Revés para la cúpula de AFA

La Cámara rechazó el pedido de sobreseimiento y dejó a Tapia y Toviggino más cerca del juicio

El fallo rechazó los argumentos de la defensa sobre la "inexistencia de delito" y avaló la continuidad de la investigación por la presunta retención indebida de $19.000 millones en impuestos y aportes patronales.

Claudio Tapia y Pablo Toviggino Foto: CEDOC

La Cámara en lo Penal Económico rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por Claudio "Chiqui" Tapia y Pablo Toviggino en la causa que investiga presuntas irregularidades vinculadas a la retención indebida de aportes y evasión impositiva en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

La resolución, un revés para la cúpula de AFA, desestimó el recurso de apelación presentado por las defensas, que argumentaban la "inexistencia de delito", y convalidó lo actuado por el juez en lo Penal Económico Diego Amarante, quien ya se había pronunciado en el mismo sentido en una instancia anterior.

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Ambos dirigentes están imputados por la retención indebida de 19.000 millones de pesos de impuestos y de aportes patronales. Tanto Tapia como Toviggino ya fueron indagados y procesados en el marco de la causa.

En su resolución, la Cámara sostuvo que la inexistencia de delito solo puede admitirse en esta etapa si resulta “evidente e indudable”, condición que, según el tribunal, no se verifica en el caso. Indicó que los planteos de la defensa requieren producción de prueba y análisis en la etapa de juicio.

Entre los argumentos de los imputados, se había señalado que resoluciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y del Ministerio de Economía suspendían las ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro, lo que, según la defensa, los eximía de responsabilidad.

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Sin embargo, el tribunal  consideró que esas disposiciones solo suspenden el cobro judicial de las deudas, pero no eliminan ni postergan la obligación de pago de los tributos retenidos, ni alterar el régimen penal tributario.

La Cámara también argumentó que el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social se configura cuando transcurren 30 días desde el vencimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Anteriormente, el fiscal Claudio Navas Rial y la ARCA, en su carácter de denunciante y querellante, se habían pronunciado en contra del sobreseimiento.

 

RM/LT