La jueza porteña Laura De Marinis declaró inconstitucional el artículo de la Ley 27.801 del Régimen Penal Juvenil que establece la responsabilidad penal a partir de los 14 años. La magistrada tomó la decisión al resolver una causa por tentativa de robo y sobreseyó al adolescente de esa edad involucrado en el expediente.
De Marinis está a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires. El expediente comenzó el 10 de septiembre, a partir de un procedimiento en el que quedaron involucrados al menos cuatro adolescentes.
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Según consta en la causa, el grupo habría intentado sustraerle el teléfono celular a un hombre de 47 años. El Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como tentativa de robo. La víctima logró alejarse y luego pidió asistencia a un efectivo de la Policía de la Ciudad.
El adolescente de 14 años quedó alcanzado por la nueva normativa, que modificó el régimen vigente hasta entonces y amplió el universo de menores que pueden quedar sometidos a un proceso penal juvenil. Frente a esa situación, la magistrada declaró inconstitucional la aplicación de la disposición que establece la responsabilidad penal a partir de esa edad y resolvió el sobreseimiento.
La Ley 27.801 establece un régimen penal específico para adolescentes de entre 14 y 18 años y reemplaza el sistema previsto por la Ley 22.278. La norma contempla distintas medidas y sanciones según la edad y las características del delito investigado.
En su resolución, De Marinis también cuestionó la utilización del sistema penal como respuesta frente a las conductas delictivas protagonizadas por adolescentes. La magistrada sostuvo que la intervención penal debe constituir un último recurso y planteó la responsabilidad que corresponde al mundo adulto frente a esas situaciones.
“Es fundamental que como sociedad nos preguntemos: ¿Cuál es la respuesta del mundo adulto ante la conducta de un adolescente que implica una infracción penal?”, señaló la jueza en el fallo.
De Marinis aclaró que su planteo no busca “romantizar la infracción penal juvenil”, sino señalar que la incorporación al sistema penal debe ser considerada como una herramienta de última instancia y analizar qué respuesta corresponde en cada trayectoria.
El antecedente en la provincia de Buenos Aires
La resolución de la jueza porteña se suma a un antecedente reciente en la provincia de Buenos Aires. La jueza de Lomas de Zamora Marta Pascual había dispuesto la suspensión del nuevo régimen penal juvenil, aunque posteriormente la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro revocó esa decisión.
El fallo de De Marinis se conoce pocos días después de la entrada en vigencia de la Ley 27.801 y mientras los tribunales comienzan a definir cómo aplicar sus nuevas disposiciones.
La decisión corresponde a un caso concreto y podrá ser revisada por instancias superiores si es apelada. Su alcance sobre la aplicación del nuevo régimen en otros expedientes dependerá de las futuras resoluciones judiciales.