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DESDE LA OTRA ORILLA

Ballottage: cumplir con las reglas de juego

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En una escena de la excelente película La patota, de Santiago Mitre, Paulina –su protagonista– propone a sus díscolos alumnos de una escuela rural un juego para abordar el tema de la clase. Explica sus reglas, pero se enfrenta con una férrea e irónica rebeldía de los educandos a someterse a las normas, conducta que luego desatará el drama.
El film lo vi el sábado antes de la elección, cuando fui a Buenos Aires para participar del acto electoral. No supuse que al día siguiente esa secuencia de la película se iba a convertir en una triste alegoría de lo que sucedía en los medios y en algunos círculos políticos. Antes de conocerse los primeros resultados del escrutinio, ya se impuso un llamado para que no se hiciera la segunda vuelta. Más exitistas que el propio ganador se anunciaba el triunfo en primera ronda y cuando ya esta posibilidad carecía de todo sustento, bregaban que dada la diferencia entre el primero y segundo, éste último debía “bajarse” como si la segunda vuelta dependiera de la voluntad de un candidato y de la situación electoral.
Según la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la elección del jefe de Gobierno de la Ciudad se rige por el art. 96 que claramente dispone que jefe y vicejefe “son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta”, y añade en su segundo párrafo que “si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas”.
No hay prescripción constitucional que admita la eliminación de la segunda vuelta por la diferencia de votos entre los candidatos, ni que permita que la segunda fuerza pueda retirarse de la elección. Es contundente la disposición constitucional al exigir la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos para alcanzar el cargo en disputa.
El sistema electoral tomado de la Constitución francesa de la V República, pero con antecedentes en el siglo XIX, pretende otorgar la máxima legitimidad al funcionario electo, que sólo se logra con la obtención de más del 50% del electorado. Los constituyentes de Buenos Aires quisieron instaurar un ballottage que siguiera el modelo originario y que no supusiera un híbrido e incomprensible sistema como el de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 adoptado para la Presidencia, que sólo fija bandas de legitimidad según la situación y que fue redactado de esa forma para favorecer al partido gobernante, en ese momento y en la actualidad.
Ante normas tan claras resulta sorprendente que medios, prestigiosos analistas y formadores de opinión, pidan por la eliminación de la segunda vuelta en esta situación, sin advertir que es abogar por el incumplimiento de la Constitución de Buenos Aires y convertir un acto electoral en una elección “de facto”. Como los rebeldes alumnos de La patota se resisten a acatar el orden que todo sistema impone para posibilitar su funcionamiento.
Las reglas de juego deben cumplirse. Una vez más la sociedad argentina, o una parte representativa y poderosa de sus integrantes demuestra su irrefrenable vocación por el incumplimiento de la ley.
La Constitución no se adapta a las situaciones ni a las voluntades personales, no se corta como un traje a medida sobre el cuerpo de una sociedad. Un Estado de derecho es aquel en el que gobernantes y gobernados se ajustan a la ley vigente al momento de suceder un acto.
No es la conveniencia o la simpatía con un resultado lo que debe primar, sino el acatamiento a las normas vigentes y luego puede debatirse si éstas deben ser modificadas. En la reciente elección de presidente en la República Oriental del Uruguay, Tabaré Vázquez obtuvo el 48% de los votos contra 30% de Lacalle Pou. Nadie pidió que este último eludiera la segunda ronda electoral, aunque hubo voces que pusieron en duda la conveniencia de un sistema de doble vuelta. La segunda vuelta se efectuó sin ninguna observación ciudadana.
Lamentablemente, como ya observaba Alberdi, en Argentina muchas veces las leyes son consideradas como los retratos respecto de las personas, sólo la imagen de lo que ha muerto.

*Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Culturales. Reside en Montevideo.