El fallo de la Corte de Arbitraje de La Haya sobre la presentación de Filipinas contra la República Popular China por el conflicto en el mar de China constituye un categórico rechazo a las pretensiones de China de ejercer la soberanía y reservarse el derecho de explotación de los recursos del área y al mismo tiempo incluye una reivindicación de la Convención sobre los Derechos del Mar como instrumento para resolver los desacuerdos entre los Estados. El fallo sostiene que los derechos históricos de China se extinguieron con la entrada en vigor de la Convención y que eran incompatibles con el sistema de zonas marítimas establecidas en la misma.
La línea de nueve guiones utilizada por China para reclamar la soberanía sobre el mar Meridional fue dibujada en 1946 para resolver los temas relacionados con las islas ubicadas en esa zona. El documento que contiene la línea en forma de U fue incluido por primera vez en el Atlas de las áreas administrativas de 1947 sin referencia alguna a derechos históricos. El Tribunal dice “que los reclamos de China basados en derechos históricos a los recursos son incompatibles con la detallada asignación de derechos y zonas marítimas en la Convención”. El Tribunal agrega que “consideró que con anterioridad a la Convención las aguas del mar del Sur de China más allá de las aguas territoriales eran parte legal de alta mar donde los barcos de cualquier Estado podían navegar y pescar libremente” y concluye que “no hay base legal para que China reclame derechos históricos a los recursos en exceso a los derechos establecidos por la Convención dentro de las áreas marítimas de la línea de nueve guiones”.
La Convención dice que los islotes generan derecho a título cuando están sobre la alta marea o cuando tienen una capacidad objetiva y en condiciones naturales pueden sostener una comunidad, una actividad económica que no sea dependiente de recursos externos ni de naturaleza extractiva. Los islotes que no pueden sostener vida económica o habitacional no tienen derecho a zonas económicas exclusivas o plataforma marítima. Las obras realizadas por China para cambiar la categorización de dichos islotes no le otorgan derechos porque sólo son reconocidos en su estado natural.
La actitud de China de presionar a los Estados para que acepten sus derechos es similar a la ejercida por las potencias marítimas de antaño cuyas flotas recorrían los mares colocando banderitas para justificar las apropiaciones como lo hiciera Gran Bretaña con las islas Malvinas. La diferencia entre la distancia de 1.700 km que existe entre las islas reclamadas por China de su línea costera o los 10.000 km que separan a las islas Malvinas de Gran Bretaña es sólo cuantitativa; tanto la Argentina en el siglo XIX o Vietnam, Filipinas, Indonesia, Brunei y Malasia en el siglo XX eran Estados en formación cuya problemática era establecerse como naciones. La Convención de los Derechos del Mar estableció las 12 millas de mar territorial y las 200 millas de zona económica exclusiva, y en caso de superposición, los Estados deben recurrir a negociaciones o arbitraje para solucionar sus discrepancias.
China recordó sus derechos cuando su crecimiento le permite desplegar su potencial económico y militar para contener a sus vecinos. La presentación de Filipinas ante el Tribunal de Arbitraje constituyó una movida inesperada; la reacción de China conocido el veredicto ha sido el correspondiente a toda potencia que es cuestionada por un país menor pero también deja en evidencia sus dificultades para actuar dentro de las reglas de los Acuerdos Internacionales.
Hace varias semanas, un funcionario de la Cancillería decía que el Mar de China pertenecía a ese país porque fueron las potencias occidentales las que le pusieron ese nombre. No sé si el fallo habrá modificado su opinión pero cabe esperar que estos sorpresivos contactos y afinidades entre el PRO y el PC no terminen en una declaración de apoyo a la posición china ante la avidez que tiene el actual Gobierno de obtener inversiones para el exitoso segundo semestre.
*Embajador.