Según medios periodísticos locales Enrique Pinti, el capocómico recientemente fallecido, habría realizado un testamento beneficiando económicamente a la hija de un familiar muy querido ya fallecido.
En nuestro país, el derecho de propiedad de las personas está protegido más allá de la muerte física, por lo cual la herencia no queda para el Estado si dejamos seres queridos.
Se permite decidir el destino de los bienes para después de haber perecido, utilizando este especial y mágico documento escrito llamado testamento (con el límite de dejar un mínimo patrimonial a los llamados "legitimarios o forzosos" - descendientes, ascendientes y/o cónyuge-). Así, la decisión sobrevive a la muerte.
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Mediante este instrumento, si somos personas capaces y mayores, podemos decidir nombrar "herederos" (testamentarios) con derecho a tomar toda nuestra herencia (o parte proporcional de ella), y también "legatarios" con derecho limitado a diferentes bienes especificados (cosas determinadas, cantidades de elementos, créditos, dinero, etc.). Si la beneficiaria es una heredera, toma todos los bienes del testador, y si es una legataria solamente toma lo que le dejó, como por ejemplo los dos inmuebles que se mencionan en las crónicas, y nada más.
Si no hacemos testamento, la ley se encarga de elegir "herederos" (legítimos), dirigiendo la herencia hacia los que supone que amamos, según un orden y proporciones preestablecidos a favor de los más cercanos. Primero entre nuestros descendientes (hijos, nietos, etc), después entre los ascendientes (padres, abuelos, etc), y con ellos puede compartir el/la cónyuge (el/la conviviente no hereda). Por último, en ausencia de aquellos, están los parientes colaterales con el límite legal del cuarto grado (o sea, hasta el sobrino nieto, o primo, o tío abuelo). En el caso de la beneficiaria del humorista, si es hija del hermano fallecido podría, de no sobrevivir personas con derechos preferentes, heredar sin testamento (es tercer grado), y si es hija de un primo no puede heredar sin testamento (es quinto grado).
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El testamento tiene que cumplir especiales requisitos de forma, porque es la prueba escrita de lo que quiere nuestra mente cuando ya no estamos en este mundo. Puede ser "ológrafo": manuscrito entero de puño y letra del testador con fecha y firma (no es suficiente la sola huella digital). También puede ser "por acto público", o sea escritura pública en presencia de dos testigos y otras condiciones. Que no asombre si no se puede ver bien, porque el escribano lee el testamento aún al invidente, y que tampoco asombre si no se firma por el testador, porque puede firmar otra persona a pedido, dejándose constancia del impedimento. Igualmente, pareciera que en este caso el testamento se firmó.
Por último, por representar nuestra última voluntad, siempre podemos modificar el testamento hasta el último día de nuestra vida, tal como hizo el multi - galardonado actor, quien aparentemente a principios de este año cambió uno anterior del 2014, y así es como fue protagonista del último acto patrimonial de su vida.
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Pasan la pestes, pasa la salud, y aun cuando falleció, sí quedó el artista... porque vivió más allá de su muerte dejando un testamento. Así lo permiten nuestras leyes sobre transmisión de bienes por causa de muerte.
* Graciela Ignacio, docente de la carrera de abogacía de UADE.