Perfil
CóRDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El TSJ anuló la condena a perpetua a una mujer por el homicidio de su hijo

El alto tribunal resolvió que debe declararse a la acusada partícipe secundaria del mismo delito y dispuso el reenvío de la causa al tribunal de origen para que se determine la pena.

30-05-2023 Tribunales Córdoba TSJ
TRIBUNALES DE CÓRDOBA. | JUSTICIA DE CÓRDOBA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar de modo parcial al recurso de casación interpuesto por la defensa de una mujer que había sido condenada a prisión perpetua por el homicidio de su hijo.

El fallo, dispuesto tras el reenvío de la causa por parte de la Corte Suprema de la Nación, anuló parcialmente el fallo de la Cámara Cuarta del Crimen de la ciudad de Córdoba.

Además consideró que la mujer debe ser declarada cómplice secundaria del mismo delito y que el caso sea reenviado al tribunal de origen para que determine la nueva pena.
 
Maribel Alejandra Soledad Barrera había recibido la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo (artículo 80 inciso 1 del Código Penal).


Argumentos. El TSJ  sostuvo que de las pruebas “emerge indudablemente la situación de vulnerabilidad de Barrera, no sólo contextual sino también por múltiples factores en su historia individual: mujer, pobre, sin sustento económico autónomo, con una infancia sin figuras parentales saludables, madre multípara desde la adolescencia, sin apoyo de las parejas ni familiar, carencias que impactaron en su función materna”.

El alto cuerpo estimó que se comprobó una relación asimétrica entre Barrera y su pareja, Marcos Roberto Soria, a quien el tribunal de origen condenó a prisión perpetua al considerarlo el autor de los golpes que desencadenaron la muerte del niño, indicaron fuentes judiciales. También objetó el estereotipo de “buena madre”, por desconocer en este caso concreto el contexto.

De acuerdo a fuentes judiciales, el TSJ argumentó que la mujer tuvo “una participación omisiva en la muerte de su hijo debido al conocimiento de las lesiones externas del niño (no letales pero demostrativas de maltrato), de las secuelas perceptibles ocasionadas por las lesiones letales no visibles (náuseas, llantos, vómitos repetidos y de magnitud, fiebre), y del susto y llanto perceptibles de su otra hija”.
 
“Lo que exigía una conducta activa para evitar el agravamiento de la salud del niño. Conducta que, en definitiva, Barrera omitió, a pesar de haber existido una alternativa disponible para ella: pedir colaboración a Soria para el traslado del niño al hospital”, precisaron las fuentes.

En el fallo además se estableció que “si bien Barrera no pudo impedir los golpes de Soria contra su hijo porque no estuvo presente, contribuyó con el autor al retrasar el pedido de ayuda para la atención médica, a los fines de no exponer a su pareja”.