El jueves 8 de abril se aprobó el proyecto de Ley de Monotributo que propone actualizar los topes de cada categoría, y crear un puente para facilitar el ingreso de contribuyentes al régimen general. Así, ahora hay una nueva tabla para tener en cuenta.
Según lo trascendido, el reajuste será retroactivo al 1 de enero. Además, cabe señalar que los topes de las categorías se actualizaron por el indice de haber mínimo de jubilaciones que significa un incremento del 35,3 %.
Con los nuevos cambios, las categorías quedaron de la siguiente forma:
¿Cuáles son los cambios que impulsa el Gobierno en el régimen de monotributo?
Categoría A: el monto facturado anual mínimo de $ 208.000 se eleva a $ 283.000. Y el monto mensual a pagar pasa de $ 1.955,68 a $ 2.646,04 tanto para los que se dediquen a los servicios como a la venta de bienes.
Categoría B: el tope sube de $ 313.108,89 a $ 423.636,30 y las cuotas pasan de $ 2.186,80 a $ 2.958,74 para servicios y bienes.
Categoría C: el techo de facturación pasa de $ 417.478,51 a $ 564.848,42 y las cuotas suben de $ 2.499,91 a $ 3.382,38 para servicios y de $ 2.457,65 a $ 3.325,20 para bienes.
Categoría D: la facturación máxima en esta categoría era de $ 626.217,78 y ahora subirá a $ 847.272,66, en tanto que las cuotas para servicios que eran de $ 3.988,56 pasan a $ 3.894,43 para servicios y bienes.
Categoría E: el límite máximo de ventas se eleva de $ 834.957 a $ 1.129.696,82 y las cuotas suben de $ 3.872,18 a $ 5.239,06 en servicios y de $ 3.482,04 a $ 4.711,20 en bienes
Categoría F: el máximo para pertenecer a esta categoría era de $ 1.043.696,27 y ahora pasará a $ 1.412.121,05, con cuotas que suben de $ 4.634,89 a $ 6.271,01 en servicios y de $ 4.003,69 a $ 5.416,99 en bienes.
Categoría G: el tope de ventas sube de $ 1.252.435,53 a $1.694.545,27 y las cuotas se incrementan de $ 5.406,02 a $ 7.314,35 en servicios y de $ 4.558,61 a $ 6.167,80 en bienes.
Categoría H: la categoría más alta para servicios pasa de un tope de $ 1.739.493,79 a $ 2.353.535,10, mientras que el total a pagar por el contribuyente aumenta de $ 9.451,93 a $ 12.788.46 en el rubro servicios y de $ 7.886,41 a $ 10.670,31 en bienes muebles.
Categoría I: que solo es para bienes sube de $ 2.043.905,21 a $ 2.765.403,75 y las cuotas, de $ 11.336,71 a $ 15.338,57.
Categoría J: el máximo pasa de $ 2.348.316,62 a $ 3.177.272,39 y la cuota mensual se incrementará de $ 13.019,83 a $ 17.615,83.
Categoría K: la más alta de todos, que es para bienes, tenía un tope de $ 2.609.240,69 que ahora sube a $ 3.530.302,65, y la cuota mensual total que hoy es de $ 14.716,41 se irá a $ 19.911,30.
Cambios en Monotributo, otro tema que tuvo unanimidad en Diputados
Para conocer un poco más de la nueva Ley, Perfil dialogó con Adriana Piano, Socia Asesoramiento Fiscal SMS Buenos Aires firma miembro de SMS, Latinoamérica. En primer lugar, se le preguntó sobre los beneficios más sobresalientes de la nueva Ley.
Piano respondió que los beneficios más sobresalientes son dos. El primero es que la nueva ley busca sostener en el Régimen a aquellos contribuyentes excluidos por haber superado los parámetros de la categoría máxima de acuerdo con su actividad pero en menos de un 25% de la misma. Para ello deberán: (a) abonar las diferencias del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales correspondientes a la categoría máxima y (b) ingresar un “monto adicional” del impuesto integrados y de las cotizaciones de la Seguridad social (se prevé una fórmula especifica de cálculo del diferencial).
Lo más destacado es que la ley incorpora nuevos incentivos y beneficios para los contribuyentes que han pasado al Régimen General y se han dado de alta en los tributos correspondientes. Se incorpora dentro de la ley actual del Monotributo (es decir esto tendrá vigencia de ahora en adelante) : (a) un beneficio de reducción del saldo deudor de IVA a pagar, aplicable solo a contribuyentes cuyos ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como “micro” empresas de acuerdo con su actividad y (b) un Régimen “Puente” permanente de transición al Régimen General que permitirá el cómputo de un crédito fiscal presunto en el primer período fiscal mensual de IVA y una deducción adicional en el impuesto a las ganancia.
Asimismo la norma contempla un régimen “Puente” transitorio para los sujetos que estando inscriptos en el Monotributo no puedan mantenerse en el régimen debiendo solicitar la baja respectiva. A su vez estos contribuyentes deberán solicitar el alta en los tributos que correspondan al Régimen General. La nueva posibilidad que se otorga, es la de computar un crédito fiscal presunto en el IVA y un gasto adicional deducible en el impuesto a las ganancias. Se espera que esto facilite y aliente el camino de traspaso a esta nueva situación fiscal.
Por otro lado, al ser consultada sobre los mecanismos que propone el proyecto para para morigerar el impacto negativo" que tuvo la cuarentena en los monotributistas, la contadora contestó que "básicamente lo que se propone es sostener a los contribuyentes que durante el período de la pandemia pudieron haber quedado excluidos del régimen y no solicitaron la baja correspondiente. En situaciones normales estos contribuyentes deberían haber pasado al régimen general desde la hora “cero” del día en que se produjo la exclusión (por superar los parámetros de la categoría máxima) e inscribirse en IVA, Ganancias y en autónomos. Si no lo hicieron adeudarían dichos impuestos más sus intereses."
10 respuestas sobre los cambios en el Monotributo
"Los mecanismos establecidos por la nueva Ley permiten, a los contribuyentes que hubieran quedado excluidos del Monotributo por haber tenido ingresos superiores a la categoría máxima pero inferiores al 25% del valor de ésta, “mantenerse” en el Régimen Simplificado del Monotributo, abonando las diferencias y un adicional, como comentamos anteriormente. Recordemos que durante la pandemia los mecanismos de exclusión automática estuvieron suspendidos, es decir existen situaciones donde el contribuyente permaneció en el Monotributo aun cuando no le hubiera correspondido. Ahora, en la medida que se cumpla con las condiciones y requisitos podrán permanecer en el Monotributo", agregó.
También aclaró que "por otro lado, para quienes no puedan sostenerse en el Monotributo, si bien deberán solicitar la baja en el Monotributo y darse el alta en los impuestos del Régimen General, tendrán un Régimen “Puente” transitorio que les permitirá una transición “más liviana”. Entre ellas se destaca la posibilidad de computo de un crédito fiscal presunto en el IVA y una deducción de gasto especial en el impuesto a las ganancias. Este “puente” solo aplica a los contribuyentes cuyos ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como “micro” empresas de acuerdo con su actividad."
Cambio de categoría
Además, explicó que la personas que deben pasar al Régimen General "si aun se encuentran en el Régimen de Monotributo deben solicitar la baja en el mismo, y darse de alta en el impuesto a las ganancias, en el IVA (en caso de realizar una actividad gravada por el impuesto) y en el régimen de autónomos (de corresponder). A partir de ese momento deberán presentar las declaraciones juradas mensuales de IVA , la declaración anual del impuesto a las ganancias abonando los saldos resultantes, como así también el pago de autónomos de corresponder. Un punto no previsto por la reforma, es la situación de la Obra Social, quienes pasen al Régimen General si desean tener cobertura de salud deberán adherirse a un sistema de medicina prepaga, este ha sido uno de los puntos más débiles de la reforma."
Por último, señaló que "la exclusión del Régimen del Monotributo se produce desde la hora “cero” del día en que se superaron los parámetros establecidos para la categoría máxima, es decir que desde ese día se encontrarían alcanzados por los tributos correspondientes al el Régimen General. A tal efecto el contribuyente deberá tramitar por Internet la baja del Régimen Simplificado con motivo de su exclusión y posteriormente darse de alta en IVA y en el Impuesto a las Ganancias, de corresponder. A los efectos del alta en el IVA, corresponderá informar la misma desde el mes en que ocurrió la exclusión (es decir que esto debe realizarse durante el mismo mes en que se produjo la excusión y a los fines de la correcta registración en el Sistema Registral deberá, por el momento, darse de baja por Internet en el Régimen Simplificado a partir del periodo anterior a la exclusión. También corresponderá el alta en el Régimen de Autónomos de corresponder."
"Cuando el contribuyente no lo hace, deberá los impuestos correspondientes (IVA, ganancias, autónomos) más sus intereses resultando pasibles de la aplicación de sanciones (multas) que podrían ser aplicadas por AFIP.", concluyó.