Luego del anuncio del Gobierno sobre el pago del bono extraordinario de diez mil pesos para monotributistas de las categorías más bajas y trabajadores informales, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dictó una serie de medidas para conocer quiénes ya están incluidos para el beneficio y quiénes deben inscribirse.
El "Ingreso Familiar de Emergencia" está destinado a las personas que se encuentren desocupadas, se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías "A" y "B", monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, así como beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Lo percibirán 3,6 millones de personas
Cuarentena: habrá un ingreso excepcional de $10.000 para monotributistas y trabajadores informales
En el decreto publicado esta mañana, se estipulaba que el beneficio debe ser solicitado ante la ANSES, pero ahora el organismo detalló que hay una serie de personas que no es necesario que realicen el procedimiento. Para los que deban inscribirse, la ANSES realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.
"Los que están inscritos en ANSES no tienen que hacer ningún trámite. Las personas que no estén registradas tendrán que inscribirse en una aplicación que estará disponible en los próximos días en la página de ANSES. Allí tendrán que cargar sus datos y su CBU", detalló.
En esa línea, siguió: "Para aquellos que viven en zonas más alejadas del país o que estén en situación de mayor informalidad, se dispondrán mecanismos alternativos como el cobro por correo".
"Se va a dar un plazo suficiente para que todos los que cumplan con los requisitos puedan cobrar el beneficio", dijo el organismo y por último explicó que "se pueden hacer consultas en www.anses.gov.ar y a través del número telefónico 130".
Cuáles son los requisitos para cobrar los 10 mil pesos de emergencia
En el decreto, el Gobierno estipula que esta "prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, está destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria"
El decreto publicado este martes aclara que si bien este ingreso se cobrará por única vez en abril, puede ser prorrogado "hasta el momento en que considere que la situación de emergencia sanitaria que da origen al mismo ha sido contenida".
Para el Poder Ejecutivo, "entre las consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, se anticipa que las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares".
"Por ello, resulta indispensable disipar la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario para millones de familias argentinas, creando para ello el Ingreso Familiar de Emergencia para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad", justificó la Casa Rosada.
Estos son los requisitos para recibir el bono:
- Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
1) Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
2) Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
3) Prestación por desempleo.
4) Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5) Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
ED CP