Cuando los profesores de Derecho Constitucional enseñamos las causas en virtud de las cuales el Congreso de la Nación estaría habilitado para destituir al presidente de la República, y al hacerlo decimos que ellas son el mal desempeño o la comisión de delitos –sea en ejercicio de sus funciones o no–, solemos buscar ejemplos para ilustrar cuándo un primer mandatario podría incurrir en ellas. Pues el Olivosgate nos ha permitido encontrar uno muy claro y concreto, en el que se unifican todas esas causales en un solo hecho: un presidente que, en plena expansión de una pandemia, firma un decreto prohibiendo la circulación de los habitantes y las reuniones sociales, y que al mismo tiempo lo viola, participando y admitiendo una fiesta de cumpleaños de su cónyuge en la propia residencia presidencial, y sin cumplir con los protocolos de prevención (tapabocas y distanciamiento social).
Probablemente, en sí mismo, el hecho sea bastante menos grave que los tremendos episodios de corrupción kirchneristas que se investigan en la Justicia, pero como ningún otro pone de relieve un escandaloso acto de hipocresía que derrumba la confianza que todo pueblo debe tener, en mayor o en menor medida, en un jefe de Estado y jefe de Gobierno.
La bomba le explotó al presidente en plena campaña electoral, y por lo tanto ha intentado minimizar y resolver velozmente el episodio, ofreciendo, en el marco del expediente penal iniciado por el Ministerio Público, donar medio sueldo durante cuatro meses para cerrar el caso. Lo que el primer mandatario busca es ampararse en la llamada “reparación integral” como forma de extinguir la acción penal.
La “extinción de la acción penal” es una forma de terminar un proceso por diferentes motivos, sin que se llegue a un pronunciamiento condenatorio. Si hubiera una causa de extinción de la acción, se perdería la posibilidad de iniciar una denuncia o una querella, o de continuar el proceso penal ya iniciado. Las causas de extinción son: a) la muerte del imputado, b) el transcurso del tiempo (prescripción), c) una amnistía, d) el cumplimiento de la probation, e) una conciliación penal entre las partes, o d) la reparación integral. El Presidente pretende incluirse en la última de las señaladas, aunque no está reglamentado a quién le corresponde y en qué casos.
Únicamente el Código Procesal Penal Federal establece que la reparación integral aplica a delitos patrimoniales y culposos (sin intención de dañar). Pues el cometido en el Olivosgate no es un delito patrimonial, y tampoco culposo porque el Presidente no podía desconocer que una reunión social podía expandir la pandemia. Digamos que no le importó el resultado, lo cual configura un claro dolo eventual. El problema es que esa disposición del Código Procesal Penal Federal no está aún vigente, motivo por el cual la reparación integral por extinción de la acción no está reglamentada. Es por eso que, seguramente y en beneficio del reo (que no es otro que el presidente de la república, imputado en la causa), se le aceptará la reparación integral ofrecida, lo cual le servirá a Alberto Fernández para eludir su responsabilidad penal.
En otro terreno el Presidente también ha logrado evitar que se haga valer su responsabilidad política, por cuanto la oposición ha creído que si impulsa su destitución vía juicio político, la elevación de la vicepresidenta al ejercicio formal y real del poder haría que fuera peor el remedio que la enfermedad. Pero será seguramente en el escenario electoral en el que la responsabilidad del jefe de Estado será crudamente expuesta y evaluada, porque al fin y al cabo la democracia tiene eso de valorable: facilita a los pueblos hastiados de la hipocresía y de la soberbia la posibilidad de utilizar el sufragio para hacer tronar el escarmiento y evaluar esas responsabilidades que los vericuetos de la política y del ordenamiento jurídico no pueden ejecutar.
*Abogado constitucionalista. Prof. de Derecho Constitucional, UBA.
Producción: Silvina Márquez.