El debate sobre la despenalización del aborto ya es un hecho en el Congreso de la Nación. Pues más allá de los argumentos humanos, religiosos y sociales que suelen invocarse entre quienes se enrolan en algunos de los dos extremos de la discusión, hay perfiles estrictamente jurídicos que suelen no estar al alcance del ciudadano común, pero que no deben perderse de vista a la hora de opinar sobre la delicada cuestión.
En primer lugar, debe entenderse que en Argentina el aborto no está absolutamente penalizado, porque el Código Penal dispone que no es punible cuando está en peligro la vida de la madre o cuando el embarazo es consecuencia de una violación de una mujer demente, y en ambos casos, en la medida en que haya sido practicado por un médico matriculado.
En segundo lugar, más allá de lo que la polémica que en la ciencia médica pueda plantearse respecto del inicio de la vida (si es en la concepción o en el nacimiento), en nuestro país la cuestión está jurídicamente definida, no solamente porque el Código Civil dispone que la vida se inicia cuando se produce la concepción en el seno materno, sino además porque la Convención sobre los Derechos del Niño –que, como todo tratado, tiene jerarquía superior a las leyes, y además tiene jerarquía constitucional– rige en la Argentina con una reserva específica: para nosotros es niño todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años de edad. Así lo dispuso el Congreso Nacional a la hora de aprobar dicho tratado. Queda claro, entonces, en función de lo expuesto, que una ley que despenalice el aborto generaría una clara restricción a una vida: la de un feto o embrión concebido.
Lo que a partir de este encuadre jurídico es necesario preguntarse es si esa eventual ley, en caso de sancionarse, tendría o no validez constitucional. Para resolver este interrogante, complejo por cierto, es necesario entender que ningún derecho puede ejercerse en forma absoluta sino conforme a las leyes que los reglamentan. Ese principio alcanza también al derecho a la vida, que bien podría encontrar limitaciones legales a través del aborto, la eutanasia o la pena de muerte. La instauración de cualquiera de estos institutos en el Código Penal argentino constituiría una clara limitación al derecho a vivir, y no serían inconstitucionales en la medida en que sean mecanismos dispuestos por ley y que se instituyan en forma razonable, aunque en el caso de la pena de muerte su aplicación está vedada por el Pacto de San José de Costa Rica.
Y allí es cuando se llega al punto neurálgico del problema: ¿sería razonable que la ley autorice a una mujer a quitarle la vida a un ser humano que ha engendrado voluntariamente en su vientre, o por no haber adoptado los responsables recaudos anticonceptivos? En este caso se le estaría otorgando a un particular una autorización para matar, lo cual sería mucho más grave que la instauración de la pena de muerte, por cuanto si esta estuviera contemplada, sería aplicable a un sujeto condenado por sentencia judicial, mientras que en el caso del aborto la verdugo sería la propia madre respecto de un inocente. Esto no puede tener jamás razonabilidad jurídica, y por lo tanto una eventual ley despenalizadora del aborto, que sería reglamentaria del derecho a la vida de un embrión/feto, carecería justamente del principio de razonabilidad necesario para darle validez constitucional.
El problema sería más complejo en caso de que el embarazo fuera producto de una violación, dado que en este supuesto también valen las consideraciones efectuadas antes en torno a la monstruosidad que sería autorizar a un particular a decidir sobre la vida de un tercero, aunque sea su propio hijo; pero como en esta compleja cuestión también está en juego el derecho de cualquier mujer a no cargar con un embarazo al que fue inducida por medio de la fuerza, considero que no sería irrazonable autorizarla a que su derecho prevaleciera por sobre el de aquel a quien fue forzada a engendrar.
*Profesor de Derecho Constitucional (UBA, UB y UAI).