ECONOMIA
Ley 27.570

Los 7 puntos claves de la nueva Ley de Economía del Conocimiento

La Ley sancionada el pasado 8 de octubre, fue promulgada hoy. Quiénes pueden ser las empresas beneficiarias, cómo acreditarlo y qué es el Bono de Crédito Fiscal al que pueden acceder.

Economía del conocimiento
Economía del conocimiento | Cedoc

El Gobierno promulgó la Ley 27.570, de Economía del Conocimiento, sancionada el 8 de octubre pasado, a través del Decreto 818/2020 publicado este lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial.

Según indica el texto oficial, la normativa busca alentar la generación de nuevos emprendimientos o mejoras de los servicios que brindan estas empresas de tecnología, con la promoción de beneficios fiscales que se otorgarán en forma segmentada.

Entre los puntos sobresalientes de la nueva normativa vale considerar:

1) La vigencia: el régimen de promoción estará vigente desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

2) Las actividades comprendidas son:

  • la industria del software;
  • la producción audiovisual en formato digital;
  • la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética;
  • la nanotecnología y nanociencia;
  • la industria aeroespacial y satelital y 
  • la ingeniería para la industria nuclear.


Se podrán adherir las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país.

3) Cómo acreditar pertenencia: las empresas deberán acreditar que el 70% de su facturación del último año esté vinculadas a las actividades promovidas.

4) En el caso de emprendimientos nuevos se deberá acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.

5) Los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados: un 1% para las micro empresas, un 2% para las pymes y un 5% para las grandes.

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6) Ventas al exterior: Otro requisito que deben cumplir es realizar exportaciones de bienes de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos 4% para las micro, 10% para las pymes y un 13% para las grandes empresas.

7) Bono de Crédito fiscal: los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado.

Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales.


El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la ley.

El beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; o personas residentes de "zonas desfavorables".

Paralelamente, vale considerar que la ley crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.

LR / TL