ECONOMIA
DEBATE DE LA "LEY DE EMERGENCIA"

Emergencia, solidaridad y reactivación: los 11 puntos claves del polémico proyecto

De qué trata la iniciativa del gobierno para reactivar las áreas económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

cámara de diputados
Debate de la "Ley de Solidaridad" en la Cámara de Diputados este 19 de diciembre. | NA

El proyecto de ley ómnibus de "Solidaridad Social y Reactivación Productiva" que impulsa el Gobierno nacional establece once delegaciones de facultades al Poder Ejecutivo, reasigna partidas para incentivar el consumo y el gasto social, suspende la movilidad jubilatoria por 180 días, modifica el esquema de derechos de exportación y estipula una serie de reformas en materia impositiva, como el impuesto del 30% al dólar turista y ahorro.

A continuación, los aspectos salientes del proyecto:

  • Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para hacer cambios en todas esas áreas.
     
  • Faculta al Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para "recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina".
  • El Gobierno deberá informar los resultados a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.
     
  • Establece un impuesto a la compra de dólares del 30 por ciento para la compra de dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya fijado) y también para los gastos con tarjetas de crédito en el exterior, por el período de cinco años.
     
  • Se precisó que el impuesto, denominado "para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), no alcance a aquellas compras de dólares o gastos en divisa extranjera que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley.
     
  • Lo recaudado por este impuesto se destinará en un 67% al financiamiento de los programas de la ANSES. Un 3% se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción. Y el restante 30% se destinará a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local.
  • Se suspende por seis meses la Ley de Movilidad sancionada en 2017 bajo la gestión de Mauricio Macri, que ataba los aumentos para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo a una fórmula compuesta por el Índice de Precios al Consumidor (inflación) y la Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE, variación salarial). Los aumentos serán otorgados por decreto el Poder Ejecutivo.
     
  • Faculta al Gobierno a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el 33% del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y maíz de 12% a 15%. Para productos agroindustriales de economías regionales se establece una alícuota tope del 5%, al igual que para bienes industriales y servicios. En cuanto a bienes exportables hidrocarburíferos o provenientes de la minería, se reduce el tope del 12 al 8%.
     
  • Se autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS). También habilita al Gobierno a congelar las tarifas de electricidad y gas por el plazo de 180 días, "propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, para el año 2020". A su vez, se faculta al Gobierno a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.
     
  • Aumenta en forma progresiva el impuesto a bienes personales, con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos.
     
  • Faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.

D.S. 

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