COLUMNISTAS

"Argentina Digital", más problemas que soluciones

Por Santiago L. Gini (*) . Se desperdicióuna oportunidad de establecer un marco claro y moderno para servicios fundamentales para derechos esenciales.

El kirchnerismo intenta aprobar mañana la AFI.
| Cedoc

El proyecto “Ley Argentina Digital” presentado el 29 de Octubre por el Poder Ejecutivo Nacional se transformó en ley (al menos formalmente) ayer. Sin mucho debate ni detenimiento, se pretendió regular algo tan amplio y difícil de definir como las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) y en la práctica se terminaron estableciendo unas pocas premisas para los servicios y redes de telecomunicaciones, y un sin fin de dudas para estos mismos pero sobre todo para las TICs en general.

Se desperdició una oportunidad de establecer un marco claro y moderno para servicios fundamentales para derechos esenciales. Los argentinos nos quedamos con una “ley” que, seguramente más tarde que temprano, será objeto de análisis por una CSJN que la declarará inconstitucional en algunas de su partes (p.ej. por crear tasas y obligaciones de aportes sin que haya sido presentada por iniciativa de la Cámara de Diputados tal como establece nuestra CN. Art 52 o por “expropiar” sin cumplir el proceso correspondiente un fondo privado tan abultado como es el de servicio universal) genernado un nuevo “Frankestien” jurídico como al que parecería nos estamos acostumbrando.

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Al leer la ley se puede notar que las certezas son una aislada minoría en comparación con la enorme cantidad de cuestiones que explícitamente quedan a ser definidas por una muy poderosa y discrecional Autoridad de Aplicación recientemente inventada. Por otra parte, son sabidos los peligros latentes, sobre todo para la libertad de expresión, cuando el poder de turno tiene un margen de operación tan profundo sobre los medios por los que se transmiten los mensajes.

Cabe destacarse que la ley tiene definiciones tan pobres que, entre otras problemáticas, no deja en claro cuáles son lo servicios TICs. Asimismo, tampoco se puede saber cuales de los servicios TICs deberán obtener una licencia (voz sobre IP, mensajeo, Streaming, email, etc.). Resultando que “todos esos detalles” los decidirá la Autoridad de Aplicación con total discrecionalidad, o peor aún, con la lógica de “amigo-enemigo” o de “seguridad nacional” vigente, entre otros, en el art.62 inciso i (nótese cómo se cambia el término Autoridad de Aplicación por “autoridades competentes”, es decir, más entidades dependientes del Poder Ejecutivo- )

Asimismo, es notable que tampoco se regularon necesidades que eran “deudas pendientes” de lo que era el marco legal de las telecomunicaciones y por otra parte se “regularon”, con ambición y confusión, cuestiones sobre las que no necesariamente debía regularse, como pueden ser los temas de defensa de la competencia (que ya cuentan con una ley específica) o de neutralidad (sobre el que ya hay gran cantidad de proyectos de ley a pesar de ser dudosa su necesidad).

Se puede concluir que “Argentna Digital” en su intento de marco legal para las TICs, no sólo no aporta claridad, sino que crea un escenario confuso y poco amigo de las inversiones honestas (probablemente dando lugar a “Monopolios” o “Amigopolios”). A modo de ejemplo, se derogó la Ley 19.798 y sus modificatorias y el decreto 764/00 y sus modificatorios sin perjuicio de lo cual mantendrá su vigencia todo lo que no se oponga a la presente ley...” y cabe preguntarse ¿Quién define qué se opone? ¿Qué pasa con las demás normas que afectan directamente a los servicios de telecomunicaciones? Como contracara, cabe señalarse que las pocas cuestiones que quedaron establecidas con precisión y claridad, como la habilitación para las “Telcos” de prestar servicios de comunicación audiovisual (salvo los prestados vía satelite), son también muy polémicas.

No debemos acostumbrarnos al estilo legislativo del reciente Digesto Jurídico Argentino (¿ya abandonado?) donde se establecía un plazo para observaciones y correcciones por parte de los ciudadanos. Toda norma emanada del Congreso debe respetar los procesos establecidos por la constitución nacional y ser precisa y solvente, sobre todo cuando trata temas tan importantes.

Dejando de lado las inconstitucionalidades, si se recorre el articulado de “Ley Argentina Digtial” se observará que no solo no crea nuevas soluciones a viejos problemas, sino que genera nuevos problemas a los prestadores de servicios de telecomunicaciones tradicionales y a los de TICs más modernos. Las intenciones pueden haber sido muy buenas pero el resultado fue muy malo.

(*) Profesor de Derecho de la Información en la Universidad Austral y Contratos Modernos en la Universidad de San Andrés.