Hace aproximadamente 20 días atrás nos encontramos con la noticia que a Marcelo Tinelli se le iban a embargar e inhibir sus bienes desde el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo a cargo del Dr Tapia por tener impago el plan de pagos del Impuesto a los Bienes Personales determinado por la declaración jurada de 2019 como también no haber pagado el régimen de anticipos del mismo impuesto para el año 2020 en sus cuotas 1 a 4 por un total de $39 millones aproximadamente, de los cuales $19 millones eran del impuesto de 2019 mientras que 13 y 6 pertenecían a los anticipos y sus intereses respectivamente.
AFIP embargó las cuentas de Marcelo Tinelli por más de $38 millones en impuestos impagos
Para entender esto debemos tener en cuenta lo siguiente. Existe en estos momentos un plan de facilidades especial que se votó en el Congreso en forma conjunta con el Mínimo No Imponible de Ganancias de $ 150.000 brutos y ahora se modificará a $180.000 para solteros y el régimen diferencial para matrimonio con 2 hijos a $ 210.000, que permite ingresar planes caídos -como se llama elegantemente a quienes no pagaron otros planes-. Además de ello, cabe señalar que el régimen de anticipos se cae sólo con la presentación lisa y llana de la declaración jurada del impuesto respectivo. O sea, para decirlo más fácil presentando una declaración sin datos y remitirla al Juzgado obrante se cae el pedido quedando únicamente como remanente los intereses de los anticipos que no caen -algo irrazonable en lo tributario, porque lo accesorio sigue a lo principal y tienen que caer cuando caen los anticipos- y deben pagarse a la AFIP. Por todo esto, tanto las cuotas impagas del plan de facilidades del 2019 + los intereses de los anticipos de 2020 podrían ingresarse en el último plan de facilidades aprobado por el Congreso Nacional en mayo pasado.
Cuando tengan un problema por impuestos con AFIP llamen a un abogado especializado en derecho tributario junto con un Contador Público matriculado
Durante la semana pasada una de las figuras del espectáculo local abonó ante la AFIP el total de los $39 millones que le reclamaban, cuando no era necesario que abonara un solo peso de ella por temas técnicos propio de la temática impositiva nacional y la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 (t.o. 1997 y sus modificatorias). En caso de no acceder al último plan de facilidades de acuerdo al monto de la deuda también tenía posibilidad de acceso a la moratoria especial del art 39 de la Ley de Procedimiento Fiscal que permite mediante un pago adelantado del 5% de la deuda consolidada y hasta 120 cuotas para cubrirlo. Obviamente nunca hablamos que al pagar el total del monto reclamado al contado reconoce la deuda en su totalidad y debe abonar el 15% de honorarios al Agente Fiscal que la AFIP encomendó la ejecución (llámese también Abogado).
Solo como opinión, porque no acostumbro dar consejos, cuando tengan un problema por impuestos con AFIP llamen a un abogado especializado en derecho tributario junto con un Contador Público matriculado para ver el tema en profundidad saliendo de la mejor manera posible.