El Gobierno oficializó el pago en octubre de un nuevo bono extraordinario previsional de hasta $70.000, mediante el el Decreto 861/2024, publicado este lunes 30 de septiembre en el Boletín Oficial. Este bono se sumará a los importes de los haberes que tendrán un aumento de 4,17%.
La semana pasada, mediante la Resolución 798/2024, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) fijó la jubilación mínima en $244.320,56. Con este bono, los beneficiarios percibirán $314.320,56.
Quiénes pueden cobrar el bono de $70.000
El bono de $ 70.000 será liquidado por titular. Incluye a:
- Personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
- Personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
- Personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.
Quiénes pueden cobrar menos de $70.000 por el bono
Como sucedió en los meses anteriores, se aclara que en el caso de los titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono.
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el decreto.
El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
LM/ff
El Gobierno oficializó el pago en octubre de un nuevo bono extraordinario previsional de hasta $70.000, mediante el el Decreto 861/2024, publicado este lunes 30 de septiembre en el Boletín Oficial. Este bono se sumará a los importes de los haberes que tendrán un aumento de 4,17%.
La semana pasada, mediante la Resolución 798/2024, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) fijó la jubilación mínima en $244.320,56. Con este bono, los beneficiarios percibirán $314.320,56.
Quiénes pueden cobrar el bono de $70.000
El bono de $ 70.000 será liquidado por titular. Incluye a:
- Personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
- Personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
- Personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.
Quiénes pueden cobrar menos de $70.000 por el bono
Como sucedió en los meses anteriores, se aclara que en el caso de los titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono.
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el decreto.
El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
LM/ff