Una de las preguntas más frecuentes que nos hacemos hoy los periodistas en general y los editores de medios en particular, es qué hacer cuando llega a nuestro poder material sensible obtenido de escuchas telefónicas obtenidas por lícitos medios judiciales o de manera espuria. Las respuestas son varias, y vale la pena detenerse en el análisis del tema porque en los últimos tiempos es demasiado frecuente –diría que sospechosamente frecuente– la difusión de esos diálogos por parte de fuentes oficiales, oficiosas o meramente de dudosa confiabilidad. En tiempos preelectorales, esta tarea de desbrozar (según la RAE, eliminar los aspectos accesorios o confusos que complican un asunto innecesariamente y entorpecen su comprensión”), separar lo correcto de lo que no lo es, se hace más necesaria aún.
¿Cuándo el contenido de una escucha telefónica puede ser comunicado al público (sea éste lector de medios gráficos, consumidor de radio y televisión o usuario de portales de noticias, blogs, redes sociales u otros formatos digitales)? ¿Es lícito, es ético difundir escuchas en todos los casos, particularmente cuando involucran a personajes públicos? No siempre. Lo primero que el periodista debe hacer es definir si el material que tiene entre manos y en sus oídos se vincula a actos que incidan o hayan incidido sobre el conjunto de la sociedad o sobre colectivos que pudieran sentirse afectados por aquellas. Por poner ejemplos simples: es éticamente correcto si una escucha obtenida por la Justicia permite revelar que un funcionario, ex funcionario o personaje vinculado con sectores de poder, ha cometido o está cometiendo acciones en perjuicio de la sociedad y ella (la escucha) aporta a una investigación periodística en marcha, su difusión es cuidadosa no está afectada por artilugios tecnológicos (edición, por ejemplo) que la puedan tergiversar o descontextualizar; no lo es cuando lo que se dice en los diálogos grabados pertenece a la esfera privada, a las relaciones no vinculadas a hechos en investigación.
Francisca Skoknic, periodista chilena integrante del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación y discípula de Rizsard Kapuscinski, John Lee Anderson, Francisco Goldman y Alma Guillermopietro en la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamercano (FNPI), escribió en diciembre de 2016 un artículo que fue publicado por la Red Etica del FNPI con el título “Cómo cubrir las interceptaciones Telefónicas Judiciales”. Dice allí que “las comunicaciones privadas –por teléfono, email o mensajería de texto–, cuando son obtenidas por órdenes judiciales, pueden convertirse en pruebas clave para esclarecer delitos (y) aunque pueden resultar intrusivas, es indudable que hoy constituyen fuente importante para cubrir noticias policiales, judiciales, además de los juicios por corrupción política y/o económica que sacuden a varios de nuestros países”. Pero pone a continuación una valla a tener en cuenta: “Si vamos a dar a conocer información que en su origen es privada, su publicidad debe considerar un bien mayor. Como periodistas, muchas veces accedemos a correos o transcripciones de diálogos que son irrelevantes para la opinión pública. En la confianza de comunicaciones que creen reservadas, las personas hablan sin filtro de cosas personales; y es responsabilidad de los periodistas no caer en la tentación de publicarlas cuando no tiene relación alguna con el tema que se investiga”.
Por ello es necesario que el público reciba información genuina, fundamentada, en contexto y chequeada, y no la epidérmica e inconducente expresión personal, aunque sea atractiva y seductora para el medio, el periodista o el editor.
Un buen título no se justifica violando principios éticos.