Casi dos menos cuarto de la tarde del viernes 19, víspera del día de la Bandera. El Presidente Alberro Fernández en pluri teleconferencia por La Televisión Pública y Radio Nacional. Le toca el turno de dialogar con él a la periodista rosarina Sonia Tessa, y cuando empieza a hablar se ve en la micropantalla en la que está el Presidente irrumpir a alguien que le alcanza una papeleta, que lee atentamente y rápidamente retoma la atención a lo que dice su interlocutora. Esta es la breve anatomía del instante en el que le comunican a Fernández que el Juez provincial en lo civil y comercial de Reconquista, a cargo del Concurso de Vicentin, dejó sin efecto la intervención de ese grupo empresario.
Yendo a la resolución judicial y desde un punto de vista estrictamente jurídico, la misma adolece de muchos defectos de fondo y de forma.
Primero: El juez del concurso hace lugar a lo que se llama medida autosatisfactiva -que no fue planteada específicamente como tal, sino como medida cautelar genérica- deja sin efecto la intervención de la empresa y restituye a la directiva en sus funciones, como antes del DNU. La llamada “medida autosatisfactiva” es una creación pretoriana del Camarista rosarino Jorge Walter Peyrano que data de hace varios años y que no tiene consagración legislativa en la ley procesal santafecina. Es una medida que se agota en sí misma -en este caso la restitución de la directiva de Vicentin a esas funciones-, sin depender de un proceso judicial ulterior o principal. El magistrado no cita norma procesal alguna que apoye el dictado de esta “medida autosatisfactiva” sencillamente porque no existe.
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Segundo: El Juez del norte de Santa Fe se declara incompetente para dirimir si el DNU que dispone la intervención es o no inconstitucional. Por ende, no declara la inconstitucionalidad del decreto por el que se designó interventor y subinterventor del grupo empresario. El decreto del Presidente Fernández, que el marco de las leyes 27.541 y 22.499, dispone la ocupación temporal del grupo a expropiar y designa la intervención, es un Decreto de Necesidad y Urgencia, de acuerdo al dispositivo y los extremos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Esa norma ontológicamente tiene la misma naturaleza jurídica que una ley; es decir es como si hubiera emanado del Parlamento, y hasta tanto este no anule o lo deje sin efecto, ese DNU está en el mundo jurídico como si fuera una ley.
Tercero: Si esa norma no fue declarara inconstitucional y sigue vive en el mundo jurídico no puede dejar de cumplirse y de ser aplicada. En ese sentido las prerrogativas de los poderes constitucionales federales en materia de exporpiación y de ocupación temporal no ceden ante la existencia de un proceso falencial como es el concurso preventivo de Vicentin. El cese del interventor y subinterventor que contiene el fallo es totalmente contrario a derecho. Otro hubiera sido el panorama si el juez declaraba la inconstitucionalidad del DNU. Por qué no se animó a hacerlo es una de las muchas preguntas que rondan ahora en torno del tema. La excusa expuesta por el magistrado aparece como pueril y flaca, fundada en que la cuestión excede la materia concursal. Sabido es que en nuestro sistema de control de constitucionalidad, llamado “difuso” (por difusividad, no por difusión) cualquier juez puede declarar contrario a la Constitución cualquier norma.
Cuarto: igual de desajustada a derecho es la institución de los interventores mal destituidos como veedores. El juez no puede suplir la voluntad del ejecutivo federal cambiando el rol operativo o la tarea funcional de dos funcionarios dependientes del Presidente de la Nación. Hubiera sido menos torpe dejarlos totalmente afuera y no una medida típicamente “masomenista” como esta.
Quinto: Resulta incongruente hablar como lo hace el fallo de “peligro en la demora” de no restituir a un Directorio que llevó adonde llevó a Vicentin. El peligro ha renacido ahora con la vuelta de los responsables del colapso y de lo que se investiga como una gigantesca defraudación.
Sexto: La peor falencia del fallo radica en la exhorbitanacia temática del mismo. Deben leerse los fundamentos del DNU intervencionista para advertir que el proceso falencial del Grupo Vicentin es un dato considerado como tangencial. El mismo decreto resalta la importancia estratégica de la actividad económica en la que el Grupo se desenvuelve, la situación grave que se ha dado a partir de algunas conductas del mismo-algunas investigadas en sede penal- y lo crucial para el porvenir de la economía nacional y del abanico de actividades involucradas que resulta la subsistencia de tamaño efector económico. El fallo ha invadido injerencias y competencias exclusivas y excluyentes del gobierno federal, como es el derrotero normativo para declarar de utilidad publica y sujeto a expropiación ese efector económico, y la potestad de disposición de medidas tendientes a la preservación del mismo interín se desenvuelve el correspondiente proceso legislativo.
Emmanuel Álvarez Agis: "Vicentin no vale nada"
No es bueno descalificar al Juez por errado o amañado que sea su fallo. Hay que descalificar al fallo, criticando fundamentos y argumentos, y brindando los propios.Dicho esto, no descarto que haya algún componente emocional en la decisión del Dr. Fabián Lorenzini. Desconozco si el juez es oriundo o no de Reconquista, si tiene o ha tenido algún lazo personal o familiar con el Grupo Vicentin; lo que si resulta fácil de colegir es que el clima generado a partir de la intervención y la declarada intención de expropiar ha impactado en su ánimo y en su psique; si no la sustancia y las consecuencias fácticas de su fallo no encuentran explicación.