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CóRDOBA
CAUSA SATÉLITE DE CBI

Para Vaca Narvaja no hubo evasión en operatoria de la financiera Toyota

Dictó el sobreseimiento de los titulares de la compañía y de Centro Motor. Y también de Eduardo Rodrigo y el resto de socios. Lo que debían lo pagaron, determinó el juez.

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RAMONDA. Los titulares de la concesionaria, Darío Onofre y Darío José, fueron sobreseídos por evasión por el juez Vaca Narvaja. | Fino Pizarro

El miércoles último el juez federal Hugo Vaca Narvaja dictó el sobreseimiento por el delito de evasión de Eduardo José Espinelli, presidente de Toyota Compañía Financiera de Argentina SA (TCFA SA); de los directores de Centro Motor, Darío Onofre y Darío José Ramonda, y de los socios de CBI Cordubensis, Eduardo Daniel Rodrigo, Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera, Oscar Américo Altamirano y Luis María de los Santos.

Así, resolvió la situación de las personas mencionadas que habían sido imputadas oportunamente por el fiscal Enrique Senestrari, por presunta evasión al considerar que no pagaron al fisco tributos entre 2009 y 2014. Solo por operatorias entre 2010 y 2012 el Ministerio Público había calculado una evasión superior a los $240 millones en concepto de impuesto al cheque.

Para los conocedores del expediente, la decisión se refiere al hecho nominado 80.

La imputación señalaba que los concesionarios de la marca Toyota, Centro Motor -de Córdoba- y Yacopini -de Mendoza- habrían utilizado una cuenta bancaria recaudadora exenta del impuesto a los débitos y créditos del Banco Galicia, cuyo titular era Toyota Compañía Financiera.

Por eso se endilgó a Darío Onofre y Darío José Ramonda y a Alejandro Yacopini la siguiente maniobra: con el dinero en efectivo que recibían de la venta de automóviles, retiraban cheques de CBI (adquiridos ilícitamente) y los depositaban en la cuenta de TCFA SA.

La maniobra en sí, calificada como lavado de activos agravada, será analizada en el juicio previsto para fines de este año por el Tribunal Oral Federal 2, en lo que se conoce como CBI 2. El 1 de septiembre venidero, el tribunal de juicio realizará una audiencia preliminar para organizar la audiencia en la que se ventilará este y otros hechos.

Lo que analizó en esta oportunidad el juez Vaca Narvaja fue específicamente si, a partir del movimiento de dinero y cheques, Centro Motor, Toyota Compañía Financiera y Yacopini debían pagar el impuesto al cheque y no lo hicieron.

Financiera Toyota. Al dictar el sobreseimiento de Espinelli, el juez consideró que la cuenta de TCFA estaba exenta de pagar el impuesto a los créditos y débitos bancarios. Era una cuenta recaudadora autorizada para la intermediación financiera. Quienes sí estaban obligados a abonar el impuesto al cheque eran Yacopini Inversora y Centro Motor.

Vaca Narvaja también consideró que es poco probableque Espinelli conociera el origen de los valores allí colocados porque era una cuenta creada especialmente para la financiación mayorista. Allí depositaban sus pagos las concesionarias oficiales de la marca Toyota, no de los clientes particulares.

El juez señaló que “el depósito de cheques habidos en la falsa financiera (CBI) que efectuaban Centro Motor y Yacopini Inversora en las cuentas de TCFA SA demuestran que solo estos se beneficiaban con la maniobra aprovechando los beneficios exentivos de la compañía financiera”. Indicó, incluso, que no hay pruebas de que haya habido un vínculo o relación entre Espinelli y los socios de CBI.

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CENTRO MOTOR. La Justicia analizó las operatorias sobre una cuenta recaudadora de Toyota Compañía Financiera SA.

Concesionarias. En cuanto a Centro Motor y Yacopini -como ya se dijo, estaban obligadas a pagar el impuesto al cheque-, el magistrado observó que reconocieron oportunamente sus deudas con la Dirección General Impositiva (DGI) y pagaron o se acogieron a planes de pago. Al no probarse la evasión tributaria por parte de las concesionarias y la financiera Toyota, también exculpó a los socios de CBI por el delito mencionado.

 

DGI NO PUDO DETERMINAR DEUDA

En un párrafo de la resolución, el juez Vaca Narvaja reprochó la insistencia de la Dirección General Impositiva sobre un pedido judicial a las empresas para que informen sobre las operatorias y el alcance de los tributos, ante la duda si habían tributado. Y le respondió que eran ellos los que debían determinar si había deuda o evasión porque nadie está obligado a declarar contra sí mismo.

Es más, DGI-Afip habían realizado fiscalizaciones en 2011 y 2014. En un informe de mayo de 2016, el ente recaudador reconoció que no se pudo determinar “si existían diferencias en el impuesto a los débitos y créditos bancarios”. Ante ello, el juzgado solicitó un nuevo informe de DGI-Afip que respondió trayendo a colación los mismos argumentos. Entonces, el tribunal citó a declarar a dos contadores para aclarar el punto.

Por tercera vez le pidió que confeccionara un informe final de inspección. El 27 de marzo de 2018 lo elevaron a tribunales y concluyeron que no existe prueba que vinculen a TCFA SA en la maniobra, y que “…no existen elementos que lleven a gravar con el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios que implique una determinación de dicho tributo respecto a TCFA SA”.