El Gobierno reestructuró la Secretaría General de la Presidencia: qué efectos tendrá esta medida
La medida se anunció a través del Decreto N° 1176/2026, publicado la madrugada de este miércoles 14 de octubre en el Boletín Oficial.
A través del Decreto N° 1176/2026, publicado la madrugada de este miércoles 14 de octubre en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional ordenó una reestructuración de la Secretaría General de la Presidencia, haciendo que el titular de la Subsecretaría Legal tenga rango y jerarquía de secretario, y que sea la Casa Militar quien administre la Quinta de Olivos, entre otros cambios.
Qué dice el Decreto N° 1176/2026
En primer lugar, el texto remarca que se sustituirá “del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“I. - SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
- CASA MILITAR”.
Además, se incorpora “al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 9 a 11 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES los siguientes:
“9. Intervenir en la planificación estratégica de un programa integral para la puesta en valor edilicio de todas las sedes, como así también del patrimonio histórico y cultural de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
10. Gestionar la elaboración e implementación de las políticas públicas culturales, de preservación del patrimonio edilicio e intervenir en las actividades de investigación, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio histórico a desarrollarse en el ámbito de la Casa de Gobierno y de las sedes administrativas de la SECRETARÍA GENERAL, así como también coordinar lo atinente a la Residencia Presidencial de Olivos y a la Residencia Presidencial de Chapadmalal con la CASA MILITAR.
11. Entender en la planificación y gestión de las actividades del MUSEO DEL BICENTENARIO, así como también coordinar lo atinente al Paseo de la República de la Residencia Presidencial de Olivos con la CASA MILITAR”.
También se incorpora “al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 9 a 12 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, los siguientes:
9. Entender en lo relacionado con la planificación de los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la SECRETARÍA GENERAL, así como también de los organismos a los que preste asistencia.
10. Monitorear y dar seguimiento a las actividades de planificación, coordinación y ejecución relacionadas con los traslados terrestres del Presidente de la Nación y los que le encomiende expresamente la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para los integrantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las sedes de Casa Rosada, Residencia Presidencial de Olivos y Residencia Presidencial de Chapadmalal, dentro y fuera del territorio nacional.
11. Entender en la planificación y en la administración de la Intendencia, el mantenimiento y el funcionamiento de la Casa de Gobierno y de las sedes administrativas, cocheras y transporte de la SECRETARÍA GENERAL.
12. Entender en materia de higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente en los ámbitos de residencia permanente o transitoria del Presidente de la Nación y su grupo familiar, así como en todas las áreas integrantes de la SECRETARÍA GENERAL, con excepción de la Residencia Presidencial de Olivos y de la Residencia Presidencial de Chapadmalal, realizando la planificación funcional y operativa para dar cumplimiento a las normas vigentes en la materia”.
Además, se sustituye “del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos 8 y 9 de la CASA MILITAR por los siguientes:
8. Organizar, coordinar y supervisar las tareas de los agentes subordinados a CASA MILITAR, Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y las Fuerzas Policiales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el desarrollo de los protocolos de seguridad vinculados al Presidente de la Nación.
9. Entender en la aprobación, establecimiento y ejecución de los procedimientos de acceso para la seguridad integral de la Casa Rosada, la Residencia Presidencial de Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal, como así también las sedes administrativas de la SECRETARÍA GENERAL”.
El texto aclara que “hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se aprueban por el presente decreto, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes y el personal con sus respectivos cargos, niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha”.
Finalmente se determina que “el Titular de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrá rango y jerarquía de Secretario”.
HM/DCQ
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