Ley 27.350

Cannabis: autorizaron el cultivo en ONGs para proveer a un máximo de 150 pacientes

La resolución se conoció este martes y modifica el rol de las organizaciones como proveedoras de cannabis. Se podrán cultivar hasta 15 metros cuadrados por persona en exterior.

Carla Vizzotti durante la reunión del Consejo Directivo de la Organización Mundial de la Salud en Ginebra Foto: Cedoc Perfil

El Ministerio de Salud de la Nación autorizó a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) a cultivar cannabis para los integrantes que estén dentro del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), el sitio donde pueden empadronarse las personas que quieran acceder a un cultivo controlado y con fines terapéuticos desde el 2021.

A través de la Resolución 673/2022, la cartera que encabeza Carla Vizzotti habilitó el cultivo de estas organizaciones para proveer a un máximo de 150 pacientes y con posibilidad de extenderlo, ante un pedido del Consejo Consultivo del REPROCANN. De esta manera, buscan “garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de Cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos”.

Cada organización podrá cultivar hasta 15 metros cuadrados por paciente en exterior y hasta 6 metros cuadrados en interior. Como marca la habilitación del REPROCANN, son nueve la cantidad de plantas que se pueden tener dentro de ese espacio por paciente. En la resolución se habla de esa cantidad por predio pero aclararon que se trató de un error.

Para acceder a esta modificación, los usuarios que formen parte de las ONG deberán estar inscriptos previamente en el REPROCANN, previa autorización de un médico. En simultáneo, la organización deberá avalarlo en la figura de cultivadores para terceros.

"Se tomó en cuenta lo que venían pidiendo distintas organizaciones porque aparte del autocultivo y el cultivo solidario, había una tercer categoría que no se había podido aplicar: el cultivo en red por parte de las ONG", aclara el abogado cannábico y fundador del Estudio 420, Juan Manuel Palomino. 

Pablo Fazio: “El cannabis puede ser una apuesta productiva en Argentina”

Qué dice el Boletín Oficial sobre los cultivos personales

La nueva resolución también introdujo cambios para los cultivos personales realizados en hogares particulares y lo amplió a 15 metros cuadrados en exterior, misma medida que se adoptó para las ONG. En el cultivo para indoor los metros cuadrados habilitados no se modificaron y continúan siendo seis. 

Palomino plantea una incógnita al respecto. "¿Qué pasa con quien cultiva en interior y en exterior? ¿Se suman los metros, se restan? Es una incógnita que todavía no está resuelta", detalla.

Distintas organizaciones ya habían solicitado al Ministerio de Salud que revea la legislación de la ley 27.350, reglamentada en 2020, para realizar modificaciones. Dentro de los reclamos se pedía cambiar el transporte por vehículo, que establece una limitación de entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros de cannabis o hasta 40 gramos de flores secas. Sin embargo, este anexo no fue modificado.

El abogado cannábico también repara en este gris legislativo no aclarado por la resolución. "La resolución habla de cantidades por vehículo pero no por paciente. ¿Qué pasa si van dos pacientes en un mismo vehículo, en los trenes, colectivos o aviones?", se pregunta. La resolución no es clara respecto a este ítem.

 

GI/ff