ECONOMIA
Vigencia y acceso

AFIP flexibiliza condiciones de planes de pago para empresas de sectores críticos

La Resolución General 4992/2021 publicada hoy beneficia a más de 100.000 empresas. Se eliminó el requisito del 25% de facturación en los planes de facilidades de pago.

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Pymes que no quieren desaparecer. | Cedoc Perfil

La AFIP amplió hoy las las condiciones para acceder a planes de pagos destinados a empleadores que desarrollan actividades en sectores "críticos".

Se trata de beneficios vinculados con la suspensión de la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, con la cantidad de planes de facilidades admisibles - al dejar de considerarse aquellos cuya caducidad se hubiera registrado hasta el 30 de abril de 2021 inclusive-, y con la extensión de la vigencia transitoria de las mejores condiciones para los planes que se presenten en el marco del régimen.

"Estamos abocados en llevar alivio a los sectores más afectados para sostener el empleo y la actividad. La flexibilización de algunas condiciones de los planes permanentes de pagos es una respuesta favorable a pedidos específicos realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades críticas", expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.  

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A través de la Resolución General 4992/2021 publicada en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que hasta el 31 de agosto inclusive estará vigente la suspensión del "requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente".

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"Suspender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la aplicación de la condición establecida en la Resolución General N° 4.268, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el Clasificador de Actividades Económicas alguna de las consignadas como sectores críticos", tal como explica el texto oficial.

De este modo, la vigencia transitoria del plan se extiende desde el 20 de agosto de 2019 al 31 de agosto de 2021.

 

 

La AFIP aclaró que no se considerarán los planes de facilidades de pago cuyas caducidades se hubieran registrado en el sistema "Mis Facilidades" hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

De igual modo, indicó que las adecuaciones de ese sistema, a fin de tornar operativa este medida, se encontrarán disponibles desde el viernes próximo.

La Resolución General N° 4.268 implementó con carácter permanente un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema "Mis Facilidades" para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP.

 

 

Las condiciones de los planes de facilidades de pago que se presentan en el marco de esa resolución se determinan -principalmente- en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática del comportamiento observado de cada administrado, así como de la evaluación de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.

La también AFIP extendió hasta fines de agosto la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial.  

 

Qué beneficios continúan vigentes

 

Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.

Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER. 

Respecto de los demás contribuyentes, AFIP recordó que los beneficios extendidos consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. "Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER", explicaron.

 

LR