El Gobierno aprobó el Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales, a través de la Resolución 5/2021 de la Secretaría de Desarrollo Territorial, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La Resolución fija como objetivo del Protocolo "establecer un marco de actuación institucional, tendiente a sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial".
Entre otras cosas, busca desarrollar un registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente; además de proponer convenios de colaboración y asistencia para evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.
Cuándo se aplicará el Protocolo de Alerta Temprana de Desalojo
El Protocolo se implementará:
- en aquellos casos en los que locatarios o locatarias de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales enfrenten procesos de mediación o judiciales de desalojo cuyos contratos hubieran estado alcanzados por el Decreto 320/2020 que prohibió los desalojos, y sus prórrogas.
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La Resolución explica que las disposiciones del Protocolo "regirán en todo el territorio de la Nación, siendo estas operativas. Además explica que se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta".
Vale considerar que la norma explica que se tomarán por alquileres formales a aquellos contratos de locación de inmuebles declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).
Qué información tendrá el Registro de Población en Riesgo de Desalojo
El Anexo 1 de la Resolución 5/2021 deja aclarado que la Secretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat llevará adelante la propuesta de organización administrativa y funcional. Entre otras cosas, implementará un Registro de Población en Riesgo de Desalojo en Regímenes de Alquiler Formal de Vivienda Única y Familiar.
El registro contemplará:
- la información personal de los locatarios y locatarias;
- la composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera,
- especificando personas en situación de vulnerabilidad;
- el registro del contrato en la AFIP;
- el plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones,
- pago de expensas, impuestos y servicios a cargo del locatario.
También incluirá:
- la localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios alcanzados en el protocolo;
- los ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario;
- el estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes.
En caso de que el proceso de desalojo ya sea judicial deberá establecerse:
- jurisdicción,
- órgano judicial interviniente (juzgado de primera instancia, juzgado de paz, cámara de apelaciones),
- fuero,
- sentencia y
- mandamiento.
LR