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ENTREVISTA EXCLUSIVA

“Cuando la pena es insignificante no se corrige al delincuente, hay impunidad y más delito”

Intenso y profundo debate entre fiscales por juicios abreviados con condenas condicionales en delitos de guante blanco. “Para el crimen organizado la regla debería ser la sanción efectiva” subrayó el fiscal Enrique Gavier.

Enrique Gavier
ENRIQUE GAVIER. El fiscal de Delitos Complejos respondió a quienes le objetan las extensas prisiones preventivas sin condena. “La dilación son estrategias defensivas para evitar llegar a juicio y ser condenados a penas elevadas”, refutó. | Cedoc Perfil

El fiscal de Delitos Complejos, Enrique Gavier, cuestionó en duros términos las penas impuestas en recientes juicios abreviados donde hubo acuerdos entre la Fiscalía de Cámara y los acusados. Se refirió así a casos instruidos en su Fiscalía, como las causas Marieschi y Brouwer de Koning, entre otras.

El tema fue abordado por PERFIL CÓRDOBA en un informe publicado el domingo pasado. Allí se describió la tensión indisimulable con el fiscal de la Cámara 10ª, Gustavo Dalma, sobre la que está informada la Fiscalía General. Ambos manifiestan perspectivas diferentes sobre cómo deben culminar los procesos investigados por años sobre asociaciones ilícitas montadas para estafar a través de diferentes modalidades, como las inmobiliarias. Sobre la celebración de juicios abreviados, los montos de las condenas, las prisiones preventivas extensas, las acusaciones por asociación ilícita respondió Enrique Gavier, uno de los protagonistas del debate.

—¿Hay ruido interno por penas bajas al cabo de juicios abreviados sobre causas de delitos complejos?

—Existe una profunda preocupación y discrepancia con las penas acordadas por el fiscal de la Cámara 10ª del Crimen en los recientes juicios abreviados en las causas que mencionan el artículo periodístico que publicaron. Son causas en las que se desarrolló un gran esfuerzo investigativo por la complejidad de las maniobras programadas y ejecutadas por los autores, con gravísimos perjuicios para las víctimas. Sin embargo, las penas acordadas no solo son sumamente bajas y contrarias a la jurisprudencia del Tribunal para hechos análogos, sino que son contrarias a los pronósticos punitivos que se ponderaron en el desarrollo de las investigaciones confirmadas por todas las instancias jurisdiccionales revisoras, Juzgado de Control, Cámara de Acusación y Tribunal Superior. Son penas más bajas incluso que las que se habían propuesto desde la Fiscalía de Instrucción a pedido de algunos abogados defensores para un eventual juicio abreviado inicial. Resulta arbitrario que una persona que cometió esta clase de hechos, cuya escala penal por la cantidad de delitos consumados, podría llegar en algunos casos hasta 50 años de prisión, termine con una sanción condicional. El Código Penal establece pautas muy claras en los artículos 40 y 41 para individualizar las penas y éstas atienden a la naturaleza de la acción delictiva, los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño, el peligro causado desde el punto de vista objetivo y los motivos que tuvo el delincuente para delinquir. En los casos que usted menciona en el artículo periodístico del domingo pasado, las penas acordadas por el Fiscal de la Cámara 10ª se sitúan en su gran mayoría en el mínimo de la escala penal y en muchos casos se ha acordado dejar la sentencia en suspenso, es decir, que la pena es de ejecución condicional.

—¿Entonces usted cuestiona no sólo las penas sino también la realización de juicios abreviados?

—El problema principal radica en el monto de las penas que se ha acordado en estos juicios abreviados que son casos muy claros de criminalidad organizada con graves perjuicios materiales y espirituales para las personas. Esos acuerdos limitan a los tribunales en su potestad sancionatoria porque no pueden apartarse del acuerdo de las partes impidiendo que los culpables reciban la sanción adecuada. Cuando la pena es desproporcionada por ser insignificante no se corrige al delincuente. Hay impunidad y se genera más delito. Antes de la celebración de alguno de estos juicios, le he manifestado personalmente al fiscal de la Cámara 10ª mi profunda discrepancia con los acuerdos que había arribado y le ofrecí mi colaboración para actuar conjuntamente en juicio abierto para llegar a una solución adecuada.

—¿La reparación no debería alcanzarse a través del Fuero Civil?

—La reparación del daño concierne efectivamente al Derecho Civil. En el proceso Penal se admite como acción accesoria la posibilidad de requerir la reparación económica del perjuicio causado. Es una decisión de cada víctima que no está relacionada necesariamente con la proporcionalidad de la sanción penal. El hecho de que las víctimas no se hayan constituido en actores civiles en un proceso penal, no puede conducir al error de predicar que por esa razón no hay interés de la sociedad por sancionar los delitos menos aún, cuando están a la vista los enormes perjuicios materiales y espirituales causados por ellos.

—Son causas que tuvieron confirmación de juzgados de Control, Acusación, Tribunal Superior. ¿No cree que es un dispendio de tiempo entrar a un debate abierto? Son juicios que demandan meses de audiencia por la cantidad de hechos y de acusados. Esa demora también genera sensación de injusticia.

—Reitero, no estoy en desacuerdo per se con la posibilidad de que los juicios puedan abreviarse pero este instituto no puede convertirse en un instrumento para eludir la sanción justa. No es posible que en casos de criminalidad organizada por el sólo hecho de confesar los delitos cometidos y mostrar arrepentimiento conlleve en forma automática la mínima sanción, dejándola en suspenso en muchos casos. Frente a hechos graves de criminalidad organizada, cuando no hay sanción o es nimia el delito se propaga y queda una gran sensación de impunidad.

—¿Cuestiona que en estos casos haya penas de ejecución condicional?

—Para el crimen organizado debería ser excepcional y debe estar debidamente fundada. La regla debe ser la efectividad de la sanción.

—¿Ante esta discrepancia que manifiesta con su colega de la Cámara 10ª , hay alguna instancia de diálogo en la Fiscalía General?

—Las decisiones que se toman desde las Fiscalías de Casos Complejos, confirmadas en su gran mayoría por los Juzgados, Cámara de Acusación y Tribunal Superior de Justicia, son coherentes con las políticas de persecución criminal fijadas por la Fiscalía General que precisamente ha creado una unidad de casos complejos para abordar el crimen organizado. Igual sucede en el área jurisdiccional del Poder Judicial.

—En los juicios abiertos, ¿las penas son superiores al mínimo como puede ocurrir en los abreviados?

—Cuando se justifica, sí. Lo que permite un juicio abierto es la discusión de las partes. Pero reitero, no digo que no debe ser utilizado el instituto del juicio abreviado, lo que se cuestiona es el apego al mínimo de la escala penal con prescindencia de otras pautas de mensuración de la pena, tan solo porque el delito fue confesado. Un razonamiento así es propicio a que se produzcan sentencias arbitrarias. Incluso hay precedentes judiciales del Tribunal Superior de la Provincia de Santa Fe: “Cantero, Ariel y otros” y “Ruiz, Juan Carlos” en este sentido.

—Al ser causas complejas llevan años de investigación, los acusados llegan con prisiones preventivas al límite o vencidas y eso se interpreta como el cumplimiento anticipado de las condenas.

—Las prisiones preventivas son medidas adoptadas en función del riesgo procesal existente en cada caso. La magnitud y celeridad de los procesos está dada por la complejidad de los delitos investigados y por los profusos recursos o incidentes que presentan los defensores en estas causas. La dilación de los procesos es frecuentemente apetecida por los mismos imputados, como una estrategia defensiva para evitar llegar a juicio y ser condenados a penas elevadas. Digamos que la apelación se transforma muchas veces en un mecanismo enderezado a lograr impunidad.

—¿No hay abuso de la figura de asociación ilícita?

—De ninguna manera. La recurrencia de la aplicación de esta figura por las Fiscalías de Casos Complejos en comparación con otras fiscalías es que, precisamente, el ámbito material de actuación es en casos de delincuencia organizada. Prueba de que no hay una aplicación inadecuada es que la mayoría de las imputaciones y acusaciones de esa figura penal prevista en el artículo 210 del Código Penal, son confirmadas por todas y cada una de las instancias jurisdiccionales establecidas por la Constitución y la Ley. Lo que sí hay son demasiadas organizaciones de personas inescrupulosas que se asocian para hacer del delito su medio de vida y probablemente ello derive de la falta de sanción adecuada.