Las epidemias han sido históricamente un terrible azote para la población y sus secuelas fueron y son siempre espantosas. Sin embargo, produjeron cambios que transformaron el mundo, en la Edad Media, por ejemplo, la peste negra que asoló a toda la población europea, dio el puntapié inicial para dar inicio al Renacimiento.
Debemos ver a esta crisis sanitaria, social y económica que está viviendo el mundo como una oportunidad. Como dijo Charles Darwin en 1864: “Las especies que sobreviven no son las más fuertes, las más rápidas ni las más inteligentes, sino aquellas que se adaptan mejor".
El costado mental de la cuarentena
Ahora bien, en el mundo de las relaciones laborales, la pandemia con su consecuente cuarentena, ha llevado a los países a legislar con la finalidad de evitar contagios masivos, máxime la triste situación que está viviendo Italia, España y EEUU. El 20 de marzo, en Argentina se decretó mediante un decreto de necesidad y urgencia el DNU 297 que establece el aislamiento social preventivo y obligatorio por el cual, con la excepción de unos pocos trabajos esenciales exceptuado del confinamiento, la gran mayoría migró a la modalidad de trabajo remoto, más conocido como home office.
Desde la declaración de la pandemia, se estimó que más de 300 millones de trabajadores del mundo entero trabajararían desde su hogar. Si bien vale aclarar que algunas compañías ya venían tomando políticas de trabajo remoto, para muchas esto representó un verdadero desafío. El Covid-19 aceleró los tiempos de forma inusitada, haciendo que empresas como trabajadores se volcaran al entorno digital casi de un día para el otro. Ante el contexto y esta nueva modalidad de trabajo, surgen nuevos interrogantes y desafíos por resolver. En la República Argentina que rige la independencia y división de poderes, la Justicia un valor esencial y un derecho humano fundamental que tiene que estar al alcance de toda la ciudadanía, está en condiciones y preparada para trabajar en este contexto de crisis mediante nuevas tecnologías? o seguimos con herramientas procesales de fines del siglo XIX, época que nuestro codificador Don Dalmasio Vélez Sarsfield escribió el Código Civil a la luz de la vela por inexistencia de la electricidad.
Home office, pandemia y derechos
Nuestra querida y vieja compañera de crisis es la Ley de Contrato de Trabajo de 1974 que regula las relaciones laborales del ámbito privado. Ahora bien, teniendo en cuenta que una de las principales características del Derecho Laboral es que vive constantes cambios y no es estático, debemos preguntarnos si no es hora ya de una actualización laboral donde se regulen los derechos y obligaciones de las partes en estas nuevas formas de trabajar que no están contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo, la ley debería aggiornarse y regular los vínculos laborales que surgen de las nuevas plataformas digitales que en estos momentos son esenciales como Rappi, Glovo, Ubber, entre otras, donde ante un accidente laboral no tienen cobertura de ART ni tampoco obra social como los respectivos aportes a la seguridad social.
La transformación de la escuela empezó antes de la pandemia
En este contexto de urgencia que obliga al teletrabajo, surgen otros interrogantes como por ejemplo los empleados que están haciendo home office: ¿tiene derecho a la desconexión? ¿o cobertura de ART por enfermedades profesionales que surjan del uso constante de las pantallas como puede ser una irritación de ojos, túnel carpiano o burnout digital también conocido como síndrome de desgaste profesional?
Dada esta situación inminente, debemos propiciar tal como lo subraya la Organización Internacional del Trabajo, el diálogo social entre las organizaciones sindicales, la patronal y el Estado para debatir y discutir colectivamente y con urgencia una actualización de la legislación laboral para fomentar la protección del Trabajo en las nuevas modalidad digitales, como también dar seguridad jurídica a toda la población.