ECONOMIA
Impuesto extraordinario

Aporte solidario: AFIP habilitó el pago en cuotas y podrá embargar a quienes no paguen

Hasta ahora se recaudaron 230.000 millones de pesos. El organismo inició más de 2.500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto a dichos pagos.

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AFIP | CEDOC

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones. La decisión se formalizó a través de la resolución general 4996/2021 publicada este miércoles 26 de mayo en el Boletín Oficial.

De igual modo, el organismo dispuso en otra resolución general, la 4997/2021, que los contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones que aún no hayan pagado podrán regularizar su situación a través de planes de pagos.

La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de setiembre próximo. Desde el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont indicaron que llevan realizadas más de 2.500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con el pago del Aporte Solidario.

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En la mayoría de los casos se trata de personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes; sin embargo también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación.

Además, desde AFIP indicaron que como resultado de las tareas de control y fiscalización realizadas por la Administración en todo el país, distintos contribuyentes presentaron sus declaraciones y realizaron el pago.

De esta forma, el monto total generado por el Aporte Solidario y Extraordinario supera los $ 230.000 millones, unos $ 7.000 millones más que el monto informado al momento del vencimiento.
 

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El ente recaudador destacó que sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

Sin embargo, para avanzar con el proceso iniciado de fiscalización y control, la normativa habilitó que cuando se trate de personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no hubieran cumplido con su obligación, el organismo podrá realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes.

Pago del Aporte Solidario con Plan de Pagos

De igual modo, dispuso que aquellos contribuyentes que adeuden el aporte podrán regularizar su situación a través de dos planes de pagos:

a) Plan general: destinado a la regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”.

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b) Plan por ajustes de fiscalización: destinado a la regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal -siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas de este Organismo-, en concepto de capital e intereses.

Asimismo, dispuso que los contribuyentes podrán presentar un plan de facilidades de pago por las multas que se apliquen por ilícitos formales y materiales vinculados al aporte solidario y extraordinario.

Condiciones del plan de facilidades pagos

La resolución 4997/2021 indica que los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Un pago a cuenta equivalente al treinta (30%) de la deuda consolidada.
  2. La cantidad máxima de cuotas serán dos (2).
  3. Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
  4. La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
  5. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

 

LR