitucionalidad en abstracto, sino que tenemos que anclarlo al caso concreto. Y ahí lo que explico es que existe un principio, el principio de no regresividad, que es un principio en materia de derechos humanos que debe ser rector al momento de tomar decisiones. Yo analicé si, en el caso concreto, la baja de la edad de punibilidad resultaba regresiva para esta situación puntual que tenía para resolver. Para decidir de este modo, siendo jueza especializada, tengo que considerar centralmente el interés superior del niño, niña y adolescente, que es el eje rector de cualquier decisión que influya directamente en su vida. ¿Por qué? No porque lo diga Laura De Marinis, sino porque lo dice la Convención sobre los Derechos del Niño y el máximo órgano interpretador de la Convención, el Comité de los Derechos del Niño, respecto del cual nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ya dijo que esos dictámenes, observaciones generales e informes que emite el Comité indican las condiciones de vigencia de la Convención. En función de esto arribo a esta decisión, analizando muy pormenorizadamente las características del hecho y muy pormenorizadamente las circunstancias y trayectoria vital del adolescente en este caso concreto. Repetí tantas veces "caso concreto" desde que empecé a hablar porque es fundamental que no se distorsione ni se dé un mensaje confuso a la sociedad. La ley sigue vigente y, además, en este caso surgió con evidencia que la población a la que está destinada, los adolescentes, no sabe que la ley está vigente. Por eso es muy importante que desde los medios de comunicación se transmita un mensaje claro: que se comprenda que, a partir de los 14 años, todos los adolescentes que cometan la conducta que sea son punibles y pasibles de un proceso penal. En este caso concreto, yo analicé que para este adolescente resultaba regresivo; es decir, que se afectaba este principio de derechos humanos que establece que no debemos tomar decisiones que coloquen a la persona en peores condiciones de las que estaba antes, sobre todo en materia de garantía de sus derechos humanos. Estuve leyendo que hay muchas críticas en relación a algunos párrafos de mi sentencia sobre los cuales quiero ser muy clara. En realidad es un lenguaje claro de lo que el Comité de los Derechos del Niño estableció en los párrafos 9 a 12 de la Observación General N° 24. Lo que escribí respecto de qué tiene que hacer el mundo adulto es poner en lenguaje claro y un poco más coloquial lo mismo que dijo el comité en dicha observación. Quiero transmitir a la población que este es un fallo emitido por una jueza especializada no solo en derecho penal, sino también en problemáticas infanto-juveniles, por lo que cuento con un bagaje de conocimientos que me lleva a escribir de esta forma para que los propios adolescentes puedan entender qué estoy resolviendo. Justamente por eso le agradezco este espacio para dar este mensaje con claridad.
Este es un caso muy particular. En el momento de la audiencia de flagrancia, cuando se plantea la inconstitucionalidad e incompetencia, decido esperar y fijar una audiencia en lugar de resolver a la noche con un escrito de la defensa. Le doy el trámite correspondiente porque en la Ciudad de Buenos Aires tenemos un código procesal de vanguardia que otorga especial importancia a la oralidad. Fijo una audiencia para escuchar a las partes. En la flagrancia, la fiscalía califica la conducta como robo en grado de tentativa, es decir, un hecho que no se pudo consumar. Ahora bien, el fiscal coordinador de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil, en la audiencia y luego en su apelación —porque también quiero aclarar que esta sentencia fue apelada y elevada a la Cámara—, explica que a su entender es un robo agravado por ser en poblado y en banda, pero sosteniendo el grado de tentativa. Yo vi la causa —porque no puedo resolver en abstracto— y analicé los videos del Centro de Monitoreo Urbano (CMU). Lo que observo es a una persona caminando y, tras haber recorrido cincuenta metros, aparecen otras personas de contextura física inferior que lo estarían corriendo, momento en el que él también empieza a correr. Luego se ve la intervención policial. Tomo la denuncia del damnificado, quien dice específicamente que ve a los adolescentes, empieza a caminar rápido y uno de ellos le habría gritado "dame todo". En la situación puntual de la causa, entiendo que la fiscalía tiene elementos para considerar que constituye el tipo de robo. La víctima debe haber pasado por una situación de mucho temor y adrenalina, una situación que ninguno de nosotros queremos que nadie en la sociedad pase. Pero lo cierto es que no sufrió una lesión particular en su integridad física ni existió un hecho de violencia física hacia ella. A lo largo de mi fallo explico que, al ver el video, se advierte que no había forma de que esos adolescentes, por más que fueran cuatro, pudieran alcanzar al señor y concretar el robo; por eso digo que es una conducta burda. Traigo también mis conocimientos sobre neurociencia —básicos para un abogado que se acerca a la materia, citando por ejemplo al doctor Mercurio—, que explican que en esa etapa evolutiva no hay dimensión de las consecuencias ni proyección a largo plazo. Eso es lo que considero en este caso concreto para este adolescente de 14 años. Quiero remarcar que la ley sigue vigente y se está aplicando respecto de los adolescentes de 16 años que estaban con él. Me parece importante entender que esto no es un mensaje de impunidad; la causa no se archivó y se sigue investigando. Lo que estoy diciendo es que, además del contexto del hecho, veo la trayectoria de este adolescente: un chico que come una vez por semana cuando recibe un bolsón de alimentos ocasional, no tiene gas natural ni agua caliente en su casa, tuvo que mudarse y perdió la escolaridad. Un adolescente que desconocía la ley y no tiene un ámbito comunitario que lo acompañe, además de una familia en extrema vulnerabilidad. El Comité de los Derechos del Niño establece que, para los adolescentes que no alcanzaron la edad de punibilidad, hay que disponer políticas públicas de fortalecimiento familiar y acompañamiento para el acceso a derechos. Existen estudios sociológicos y antropológicos que demuestran que, cuando se brindan políticas públicas y acompañamiento comunitario, estos adolescentes pueden adoptar un rol constructivo en la sociedad. Retomo lo que escribí en la sentencia: ¿Cuál es el debate que nos damos? ¿Cuál es la respuesta que queremos darle a un adolescente de catorce años con esta trayectoria vital, con esta realidad y ante un hecho que no se corresponde con los delitos que motivaron la reforma de la ley? Estoy convencida de que la respuesta debe provenir de las políticas públicas que el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene para el fortalecimiento familiar. Este adolescente, en la entrevista con su defensa y la Asesoría Tutelar, manifestó que quiere retomar la escuela y manifestó la escuela en la que le gustaría inscribirse, por lo que el equipo de la Asesoría se está encargando de la inscripción. También expresó su deseo de practicar un deporte al que no puede acceder por falta de medios económicos. Existen espacios gratuitos, pero exigirle a un chico de 14 años que gestione todo esto en su contexto corre el foco de las obligaciones que tenemos los adultos en la sociedad. Eso es lo que traté de volcar en relación con este caso concreto a partir del planteo de inconstitucionalidad de la defensa.
Doctora, permítame preguntarle. Me parece que aquí hay dos dimensiones. Usted repite continuamente "en este caso concreto", y luego está la dimensión general: tengo entendido que, previamente a este caso, usted tenía una opinión contraria a la ley. Eso no significa que su postura afecte su decisión, pero hay dos dimensiones. Una es el caso específico de determinados adolescentes de 14 años a los que podría corresponderles o no la aplicación de la ley. La otra es la inconstitucionalidad de la ley, que usted no declaró de forma general. Usted aclara que no plantea la inconstitucionalidad general de la ley, sino para este caso. Me gustaría que demarcase: ¿en qué casos considera que este hecho es diferente? Por ejemplo, se me ocurre pensando en voz alta, no llevaba un arma. ¿En qué casos considera que hay un atenuante para no aplicar la ley y en qué casos sí? ¿O considera que en ningún caso debería aplicarse porque está en contra de la ley?
Lo primero que quiero expresar es que, desde que la ley se aprobó y se supo que entraría en vigencia el 5 de septiembre, en todos los ámbitos en los que participé desde el 28 de febrero dije específicamente que no me iba a pronunciar sobre la norma para no adelantar criterio. Eso en primer lugar. En segundo lugar, las manifestaciones que usted señala sobre una postura contraria corresponden a opiniones emitidas mientras el proyecto tenía estado parlamentario, vinculadas con el interés como jueza de señalar la necesidad de un nuevo régimen penal juvenil. Esta necesidad no solo responde al conocimiento jurídico, sino a que tenemos una condena internacional en el fallo Mendoza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la falta de una norma especializada y adecuada a los parámetros de la Convención nos condujo a una condena internacional. En ese marco de esta motivación es que yo quizás en el debate previo expresé mis reparos en relación a determinadas cuestiones de la ley. Estos reparos que uno puede tener en el momento del debate parlamentario, tienen que ver con buscar la mejor versión posible de la ley, que no fueron escuchados por supuesto, para evitar la responsabilidad internacional. Eso por un lado. Por otro lado, nos perdimos una oportunidad histórica porque, por ejemplo, uno de los parámetros exigidos a nivel internacional es la revisión periódica de las decisiones. De hecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación instó al Congreso a regular la revisión periódica. En la Ley 27.801 no se incluyó ese parámetro propio del derecho especializado penal juvenil a nivel internacional. Cuando me pronuncié durante el debate parlamentario, me refería a la oportunidad histórica de generar una ley... le traigo un ejemplo, en febrero de 2016 se hizo un amplio debate federal promovido por el Ministerio de Justicia —a cargo en ese momento del doctor Garavano— con la participación de expertos de todo el país. Se había consensuado una iniciativa con institutos especializados que no pudo avanzar parlamentariamente por la discusión sobre la edad. Mis expresiones previas apuntaban a que el debate sobre la edad terminaba paralizando la actividad legislativa sobre cuestiones trascendentales. La ley que se aprobó es dictada por el Congreso Nacional es la norma que debemos aplicar y entiendo que contiene institutos que podemos armonizar perfectamente con la Convención sobre los Derechos del Niño. Una mirada totalitaria de la ley o una afirmación en abstracto sobre si es convencional o no, o sobre si estoy a favor o en contra de su letra, no viene al caso. Mi deber es aplicarla y armonizarla conforme a la Constitución Nacional y a los tratados de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22 que fue incorporado por la reforma constitucional de 1994. Es una decisión que tomó el Estado argentino hace décadas.
Doctora, perdóneme que la interrumpa y no quiero que lo interprete como una crítica. Mi pregunta es: ¿usted considera que en cualquier otro caso la ley también es inconstitucional?
Le soy completamente franca: hay casos —y creo que queda claro en mi resolución— que son aberrantes y donde lo que está en juego es el valor vida. Cuando se pone en juego el valor vida, hay que analizar cuáles fueron las intervenciones estatales en la trayectoria vital de ese adolescente que no le permitieron introyectar la vida como el valor más preciado. En esos casos habrá que hacer un análisis puntual y no quiero adelantar criterio.
Entiendo. Pero si me permite, para contribuir a la comprensión de los legos en derecho, lo puedo sintetizar en mis palabras y usted me corrige: en casos con hechos aberrantes cometidos por adolescentes de entre 14 y 16 años, usted puede comprender la imputabilidad. En casos donde hay tentativa, delitos menores o extrema vulnerabilidad sin una cuota de agresividad manifiesta, considera que no se debe aplicar. Es decir, hacer un distingo entre la gravedad del delito y las condiciones psicológicas o sociales del menor. No en todos los casos, sino en algunos. ¿Es así? ¿Lo estoy explicando bien?
Lo está explicando bien. Entiendo que intenta transmitirlo a la población en lenguaje claro. También quiero dejar a salvo que esto no implica que yo en cualquier caso simple vaya a declarar la inconstitucionalidad. Analizo la trayectoria vital del adolescente y su situación particular en cada hecho.Tengo una impronta de trabajo en la que cada caso es una persona y le doy la entidad que tiene. Por eso dije tantas veces "caso concreto", porque en este juzgado vemos los expedientes considerando a las personas que están detrás, tanto al adolescente acusado como a las víctimas. Tenemos una trayectoria de trabajo en el que damos especial importancia a escuchar la voz de las víctimas. En mi función me corresponde armonizar los derechos de todas las partes involucradas. Me he encontrado en situaciones donde se enfrentaban un adolescente imputado y un adolescente víctima, y yo tengo que armonizar esos derechos, porque sino pareciera que yo solamente miro por los adolescentes imputados y tuve un montón de situaciones en las que he tenido adolescentes víctima que ha primado su derecho. Porque en definitiva el norte del interés superior del niño rector de la Convención y del Comité exige ponderar los derechos en pugna y dar prioridad a la persona en mayor situación de mayor vulnerabilidad, que muchas veces es la víctima. Hacer una afirmación en abstracto sería poco profesional.
Apelan la sentencia de la jueza porteña que suspendió la aplicación de la Ley Penal Juvenil
Queda claro que no es en todos los casos.
No, por supuesto que no.
Usted marca claramente no en cualquier caso que un defensor venga a pedir la inconstitucionalidad de la ley, usted va a considerar que corresponde, determinados casos que sí y otros que no. Aunque sea de manera simple y reduccionista —y le pido disculpas por la simplificación—, me parece que es lo que se transmite. No es en todos los casos que usted considera que la ley en su conjunto sea inconstitucional, sino que en determinados casos no debe aplicarse ponderando la condición del adolescente y la gravedad del delito. No sé si lo estoy explicando bien nuevamente, doctora.
Sí, y además algo fundamental de esta sentencia es que se refiere específicamente al artículo 1. Ninguno de los otros artículos fue analizado respecto de su convencionalidad. Aclaro que no es toda la ley, sino solo el artículo 1. También quiero remarcar que la ley está vigente y se aplica para todos los adolescentes de catorce a diecisiete años. Quiero poner un ejemplo de lo que me ocurrió durante el turno: adolescentes a los que se les coló la pelota dentro de una institución pública cerrada un domingo, cruzaron la reja para buscarla, los detuvo la policía y se les inició una causa penal. Chicos de 14 años que estaban jugando a la pelota. No digo que esté bien, pero cuando uno era niño, si la pelota se caía en un lugar con reja, la iba a buscar y volvía. Cómo nos estamos corriendo de poner los límites donde corresponden y llevamos al sistema penal cualquier situación. Les traigo otro ejemplo más burdo que me ocurrió cuando estaba vigente la Ley 22.278: una denuncia por hurto en la que un adolescente de 15 años le hizo una broma a un compañero, le sacó la regla y se la escondió. Eso constituye un delito y se puede iniciar una causa penal.
Finalmente a lo que llegamos es a una cuestión de orden filosófico más que legal: que toda virtud en exceso se convierte en defecto y que la ponderación y el equilibrio son la base de la justicia, representados por las dos balanzas en equilibrio.
Exacto, y hay que construir ese equilibrio. Ese es el rol que nos corresponde a los jueces. Quiero agregar algo más: me parece de suma gravedad institucional que un fallo dictado en un caso concreto a partir del pedido de la defensa oficial y con un análisis pormenorizado, y explicando claramente que es solo por un caso concreto, pero además eso de los hechos aberrantes está en mis fundamentos, sea tomado a nivel mediático pero que además que autoridades de otros poderes del Estado hagan manifestaciones de gravedad institucional. Lo señalo no por lo que a mí me pueda ocurrir ante un pedido de juicio político, sino por la afectación directa a la independencia judicial. Los jueces debemos aplicar la ley y hacer respetar la Constitución y los tratados de derecho internacional, ese e nuestro rol. No podemos estar mirando si por cada cosa que nosotros decidimos van a desagradar al poder de turno y nos pueden someter a un juicio político, porque eso afecta directamente contra la división de poderes, los valores democráticos y la independencia judicial, va más allá de lo que a esa jueza le pueda ocurrir. Tiene que ver con los valores institucionales y democráticos. Que a mi modo de ver toda la sociedad debe defender. También quería transmitir esto.
Acá estamos dándole voz a eso, doctora. Muchísimas gracias por su tiempo y por la claridad en la exposición. Nos mantenemos en contacto porque seguramente el tema va a justificar futuras explicaciones. Le enviamos un saludo, muchísimas gracias.
Muchísimas gracias a usted. Hasta luego.
MEG/LT