CULTURA
Documento exclusivo

Carlos Busqued: ¿en qué quedó la causa por abuso sexual?

PERFIL accedió en exclusiva a documentos reveladores sobre la causa que el escritor fallecido tenía por una denuncia sobre abuso sexual. Aquí los detalles.

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El escritor Carlos Busqued y los documentos que dan cuenta del estado de la denuncia. | Cedoc Perfil

“Después vino también la denuncia por abuso. No sé qué pasó: si se desestimó, si fue retirada, si sigue su curso legal en los pasillos de algún tribunal. Leí varios comentarios sobre el tema en posteos doloridos de amigues y admiradores de Busqued.” De esta manera, el domingo pasado, la escritora Selva Almada ponía en conocimiento de los lectores, en su columna habitual en Perfil Cultura (esta vez titulada Un escritor), sobre un suceso de índole jurídico que involucraba al escritor argentino Carlos Busqued. La conjugación del verbo involucrar es la correcta: Carlos Busqued falleció, a raíz de una insuficiencia cardíaca, el pasado 29 de marzo en Buenos Aires. 

La frase de Almada despertó indignación en lectores, amigos y admiradores del escritor. En las redes sociales, más precisamente Twitter, entre otras observaciones sugirieron que señalar el desconocimiento sobre la denuncia (pero subrayarla), es darle entidad a cierta nube de rumores y escraches, conocidos como cultura de cancelación: especie de condena social que en un intelectual puede llevar a perder oportunidades de trabajo o publicación, y que no mide consecuencias dando por verídico aquello que circula como rumor, cuando puede ser producto de rencor o una revancha personal. Esto se agrava porque, reitero, Busqued no está para defenderse de esto.

Pero lo que circula de manera virtual contrasta con la realidad judicial, por tal motivo PERFIL se comunicó con el Dr. Bernardo Beccar Varela, abogado de Carlos Busqued, quien facilitó la documentación que acredita el estado de la denuncia tanto en el ámbito de la Justicia Civil como en la Penal.  A comienzos de 2019, se inician estos dos procesos judiciales por la presentación de una mujer mayor de edad en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), en la ciudad de Buenos Aires. 

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El Juzgado Civil 84 (a cargo de la jueza de primera instancia Mónica Cecilia Fernández) interviene dictaminando prohibición de contacto (conocida como “perimetral”) para Carlos Busqued. Durante la misma, la supuesta víctima contactó al denunciado ya vía telefónica, ya por redes de mensajes, motivo por el cual Busqued se presentó al juzgado para solicitar lo que finalmente se transformó en una prohibición de contacto mutua con fecha mayo 2019. Asimismo, se puso a disposición para lo que fuera necesario y ofreció su teléfono celular como evidencia, para negar la denuncia.

El juzgado también solicitó la presencia de la denunciante para su evaluación por su equipo de especialistas. La misma nunca concurrió. Por tanto, con fecha 13 de septiembre del mismo año, la jueza dictaminó: “Habida cuenta que la denunciante se encuentra notificada de la providencia de fs. 29, sin que a la fecha se haya presentado, haciendo efectivo el apercibimiento allí dispuesto, se la tiene por desistida de la presente acción.” 

Mientras tanto, en la justicia penal, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 54 (a cargo del juez Walter José Candela, secretario Ovidio Pogonza), Beccar Varela señala que Busqued se presentó sin que mediara citación alguna, a los efectos de negar en forma categórica la denuncia formulada en la OVD y ponerse a disposición de la justicia. Con fecha 25/04/2019, el juez Candela considera y resuelve: “Que en atención a los elementos colectados en autos, el damnificado se reservó el derecho a instar la acción penal –fs. 30–, y teniendo en cuenta el carácter de las lesiones, no mediando razones de seguridad y/o interés público, consecuentemente, dándose los supuestos del artículo 12 inciso 2do del Código Penal, corresponde así: Resuelvo: Archivar por Falta de Instancia las presentes actuaciones que llevan el Nro. CCC 25708/2019 del Registro de esta Secretaría Nro. 73, seguida por el delito de abuso sexual (art. 119CP).” Aclara Beccar Varela que al momento de la denuncia ante la OVD, a la supuesta víctima se le ofreció de manera explícita ejercer la instancia en el ámbito penal (presentarse para que se lleve adelante el proceso penal), de lo cual manifestó no hacerlo y consta en los archivos de la misma. 

En síntesis, Carlos Busqued se presentó en ambas causas poniéndose a disposición de la justicia para acreditar que los hechos denunciados no ocurrieron de la forma en que fueron relatados en la presentación ante la OVD. Más tarde, el trámite civil se archivó luego de que se declaró el desistimiento (motivado por la falta de comparecencia de la denunciante a las citaciones que le hizo el Equipo Técnico del juzgado). Y, finalmente, la causa penal se archivó porque la misma denunciante no instó la acción penal.

Entonces: De mortuis nihil nisi bonum (De los muertos, [digan] nada más que bueno), aforismo adjudicado a Quilón de Esparta por Diógenes Laercio; el mismo fue adaptado por Shakespeare en Julio César (tal vez no sea la mejor traducción): “El mal que hacen los hombres vive después de ellos; lo bueno a menudo es enterrado con sus huesos...”