Sin intención de entrar en el debate que generan quienes están a favor o en contra de la reforma judicial, este Defensor de los Lectores de PERFIL sí quiere ofrecerles algunos ingredientes que tienen que ver con el rol que los medios cumplen (o dejan de cumplir) cuando se trata de difundir noticias vinculadas con hechos judiciables.
El punto de partida es ya conocido y reiterado hasta la exageración: los periodistas no somos jueces ni fiscales, no somos policías, no somos abogados (aunque algunos sí lo son porque estudiaron para ello). Tenemos, sí, puntos de relación con actividades que desarrollan cada uno de ellos: somos investigadores, procuramos la búsqueda de la verdad, pretendemos que nuestras audiencias se sientan informadas y protegidas, intentamos separar la paja del trigo.
En estos tiempos en los que los tribunales reciben cuestionamientos, apoyos y rechazos, es tarea del periodista no apurar los tiempos, cotejar cada dato con documentación, aceptar que lo que las fuentes dicen no siempre es cierto (por lo general, responden a intereses que no son compatibles con la verdad) y no ingresar en la vorágine que se promueve desde el poder y la política.
En 2008, el Centro de Información Judicial publicó una Guía de Buenas Prácticas para el tratamiento de la información emanada de tribunales, a la que califica como pública. “Sin embargo –señala este medular documento–, durante su procesamiento y difusión es necesario armonizar el derecho de acceso a la información con otros derechos y garantías constitucionales. Así, deben ser protegidos derechos tales como la imparcialidad del tribunal, la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho de defensa, el respeto a la honra, el derecho a la intimidad, la protección de los menores y otros derechos y garantías no enumerados que son inherentes al ser humano y aquellos que nacen de la forma democrática representativa, republicana y federal de gobierno, además de las restricciones expresamente fijadas en leyes dictadas de conformidad con la Constitución Nacional. La tutela de esos derechos converge con el ejercicio del derecho de acceso a la información”.
Por cierto, se dan casos –y muchos, lamentablemente– en los que la verdad judicial no se corresponde con la verdad de los hechos. En un interesante trabajo publicado por la Fundación Hay Derecho, de Madrid, se señala que “cada juicio es una lucha de versiones, una confrontación de relatos entre las partes”. Y agrega: “El juzgador se encuentra ante la dificultad de reconstruir el puzzle con las piezas que se le muestran en el juicio, que quizás no son todas o están incompletas, son equívocas o directamente falsas. El fallo trata de reflejar lo que pasó, en una apuesta por la versión más verosímil. La precariedad del relato que construye el tribunal es asumida incluso por el propio sistema judicial, que establece como garantía del justiciable el mecanismo de revisión de la sentencia por parte de una segunda e incluso a una tercera instancia”.
El documento compara: “Contra el relato periodístico, sin embargo, no cabe recurso (de apelación): el retrato que los medios hacen sobre el sospechoso se convierte en un juicio público definitivo que afecta a su imagen y reputación para siempre. La verdad contada por los medios también se nutre de versiones a veces imprecisas, incompletas, interesadas o parciales, y sin embargo prospera como la versión definitiva”.
Los relatos e interpretaciones de la prensa son imprescindibles: sostienen el derecho ciudadano a la información y ayudan a una mejor comprensión de los hechos. Pero igual que no todas las pastillas curan enfermedades, no todos los relatos mediáticos son certeros. La calidad del relato tiene que ver con la cantidad y calidad de la información que ofrece, con su procedencia y la selección que de ella se hace, y todo esto guarda relación con la construcción narrativa.