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SENADO NACIONAL

El oficialismo apunta a los bancos para flexibilizar el acceso masivo a créditos

La iniciativa, presentada por el cordobés Carlos Caserio, prevé moratoria para deudores de bancos y mejores condiciones para el otorgamiento de préstamos a personas y Pymes.

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ESPERANDO LAS SESIONES. Se estima que esta semana el Congreso vuelva a funcionar, aún no está definido si será de manera presencial o con la modalidad virtual. | Cedoc_Perfil

En medio de las dificultades económicas y financieras y sociales que atraviesa el país por la pandemia de coronavirus, desde el oficialismo buscan generar herramientas que acompañen la salida a la crisis y apuntan a los sectores que tienen capacidad económica para aportar recursos por fuera del Estado.

En ese marco, el oficialismo en el Senado nacional puso la lupa sobre los bancos y la necesidad de que aumenten y mejoren sus líneas de créditos.

Con ese objetivo, el senador cordobés, Carlos Caserio, presentó en las últimas un proyecto de ley de “accesibilidad a los créditos y reactivación económica” que aspira a modificar de manera sustancial los procedimientos y garantías para acceder a los préstamos bancarios.

“Buscamos mejorar el acceso de la gente común y las empresas para financiarse en este momento tan difícil que atraviesa el país”, aseguró Caserio.

La iniciativa que fue elaborada por el legislador cordobés, lleva también la firma del jefe de la bancada oficialista en la Cámara Alta, José Mayans, con el fin de darle mayor aval político a su tratamiento.

 “En los últimos años los bancos hicieron muy buenos negocios y al día de hoy están fuertes y con mucha liquidez, por eso decimos que es ahí donde debemos atacar primero. Son quienes tienen la enorme posibilidad de ayudar a mejorar la situación de las personas, las empresas y los trabajadores”, explicó el autor de la iniciativa.

Moratoria y nuevas líneas de préstamos

En sintonía con la moratoria que el Gobierno Central les dio a las empresas que venían con dificultades contributivas y previsionales a fines del año pasado, el proyecto busca imponer un esquema similar en el ámbito financiero.

De este modo, se permitiría a las empresas refinanciar sus deudas con los bancos con un plazo de gracia hasta diciembre para permitir la recuperación e inversión productiva de quienes se endeuden antes de comenzar a cancelar los préstamos.

Por otra parte, se obligará a través de la intervención del Banco central a que las entidades bancarias dispongan de nuevas líneas de crédito para la inversión productiva.

También se busca promover créditos personales para incrementar el consumo, que tengan tasas subsidiadas para que quienes comiencen a trabajar nuevamente puedan hacerlo sin endeudarse de manera excesiva

El proyecto también promueve convenios entre el Estado y desarrollistas con el objeto de financiar la reactivación de la construcción de viviendas para el sector privado.

Fondos para municipios

La iniciativa también dispone la creación de líneas de créditos para Municipios y Comunas con flexibilización de los requisitos para su acceso y ampliación de las opciones de garantías que pueden proponer.

“Los Municipios no se funden, pueden estar mejor o peor pero siempre reciben recursos de la coparticipación. Queremos que las Comunas sepan que se pueden fondear con créditos bancarios para invertir en obras por ejemplo”, explicó el senador Caserio.

Bancos obligados y controlados

En caso de sancionarse, la normativa obliga a que los bancos deban cumplir en un plazo razonable con el otorgamiento de los créditos. Del mismo modo, en los casos en que se rechacen las solicitudes, las entidades deberán explicar y fundamentar el porqué de esa decisión en un plazo estipulado.

El no cumplimiento de estas medidas, generarán penalidades y sanciones para las entidades financieras infractoras.

“En las actuales circunstancias que atraviesa el país, debemos exigir una respuesta clara y dinámica de los bancos, porque al fin y al cabo la liquidez de dinero que poseen es parte de toda la población y no sólo de las entidades financieras”, aseguró Caserio para fundamentar la nueva normativa que propone el proyecto de ley.

La iniciativa ingresada en las últimas horas al Senado, comenzará a ser analizada en los próximos días y forma parte de una serie de medidas que se impulsarán desde el oficialismo para afrontar la crisis generada por la pandemia.-

 

El texto completo del Proyecto de Ley:

ARTICULO 1˚: Facúltase al Banco Central de la República Argentina, a la reestructuración general de deuda a las empresas que se encuentren inscriptas como micro, pequeñas o medianas empresas, según los términos del artículo 2 de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias y consecuentemente a la flexibilización de las normas de graduación del crédito y de clasificación de deudores.

A estos efectos la reestructuración quedará excluida de cumplir las restricciones de las normas de graduación de crédito referidas a los topes que establecen sobre responsabilidad patrimonial computable de los tomadores de crédito.

Esta reestructuración deberá contemplar un período de gracias que deberá extenderse durante el presente año calendario.

ARTICULO 2˚: Disponer, mediante la directa intervención del Banco Central de la República Argentina, nuevas líneas de crédito para la inversión productiva con características similares a la anterior comunicación “A” 5319 y complementarias de fecha 5 de julio del año 2012.

ARTICULO 3˚: Fomentar la suscripción de convenios entre el Poder Ejecutivo Nacional, los sectores de ventas de productos a consumidores finales y las instituciones financieras para promover créditos personales para incrementar el consumo con acreditación directa de los valores de los productos al vendedor y con el financiamiento otorgado por las entidades financieras a una tasa subsidiada por la diferencia de precios en el de lista y el precio de contado efectivo. Estos convenios deberán orientarse en primer término a los sectores que más necesiten una pronta reactivación.

ARTICULO 4˚: Facultar al Poder Ejecutivo Nacional para la elaboración de convenios con el sector de la construcción y desarrollistas para la efectiva aplicación de la comunicación “A” 6250 del 2 de junio de 2017 y complementarias, modificada por comunicación “A” 6297 del 11 de agosto de 2017 para la financiación de la construcción de viviendas para el sector privado

ARTICULO 5 ˚: Instrúyase al Banco Central de la República Argentina a disponer líneas de créditos para Municipios y Comunas con flexibilización de los requisitos para su acceso toda vez que cuenten con garantía de, coparticipación federal de impuestos, de fondos propios afectados a fideicomisos que garanticen el pago o garantizados por las propias provincias.

En este caso el trámite deberá resolverse dentro de los diez días de su solicitud. En caso de negativa, la misma deberá ser fundada y dentro del mismo plazo.

ARTICULO 6˚: Disponer la obligatoriedad para que las entidades financieras, en lo que respecta a las líneas de créditos a otorgar, deban cumplir un plazo para el otorgamiento de la misma, o notifique al interesado el rechazo justificado de su solicitud.

En caso de incumplimiento vinculado al plazo para resolver la solicitud del cliente o el rechazo injustificado de la solicitud, se aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 41 de la ley de entidades financieras, con la consecuente apertura de sumarios a los funcionarios intervinientes y a la entidad financiera.

ARTICULO 7˚: La vigencia de las disposiciones de la presente ley será a partir del día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la nación.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.