Nuevo estatuto para la SIDE: cambian requisitos para ingresar y las prohibiciones
El Gobierno publicó el Decreto 1021/2026 junto a un anexo. Todos los detalles sobre el nuevo estatuto, incluyendo temas como la obra social de los agentes y el régimen disciplinario que se les aplicará.
A través del Decreto 1021/2026, que se publicó este miércoles 16 de septiembre a la madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó un nuevo estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).
Toda esta información fue detallada en un extenso documento anexo que suma 33 páginas, cuyos puntos más destacados son los requisitos para entrar a la SIDE, la descripción de la remuneración que se pagará y el régimen disciplinario que se aplicará a los agentes del organismo.
Requisitos para el Ingreso a la SIDE
De acuerdo al Decreto “el ingreso a la Secretaría está sujeto a la acreditación de las siguientes condiciones":
a) “Ser argentino nativo, naturalizado o por opción”;
b) “Tener la mayoría de edad de conformidad con el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”;
c) “Poseer y acreditar el título secundario, equivalente o superior que sea necesario para desarrollar las tareas correspondientes al cargo o puesto a ejercer”;
d) “Poseer la aptitud psicofísica necesaria para la función y tareas a desarrollar, la cual se acreditará por los exámenes preocupacionales y demás que se determinen al efecto”;
e) “Satisfacer las exigencias de las normas de contrainteligencia, incluyendo la realización del examen socioambiental y demás criterios que determine la Secretaría al efecto;
f) “Cumplir las condiciones de conducta e idoneidad para el puesto a ejercer, las cuales se acreditarán mediante los procedimientos de selección que se establezcan”.
Prohibiciones
Según el decreto, el personal de la SIDE "quedará sujeto a las siguientes prohibiciones”:
a) “Utilizar información, documentos, materiales o antecedentes logrados o de los que tenga conocimiento con causa o en ocasión del ejercicio de sus funciones, incluso accidentalmente, en beneficio propio o de terceros o, en general, para fines ajenos al servicio”.
b) “Revelar o divulgar directa o indirectamente cualquier tipo de hecho, información, documentos, materiales o antecedentes de los que tenga conocimiento con causa o en ocasión del ejercicio de sus funciones, incluso accidentalmente, y aunque no tenga clasificación de seguridad. Esta prohibición subsistirá a la extinción de la vinculación con la Secretaría”.
c) “Portar y hacer uso de cualquier tipo de arma de fuego durante el desempeño de sus funciones, excepto que revista condición de legítimo usuario conforme a la normativa vigente”.
d) “Aceptar dádivas, obsequios u obtener ventajas o beneficios de cualquier índole con causa o en ocasión del desempeño de sus funciones de conformidad con la Ley N° 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias”.
e) “Contratar directa o indirectamente, en forma aislada, ocasional o habitual con la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
f) “Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, integrar o, de cualquier otra manera, prestar servicios a sociedades concesionarias, contratistas o proveedoras de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o que realicen actividades reguladas por ésta; o proveerles bienes o prestarles servicios”.
g) “Prestar directa o indirectamente servicios a personas humanas o jurídicas relacionadas con la actividad de seguridad, defensa, inteligencia, ciberseguridad, comunicaciones, informaciones comerciales, publicidad, periodismo, estudio de mercados, encuestas, vigilancia, investigaciones y análogas, sea “ad honorem” o bajo cualquier modalidad”.
h) “Desarrollar actividades prohibidas o contrarias a la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y toda normativa relacionada a dicha actividad”.
i) “Realizar cualquier acción o actividad que implique discriminación”.
j) “Hacer uso indebido de los bienes patrimoniales asignados a su cargo o bajo custodia”.
k) “Valerse directa o indirectamente de competencias o recursos asignados inherentes a sus funciones para fines ajenos a estas”.
l) “Participar, profesar o vincularse en organizaciones, sectas, movimientos, logias o agrupaciones que sustenten o propugnen principios contrarios a los establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.
m) “Recibir, directa o indirectamente, beneficios resultantes de autorizaciones o permisos especiales, contratos, concesiones o franquicias de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
Remuneraciones
Según el Decreto “la remuneración básica del personal es la contraprestación mensual de carácter remunerativo correspondiente a las sumas de cada categoría de los respectivos cuadros, que integra el haber mensual y se le efectúan descuentos jubilatorios”.
Luego detalla que “el sueldo anual complementario será un concepto no bonificable equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del mayor haber bruto remunerativo devengado dentro de los semestres que culminan en junio y en diciembre de cada año. La liquidación será proporcional al tiempo trabajado. En el caso de extinción del vínculo con la jurisdicción, el personal tendrá derecho al cobro del proporcional por los días trabajados en su liquidación final”.
Con respecto a los adicionales, el documento explica que hay:
- Bonificaciones.
- Compensaciones.
- Reintegros.
- Asignaciones.
- Indemnizaciones.
- Reconocimientos por daños.
Régimen disciplinario
El decreto establece que “los procedimientos disciplinarios se sustanciarán ante la INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA, órgano de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, conforme las normas complementarias que se dicten a tal efecto”.
Y luego detalla que “podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias, de acuerdo con la naturaleza de la falta cometida”:
a) Apercibimiento.
b) Retención de haberes no reembolsable.
c) Suspensión del empleo.
d) Cesantía.
e) Exoneración.
A continuación, se explica que “las acciones u omisiones del personal que vulneren sus deberes y obligaciones, o que pongan en peligro la consecución o cumplimiento de las funciones, tareas y objetivos de la Secretaría serán consideradas faltas leves, graves o gravísimas, según el caso".
Y se aclara que "las sanciones disciplinarias se determinarán de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes de cada caso”.
El texto remarca que “en cada acto que deba participar el agente sumariado en el marco del procedimiento disciplinario deberá hacerlo en presencia de su abogado defensor, o actuar el propio sumariado en defensa propia acreditando su condición de abogado”.
HM/ff