Con motivo del saludo por el año que está comenzando, los argentinos nos enteramos que el Presidente de la Nación iba a de presentar un pedido de juicio político contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, invocando la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional.
Dicho pedido, que luego fue ampliado al resto de los ministros del máximo tribunal (Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda), terminó por ingresar el viernes 13 a la Cámara de Diputados y girado a la comisión de Juicio Político, tal como lo indica el reglamento de la cámara baja.
Si bien podría no resultar extraño que se busque remover a un ministro de la Corte a través del juicio político, ya que este es un mecanismo de control que ejerce el Poder Legislativo sobre el Poder Judicial propio del sistema de frenos y contrapesos de la separación de poderes, lo que tornó particular el pedido a la actual composición de la Corte son algunas de las causas alegadas, concretamente la forma en que se decidieron determinadas causas o medidas cautelares.
Esto último lleva al interrogante de si la causal de mal desempeño alcanza al contenido de las sentencias judiciales como razón autónoma.
El juicio político es un mecanismo de control ejercido por el Congreso Nacional, cuyo fin es la destitución de un funcionario, que puede tener lugar por: el mal desempeño, la comisión de delitos en el ejercicio de las funciones y los crímenes comunes, estando a cargo del Poder Legislativo su desarrollo, correspondiendo a la Cámara de Diputados acusar y a la Cámara de Senadores juzgar al funcionario acusado, necesitando en ambos casos el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes.
En la Argentina, los funcionarios que pueden ser destituidos mediante este mecanismos de remoción son el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete, ministros y los jueces de la Corte Suprema, a los que debemos agregar al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.946.
Pese a la cantidad de funcionarios alcanzados por el juicio político, el mismo solamente ha sido utilizado para desplazar a miembros del máximo tribunal en 1946 y 2003, lo que demuestra que es un procedimiento poco habitual y que en contadas ocasiones ha logrado prosperar, ya que generalmente no se han alcanzado las mayorías requeridas tanto para la acusación en Diputados o bien para lograr la destitución en Senadores, a lo que se debe agregar que han existido casos en los que los magistrados optaron por renunciar a sus cargos (tal como fueron los supuestos de Julio Nazareno, Guillermo López y Adolfo Vázquez en el año 2003).
Ingresando en lo anunciado por el Presidente de la Nación, corresponde indicar que el mal desempeño es un concepto jurídico indeterminado, susceptible de las más amplias interpretaciones, que podemos definir como aquella o aquellas conductas contrarias al correcto desenvolvimiento en una función pública que, sin llegar a configurar un delito, dañan de manera grave la honorabilidad del cargo que se está ejerciendo.
Así, de la lectura del mensaje dado a conocer el 1 de enero, el mal desempeño en que habría incurrido Rosatti se enmarcaría en las supuestas comunicaciones entre funcionarios de la Corte y funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque es de público conocimiento que desde hace tiempo los argentinos nos encontramos presenciando un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, producto de diversos fallos que han tenido lugar desde 2019.
En este sentido, no resulta extraño el pedido de juicio político, ya que lo que se pretender hacer es enjuiciar a un magistrado por el contenido de las sentencias que firma, resultando esto intolerable desde la perspectiva constitucional y convencional, afectando de manera directa a la independencia del Poder Judicial, ya que sería un poder político, que en el caso del juicio político es el Congreso, el último intérprete de un conflicto judicial, por sobre los criterios de los tribunales, trastocando de manera severa la separación de poderes consagrada en el texto constitucional.
Si se llegara a aceptar esta línea de pensamiento, siguiendo en el punto las enseñanzas de María Angélica Gelli, los jueces deberían tener en cuenta lo que al poder político podría no llegar a agradarle en el dictado de una sentencia, en vez de sujetarse a lo establecido en las normas, generando un precedente grave en el sistema interamericano, en contra de lo establecido en el artículo 70.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos el cual establece que “No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones”.
Resulta oportuno recordar las reflexiones de Hamilton en “El Federalista 78” en orden a la robustez del Poder Judicial, que no tiene “ni la bolsa ni la espada”, es decir que carece de armas y de dinero, por lo que es necesario que los procedimientos de remoción no se dejen llevar por los calores políticos del momento, lo que ocurriría si cada vez que una sentencia no nos agrada, pudiéramos sin más iniciar la destitución de los jueces, alejándonos cada vez más de uno de los objetivos de la Constitución Nacional, que en su preámbulo lo resume de la siguiente manera: “Afianzar la justicia”.
*Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.