Por qué son necesarios profesionales capacitados en la simplificación del comercio exterior
La resolución general 5472 creó el “Perfil de Despachante de Aduana / Declarante”, con el fin de “gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras” pero iguala en la práctica a una persona sin preparación con un profesional calificado.
En este contexto de cambios que se están observando en el país, el comercio exterior no es ajeno. El decreto de necesidad y urgencia 70/2023 trajo una serie de modificaciones en el Código Aduanero que tienen una fuerte incidencia en el sector y la labor de los despachantes.
En sintonía, las normas emitidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para reglamentar esas modificaciones terminaron por confirmar una situación que debe ser observada.
En efecto, la resolución general 5472 creó el “Perfil de Despachante de Aduana / Declarante”, con el fin de “gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras”.
La idea que nutre este cambio se respalda en la simplificación y en la eficiencia. En un mundo en el que todos puedan realizar cualquier operación sin demasiados conocimientos técnicos.
En la práctica, esto significó igualar a una persona sin preparación (declarante) con un profesional calificado (Despachante de Aduana) en algo tan delicado como una transacción internacional.
Esto conlleva varios inconvenientes. Por un lado, al darle el mismo rango a dos personas diferentes, choca contra una de las conductas antijurídicas que definieron los legisladores en el Código Penal: la “usurpación de títulos”.
Esto provoca una desprotección de la fe pública, que no es otra cosa que un bien jurídico entendido como la confianza de la comunidad en que quien ejerce una actividad reglada posee la idoneidad técnica.
¿Tiene que estar la simplificación por encima de los conocimientos o se debería bregar por eficiencia más que celeridad? En ese lugar, la capacitación es clave para lograr un mejor resultado.
Contradicciones normativas
Por otro lado, la norma mencionada es contradictoria respecto de la resolución general 3710 del mismo organismo, que estableció las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acrediten los conocimientos técnicos para desempeñarse como agentes.
La misma norma distingue rangos diferentes a los Despachantes de Aduana, a los Apoderados Generales de los Despachantes de Aduana, a los Agentes de Transporte Aduanero y a los Apoderados Generales de Agente de Transporte Aduanero.
No obstante, hubo cambios en pos de darle un nuevo marco a este tema. La resolución general 5818 demuestra que ARCA valora la capacitación y el conocimiento técnico desde el momento que exige un certificado de conocimientos técnicos a los apoderados de los despachantes de aduana.
Pérdida de tributos
No hay que perder de vista que la declaración aduanera constituye el acto determinante de la obligación tributaria y que la correcta clasificación arancelaria, valoración y determinación de tributos resulta esencial para la percepción de la renta fiscal.
Por estos motivos, sería esperable que el organismo de recaudación ajuste nuevamente sus normas, introduciendo al menos dos cambios que permitan valorar el trabajo que realizan los despachantes gracias a haberse capacitado previamente.
En primer lugar, la resolución general 5472 tendría que incorporar una clara diferenciación entre los perfiles de Despachantes de Aduana y de “declarantes” y dejar de lado el rango único y compartido que tienen hoy.
En segundo término, sería esperable que el fisco nacional les exija a los “declarantes” la aprobación de examen equivalente, como mínimo, al requerido para el apoderado de despachante de aduana.
Es importante no perder de vista que la falta de conocimientos puede incrementar la probabilidad de errores materiales o técnicos, aumentar la litigiosidad, comprometer el principio de eficiencia administrativa y derivar en responsabilidad infraccional.
Lo anterior se basa en razones de seguridad jurídica, certeza tributaria, igualdad ante la ley, adecuada determinación de los tributos aduaneros y necesidad de capacitación técnica homogénea de los auxiliares del servicio aduanero.
(*) Asesor Técnico del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA)
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