Son dos las razones por las cuales los efectos de las sentencias dictadas por la Justicia Federal de La Plata –en el caso del tarifazo en el gas– y la Justicia Federal de San Martín –en el caso del tarifazo energético– se extienden hacia todo el territorio nacional, sin limitarse exclusivamente al ámbito de la Provincia de Buenos Aires o, al menos, a la jurisdicción territorial de dichos tribunales.
La primera de ellas es que la vía procesal por la que tramitaron ambos expedientes fue la del amparo colectivo, al haber invocado los actores la lesión a derechos de incidencia colectiva.
El amparo colectivo está reconocido en el art. 43 de nuestro texto constitucional, en tanto establece una nueva modalidad de legitimación activa destinada a la defensa de los derechos de incidencia colectiva y a la protección de los intereses difusos de la comunidad, poseyendo dicha legitimación “el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines”.
El otro motivo señalado, se debe a que dada la naturaleza y competencia de los organismos de los que provienen las resoluciones en pugna –Ministerio de Energía y Minería de la Nación, ENRE y Enargas–, estas últimas poseen, por sí, vigencia y alcance nacional.
La diferencia entre una y otra sentencia, es que la Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad de las resoluciones que habían dispuesto los aumentos en las tarifas de gas –lo cual retrotrae la situación tarifaria al momento anterior a su dictado–, en tanto la jueza federal de San Martín dispuso –como medida cautelar– la suspensión de la aplicación de las resoluciones que generaron el aumento en la luz, privándolas de sus efectos sólo de forma provisoria.
Quedará entonces en manos de la Corte Suprema el análisis de la lesión a los derechos constitucionales invocados por los actores, a efectos de definir la revocación o confirmación de las sentencias señaladas.
* Estudio Aguirre Saravia & Gebhardt.