En marzo, España aprobó una Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. A diferencia de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, sancionada en el año 2002 en Argentina, la de España incluye la interrupción voluntaria del embarazo. Hace más de 20 años, España despenalizó el aborto en algunos casos, pero no había legislado sobre salud sexual y reproductiva.
La nueva ley española incorpora tres componentes básicos para asegurar los derechos sexuales y reproductivos y lograr “una maternidad libremente decidida”: la educación de la sexualidad, los servicios de salud para garantizar la atención de la salud sexual y la reproducción, así como la posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo, trípode que garantiza plenamente los objetivos de la ley. En su articulado, la ley española especifica en forma clara y concisa las actividades y responsabilidades que esto abarca e incluye la capacitación del personal de salud desde la formación universitaria.
En Argentina, la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable fue un importante avance porque reconoció estos derechos y eliminó la prohibición del funcionamiento de los servicios de planificación familiar en hospitales y obras sociales, vigente desde 1974. Si bien en 1986 se derogó el decreto 659/74 que prohibía estos servicios, el Ministerio de Salud carecía de presupuesto específico para comprar los insumos y otros recursos básicos para estas prestaciones. La ley se complementó en 2006 con las leyes de Educación Sexual Integral y de Anticoncepción Quirúrgica: ligadura de trompas y vasectomía, además de la de parto humanizado en 2004. Sin embargo, el aborto, primera causa de muertes maternas en Argentina, desde hace décadas ni siquiera se atiende en los casos permitidos por el Código Penal: riesgo para la vida o la salud de la madre, violación y atentado al pudor; este último en “mujeres idiotas o dementes”.
Las persistentes restricciones a los abortos permitidos ubican hoy a Argentina en la misma situación en que estaba España hace 20 o más años atrás, cuando los legisladores españoles ampliaron la despenalización del aborto para disminuir las altas tasas de muertes maternas.
Si comparamos ahora ambos países, debemos decir que España, que tiene una mortalidad materna mucho más baja, podrá con esta nueva ley mejorar la calidad de las decisiones reproductivas, disminuyendo las enfermedades de transmisión sexual, los embarazos no planeados y el aborto. Argentina, en cambio, continuará teniendo muchas muertes maternas y una deuda social invisibilizada, porque estas muertes son aceptadas, a pesar de que afectan a muchas familias en el país, sobre todo a las más pobres. Irónicamente, Argentina tiene muy buenas leyes como las mencionadas, pero con escasa y muy heterogénea implementación.
Las muertes maternas en un 70% de los casos pueden evitarse, esto es lo que las hace más inaceptables. Para disminuirlas se necesita voluntad política del Gobierno nacional –hoy inexistente– para impulsar el tratamiento de leyes presentadas en el Congreso, y aprobar el protocolo de atención del aborto no punible, preparado por técnicos del Ministerio de Salud.
También se necesita parlamentarios comprometidos y una importante conciencia de toda la sociedad sobre este grave problema de salud pública y de derechos humanos. Por eso reclamamos un acuerdo de los partidos políticos y la sociedad para lograr “tolerancia cero” frente a las muertes maternas.
*Médica. Presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer – FEIM.