ECONOMIA
en Mendoza

Un fallo ordenó subir las jubilaciones en 2021 por la suspensión de la fórmula anterior

La Cámara Federal de esa provincia reconoció la validez de suspenderla durante 2020, pero argumentó que este año deberían percibir lo correspondiente en caso de haber seguido vigente el régimen anterior.

Jubilados.
Jubilados. | Noticias Argentinas

La Cámara Federal de la provincia de Mendoza le ordenó a la ANSES incrementar el haber previsional de un jubilado con el objetivo de evitar que continúen este año los efectos del ajuste aplicado en el 2020. No obstante, los jueces reconocieron la validez de la suspensión de la movilidad durante el año pasado por la emergencia sanitaria.

La decisión se tomó en el marco de la causa "Guerra, Alfredo Antonio c/ Anses s/ Reajustes varios". Según consignó NA, la Cámara dispuso que el ingreso mensual se reajuste de tal manera que la persona cobre, a partir de enero de 2021, lo que le hubiese correspondido en caso de haber seguido vigente la fórmula de actualizaciones de la ley 27.426, aprobada a fines de 2017 durante la gestión del expresidente Mauricio Macri.

Se trata de una resolución muy similar a la dispuesta en junio pasado por la Cámara Federal de Bahía Blanca en la causa "Martínez, Eduardo Rubén c/ Anses s / Reajustes varios". Allí se le había ordenado a la ANSES "integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta".

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En diciembre de 2019, tras asumir, el gobierno de Alberto Fernández pidió al Congreso la aprobación de la ley 27.541 que, entre otros puntos, suspendió la aplicación de la fórmula de movilidad previsional aplicada en 2018 y 2019. La suspensión regía por un período de 180 días, pero luego se prorrogó por decreto de necesidad y urgencia hasta el último día de 2020. Luego, el 4 de enero de este año, entró en vigencia la ley 27.609 con una nueva modalidad de cálculo de las actualizaciones.

Durante la suspensión de la fórmula anterior, el Poder Ejecutivo otorgó alzas de manera discrecional, que resultaron, para todo 2020, de entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de ingresos: el aumento más bajo le correspondió al haber máximo, mientras que el más alto se otorgó al haber mínimo. En caso de haberse aplicado la fórmula suspendida, todos los jubilados y pensionados habrían recibido un incremento de 42,1%.

Mientras el ingreso mínimo resultó en diciembre de 2020 de $ 19.035, habría llegado a $ 19.980 con la ley que se dejó en suspenso. El haber máximo, en tanto, habría sido de $ 146.454, en lugar de los $ 128.089 que efectivamente se pagaron.

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Los argumentos del fallo que beneficia al jubilado

De acuerdo al argumento de la cámara federal, dado por el juez Manuel Alberto Pizzarro y avalada por Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci, es aceptable que durante el 2020, mientras estaba declarada la situación de emergencia por la ley de diciembre de 2019, se pagaran esos montos resultantes de aplicar porcentajes inferiores a los de la fórmula.

Sin embargo, el tribunal consideró que no resulta correcto que este año se siga convalidando el ajuste, por lo que dispuso que desde enero último los ingresos mensuales de los jubilados deberían ser equivalentes en sus montos a los que hubieran correspondido en caso de no haber existido la suspensión de la fórmula anterior.

En caso de regirse por ese criterio, en septiembre de este año el haber mínimo llegaría a $ 27.223 y el máximo, a $ 199.442. En cambio, las cifras serán de $ 25.922 ($ 1.301 menos) y de $ 174.433 ($ 24.989 menos), respectivamente.

AG CP