Hoy en Argentina se discute, increíblemente, si cabe aplicar la Ley Antiterrorista para castigar a una empresa que quebró. En ese marco, resulta edificante que un funcionario del Poder Ejecutivo haya negado tal posibilidad, al menos en un caso concreto, y haya mencionado, para explicar la referencia presidencial al respecto, que dicha ley se aprobó “en conjunto” con otra que, aparentemente, sí sería aplicada en ese caso (la ley que modifica el régimen penal tributario).
No está claro qué quiere decir que estas leyes se aprobaron en conjunto; si con ello se alude a que ambas fueron sancionadas en igual fecha (el 22 de diciembre de 2011), el desafío que esto nos plantea a los abogados a la hora de interpretar las leyes no es menor, ya que nos obliga a entender cada norma, de ahora en más, en conjunto con las otras normas sancionadas en igual fecha. En tal sentido, he descubierto, con cierto pavor, que el día en que se sancionaron las leyes en cuestión también vieron la luz, entre otras, la Ley 26.736, que regula “la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios”; y la Ley 26.737, que crea un régimen de protección al dominio nacional sobre tierras rurales. Como se puede advertir, los potenciales problemas interpretativos derivados de entender todas estas normas como parte de un conjunto son significativos.
Creo, sin embargo, que la confusión, si la hubo, se explica por razones menos pintorescas que la fecha de sanción de la norma. En efecto, cualquiera que lea la Ley Antiterrorista notará que ella es terriblemente amplia e imprecisa. Entre otras cosas, esta ley dispone, en esencia, que se duplicará la pena prevista para un delito cuando éste “hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Si confío en que esta ley no se aplicará a un sinfín de situaciones que su lenguaje podría potencialmente alcanzar, es porque entiendo que los jueces la interpretarán no a la luz de otras normas sancionadas ese mismo día, sino de conformidad con la Constitución, que por suerte prohíbe tanto arrebato coercitivo.
Similar análisis merece otra de las normas que se discuten por aquí en los últimos días: la Ley de Abastecimiento. Esta norma, como la Ley Antiterrorista, también otorgaría facultades muy amplias al Gobierno. En realidad, cabe señalar, el proyecto oficial es un reciclaje de la Ley 20.680 de 1974, sobre cuya vigencia la Justicia no se ha expedido de manera definitiva. De acuerdo con el proyecto, el Gobierno podría fijar precios, márgenes de utilidad y niveles de producción, entre muchas otras cosas.
Sin embargo, no me preocupa demasiado que el Gobierno se valga de esta ley para pasar a intervenir masiva y sistemáticamente en la actividad productiva. Aunque creo que ello sería desastroso, no lo veo probable. Sí me preocupa, en cambio, el riesgo de que esta norma, como la Ley Antiterrorista, sea aplicada de manera discrecional y discriminatoria. Es decir, que en definitiva termine dependiendo de la voluntad del funcionario de turno qué personas, empresas y situaciones se verán alcanzadas por una u otra norma, en función de las prioridades y simpatías de ese funcionario. El costo de un sistema así es enorme, tanto en términos de institucionalidad como de transparencia. Los valores republicanos no son compatibles con un poder de “apriete” selectivo.
*Profesor de Derecho, Universidad de San Andrés.