La jueza en lo contencioso, administrativo y tributario de la ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, anuló la resolución del gobierno de la ciudad de Buenos Aires por la cual aumentó la tarifa del subterráneo, que desde este martes comenzó a costar $757 para los usuarios con la tarjeta SUBE registrada y $859 para quienes no la tengan registrada. Con esta decisión, el costo del subte debe volver al valor que tenía en diciembre del año pasado, que era de $397, aunque, por
Desde el gobierno de Jorge Macri afirmaron que, al tratarse de una sentencia definitiva, las apelaciones contra esos fallos suspenden sus efectos hasta que sean revisados por un nuevo tribunal, que en este caso será la Cámara en lo contencioso, administrativo y tributario. Es decir, hasta que la Cámara no revise el nuevo recurso, el usuario deberá seguir pagando $757 el boleto de subte.
El amparo que llevó al fallo contra el aumento del subte
Fuentes judiciales informaron que la magistrada aceptó un amparo presentado por los dirigentes de la izquierda Myriam Bregman, Alejandrina Barry y Patricio del Corro, junto al sindicalista del subterráneo Claudio Dellecarbonara.
“El fallo puede ser apelado por el gobierno de Jorge Macri para que sea revisado por la Cámara en lo contencioso, administrativo y tributario”, precisaron.
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Ese tribunal había revocado un primer fallo de Liberatori en el que dictó una medida cautelar con la cual suspendió momentáneamente los aumentos. En el amparo, se pidió la inconstitucionalidad de la resolución 5/SBASE/24 de mayo de este año, considerada incompatible con la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los tratados internacionales y las leyes que regulan el servicio de subterráneos de la ciudad.
Argumentos en contra del aumento del subte
Entre sus argumentos, los dirigentes señalaron que el gobierno calculó la nueva tarifa técnica del subte con “gastos que no se encuentran debidamente justificados o que no corresponde que sean abonados por el usuario”. Pusieron como ejemplos facturas por 73 estadías en el Automóvil Club Argentino, otras por la línea Covid 24 horas y gastos por alquiler de autos en empresas que no tienen sede en la ciudad de Buenos Aires, donde rige el servicio de subte.
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La falta de reglamentación y la opacidad en los procedimientos
En su fallo de 52 páginas, la jueza señaló varios argumentos para anular el aumento. Uno de ellos fue “la falta de reglamentación del procedimiento a seguir para el aumento de la tarifa del servicio Subte”. “Esta falta de normativa obstaculiza tanto la labor de contralor del Poder Judicial como también la de los propios usuarios, quienes no cuentan con elementos de transparencia y reglas claras para conocer las razones de hecho y de derecho de los aumentos tarifarios”, explicó.
La magistrada entendió que esto “provoca opacidad en los procedimientos actuales llevados a cabo para establecer la tarifa del usuario del servicio Subte, dado que no hay constancia alguna de haberse cumplido con alguna de las recomendaciones de alcance general efectuadas por la FIUBA, que es la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.
Liberatori también argumentó que con el nuevo cuadro tarifario “se superan desproporcionadamente los topes históricos de esta relación entre tarifa del usuario y la tarifa técnica”. Inclusive señaló que el propio gobierno porteño reconoció en la causa que el incremento es por encima de la inflación. Así, entendió que se “traslada al usuario una carga onerosa que no respeta elemental y mínimamente los principios legales de justicia y razonabilidad tarifaria”, que calificó de “injustos e irrazonables”.
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Además, la magistrada señaló que para el subte se presentó una serie de gastos para justificar los aumentos que no están relacionados con el servicio que brinda: “resulta imposible establecer la relación clara con los costos de la operación del Servicio SUBTE, dado que la mayoría de las facturas no contienen la descripción pertinente y, en muchas de ellas, el detalle resulta vago, impreciso e incluso incompatible con su imputación al cálculo de la Tarifa Técnica”.
“A modo de recapitulación,” concluyó Liberatori, “del análisis desarrollado en esta resolución ha quedado establecido que la falta de reglamentación de los conceptos 'tarifa técnica' y 'costo de explotación', señalada en el informe elaborado por la FIUBA en 2017 (IF-2022-22508663-GCABA-SBASE) y que persiste hasta el día de la fecha, da como resultado que la determinación tarifaria realizada por SBASE mediante Resolución 5/SBASE/2024 adolece de falencias no subsanables en cuanto a la causa de hecho y de derecho del acto administrativo”.
NG/LT