OPINIóN
Impuestos

Ganancias y Bienes Personales: 10 respuestas para los vencimientos de junio

​De no haber prórroga, a mediados de junio rigen los vencimientos para el pago de estos dos impuestos. El Impuesto a las Ganancias, por la mecánica de liquidación, incorpora una actualización con un año de atraso. En Bienes Personales, un dictamen de la AFIP neutralizó los beneficios que fueron aprobados a fines del 2021.

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Ganancias y Bienes Personales | shutterstock

Del 13 al 15 de junio, de no haber una prórroga, corren los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, el pago podrá realizarse hasta el primer día hábil posterior.

Los aplicativos ya se encuentran subidos a la página de la AFIP y, como sucedió en los últimos años, habrá que trabajar en línea para completar los formularios.

El valor del dólar que sirve para cotizar la tenencia de esa moneda, al 31 de diciembre, fue de $ 102,52 (tipo comprador). Para Bienes Personales, al completar los valores fiscales de los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, el programa deriva a la página de la Ciudad en donde figura la Valuación Fiscal Homogénea multiplicada por el factor de corrección que establece la Unidad de Sustentabillidad Contributiva que, en síntesis, significa multiplicarlo por cuatro.

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Los antecedentes del impuesto a las ganancias inesperadas

Por el cambio de postura de la AFIP, con lo que opinaba en el 2018, los valores fiscales de los inmuebles que se usan para el cálculo del tributo se incrementan notoriamente, lo que provocará que más personas tengan que pagar el impuesto y que nuevos contribuyentes queden obligados a inscribirse ante la AFIP. En Ganancias rigen los valores de las deducciones personales que salieron en el mes de enero de 2021, produciéndose un atraso de un año en el reconocimiento de la inflación, que juega en contra de los contribuyentes autónomos.

 

A continuación, 10 respuestas que repasan los principales puntos que hay que tener en cuenta:

1. ¿Cuáles son los importes anuales de las deducciones en Ganancias?

Los valores topes de las deducciones que se considerarán son los siguientes: a) Monto por cónyuge o unión convivencial $ 156.320,63; b) hijos menores de 18 años $ 78.833,08 e incapacitados para trabajar $ 157.666,16  (cada uno); c) Mínimo no imponible $ 167.678,40; d) Deducción especial $ 335.356,79; para los empleados en relación de dependencia: $ 804.856,34 y para los nuevos profesionales y emprendedores $ 419.196,02; e) Seguro de vida y de retiro $ 24.000; f) Gastos de sepelio $ 996,23; h) Intereses hipotecarios $ 20.000 y i) Deducción por prestación de servicio doméstico hasta $ 167.678,40.j) Alquileres: hasta el 40% del monto pagado, en la medida que no supere $ 167.678,40. Algunos de estos conceptos no se actualizan desde varios años atrás.

 

2. ¿Sobre qué inversiones hay que pagar el impuesto a las Ganancias?

El resultado por la enajenación y transferencia de derechos sobre los segundos inmuebles que se hayan adquirido a partir del 1 de enero de 2018 paga la tasa del 15%, los adquiridos antes tributan el impuesto sobre las transferencias de inmuebles (ITI). La distribución de dividendos y utilidades, generadas a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2018, paga el 7%. Las obtenidas en ejercicios anteriores no tributan, pero sí debe considerarse el efecto del impuesto de igualación. Por las transferencias de acciones o cuotas societarias, sin cotización: se abona el 15% sobre el resultado obtenido. En los casos de los inmuebles y las acciones,  la aplicación del ajuste por inflación corre en la medida que esos bienes se hayan incorporado al patrimonio desde el 1 de enero de 2018, sino el costo de compra no se actualiza. En general, luego de las reformas, los rendimientos de todas las inversiones financieras realizadas en el país se encuentran exentas en Ganancias. Los beneficios financieros locales que permanecen gravados, según la escala de alícuotas del impuesto, son los intereses de plazos fijos en dólares. 

 

3. ¿Qué paga y que está exento en Bienes Personales?

El mínimo no imponible subió a 6 millones de pesos, debiendo abonarse por el importe excedente. En este impuesto siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en la “maceta” y en el “colchón”. 

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La vivienda única, hasta los 30 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta, se abona por lo que excede a ese importe. Los títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, porque seguirán el tratamiento particular que tiene cada uno de los rubros, manteniéndose exentos si más del 75% de la composición se encuentra con ese mismo tratamiento impositivo.

Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación no quedan alcanzadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar el 0,50% del balance ajustado, por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe.

Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.

 

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Ganancias y Bienes Personales.

 

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizada, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), del INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, la novedad es que habrá que multiplicar el valor fiscal por cuatro. Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.

Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores, que están publicados por la AFIP. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados. Se consideran en el patrimonio hasta el quinto año inclusive.

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Para los bienes locales y en los casos en que se ingresa al país el mínimo establecido de los activos ubicados en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 6.000.000. Las alícuotas progresivas van del 0,50% al 1,75%. La última reforma discutida judicialmente subió la tasa para los bienes superiores a cien millones de pesos. Para los bienes que se encuentran en el exterior, en los casos en que no hubo repatriación del 5%, tienen que pagarse tasas del 0,7% al 2,25%.

 

 4. ¿Cuáles son las alícuotas de Bienes Personales sobre los activos que están en el país?

Para los bienes en el país y en los casos de los del exterior en que se haya ejercido la opción de repatriación, se deben pagar las siguientes tasas:

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5. ¿Qué tasas pagan los bienes en el exterior?

Columna Ceteri 20220517


6. ¿Quiénes declaran Bienes Personales?

La AFIP oportunamente emitió una circular, que establece que cada uno de los cónyuges declarará: 1) La totalidad de sus bienes propios. 2) Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 3) Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

 

7. ¿Qué beneficios tienen en Ganancias los cumplidores?

El beneficio, dado por la última moratoria, significa un aumento de la deducción del mínimo no imponible que se materializará, a partir del año 2021, de la siguiente manera: Para personas humanas y sucesiones indivisas tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional del 50% adicional del Mínimo no Imponible que rige en el impuesto. Este beneficio no alcanza a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados que tienen el régimen de retención impositivo de la cuarta categoría.

 

8. ¿Existen facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales?

La AFIP dispuso que, hasta el 31 de enero de este año, no va a considerase la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que tienen los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar Bienes Personales y Ganancias. Queda por ver si esta medida se seguirá postergando para cuando lleguen los vencimientos de las declaraciones juradas. 
Los saldos de los impuestos podrán abonarse en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por perfil de riesgo que tenga el contribuyente.

 

9. ¿En las declaraciones se puede descontar la percepción del 35% del impuesto país?

Las percepciones realizadas durante el año 2021 por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. Deberá consultarse en la página Web de la AFIP, dentro de la opción “Mis Retenciones” el importe total a deducir como pago a cuenta, que no podrá superar el importe total del impuesto determinado.

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10. ¿Qué obligaciones tienen los empleados en relación de dependencia y los jubilados?

Hasta el día 30 de junio, de no prorrogarse, los empleados y jubilados con ingresos brutos anuales en el 2021 iguales o mayores de $ 2.500.000 (valor que no fue actualizado) tendrán tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas, que serán sin pago en la medida que los activos no superen el mínimo no imponible en el impuesto patrimonial, y si a los empleados no les quedó una diferencia a favor o por ingresar dentro del régimen de retenciones sobre los sueldos percibidos durante el año pasado. De tener que abonar algún importe o si se pretenden recuperar gastos en el Impuesto a las Ganancias, tendrán que realizar la inscripción formal ante la AFIP y presentar las declaraciones a partir del día 13 de junio (fecha que puede ser prorrogada). Seguramente, muchos trabajadores por el efecto de no actualizarse el valor anual de los ingresos, deberán presentar estas declaraciones juradas, y en el caso de Bienes Personales también habrá sorpresas por la incorporación del factor de corrección de la valuación fiscal en la Ciudad de Buenos Aires, lo que producirá que más trabajadores deban tener que pagar el impuesto.