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Desde la otra orilla

Entre la inteligencia artificial y la separación de poderes

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DNU. ¿Por qué un presidente electo no convoca al Congreso para debatir las medidas? | NA

Avanzamos hacia la mitad de la tercera década del siglo XXI con un avance científico que hace reflexionar al mundo sobre los modos de creación, aprendizaje y trabajo que hemos usado hasta la actualidad. La inteligencia artificial es un gran desafío que requiere de la mayor atención y sagacidad para que contribuya a forjar una comunidad internacional más igualitaria en la distribución de riqueza, que aumente la capacidad del desarrollo humano, la producción y un acceso más masivo al conocimiento.

El crecimiento de esta nueva herramienta que revoluciona los patrones de conducta obliga a reflexionar sobre los métodos de enseñanza y evaluación de sus resultados, la protección del derecho de autor y de intérprete, la organización del trabajo, entre muchos otros temas que son vitales para nuestra organización y desarrollo social. Esta circunstancia impone la atención inmediata sobre la actualización de las normas regulatorias vigentes sobre esos temas, tanto a nivel nacional como internacional, y las medidas administrativas que acompañen esta nueva situación.

Sin embargo, en Argentina seguimos atados a debates que fueron zanjados en el siglo XIX. Para que haya una democracia constitucional debe haber separación de poderes porque esta es la garantía genérica de la vigencia de los derechos humanos y evita la concentración de funciones en un solo órgano o persona. Ya lo expresaron los fundadores del movimiento constitucional, especialmente Montesquieu. El decreto de necesidad y urgencia (DNU) dictado por el recién electo presidente de la Nación, Javier Milei, nos retrotrae a esa discusión porque, si bien la norma está regulada en la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994, está concebida como una facultad excepcional del Presidente que puede ser ejercida en las ocasiones y condiciones que el art. 99 inc. 3 de la Constitución claramente establece.

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Cabe preguntarnos, entonces, por qué un presidente electo con una notable mayoría de votos, en vez de utilizar en forma abusiva una potestad excepcional no convoca al Congreso para debatir las medidas de tan variada naturaleza que el DNU contiene. Los decretos de necesidad y urgencia son leyes dictadas por el Poder Ejecutivo en determinadas circunstancias. Son decretos porque los dicta el presidente, pero por su contenido son leyes porque implican el ejercicio de facultades otorgadas al Poder Legislativo y regulan la conducta de los ciudadanos de modo general.

La Constitución impone límites objetivos para el ejercicio de esta potestad que deben darse en forma conjunta. Estos límites son las razones de necesidad y urgencia que constituyen la causa que impulsa al Ejecutivo a desarrollar una función ajena a su competencia ordinaria. La norma exige ambas condiciones, que pueden definirse como aquellas situaciones de grave repercusión en la comunidad que produzcan el requerimiento indispensable del dictado de una norma nueva o la derogación o modificación de una vigente que impidan seguir los trámites ordinarios que la Constitución prevé para la sanción de las leyes. Excluye también la posibilidad de dictar estos decretos en materia penal, tributaria, de legislación electoral y regulación de partidos políticos.

La naturaleza excepcional de estos decretos y la obligación de interpretarlos con carácter restrictivo imponen que la ponderación del cumplimiento de sus requisitos deba realizarse con criterio estricto. Y esta valoración es la que no ha sido efectuada al sancionar el decreto anunciado por el nuevo gobierno, que deroga, modifica y crea normas generales sin la debida discusión en el órgano de representación popular que es el Congreso, donde se encuentran las voces siempre plurales de una democracia.

Nadie desconoce la apremiante situación económica y social de la Argentina que la ha llevado a los índices de pobreza más altos y vergonzantes de su historia reciente. Pero esto no justifica que se utilicen mecanismos excepcionales fuera de su marco y se evada el merecido debate en el órgano de gobierno correspondiente.

Nuevamente nuestro país se ancla en cuestiones del pasado en vez de enfrentar los desafíos que la contemporaneidad le impone. El debate del DNU nos atrasa en la historia: evita que tratemos los temas del presente que pueden augurar un futuro más próspero. La calidad de vida es directamente proporcional a la calidad de las instituciones.

En Argentina, como en el tango, la historia vuelve a repetirse, salvo que en la canción vuelven el amor y la lluvia y en el país, la misma dificultad para cumplir con las normas que impone el Estado de derecho.

*Profesor de Derecho Constitucional.