Un contribuyente dispone de pocas herramientas para reducir el impacto del impuesto sobre los bienes personales (IBP) sobre su patrimonio. Una de ellas es la repatriación de activos financieros para evitar que sus bienes en el exterior tributen a una alícuota diferencial incrementada.
Desde el período fiscal 2019, con la reforma introducida por la ley de Solidaridad, un residente argentino debe gravar, con una alícuota incrementada, los bienes que posee en el exterior respecto de los bienes que posee en el país.
Con la última actualización, cómo son los nuevos pisos del impuesto a los Bienes Personales
Es importante resaltar que, esta alícuota especial que corresponda aplicar solo a los bienes del exterior, estará determinada por la totalidad de los bienes que posea tanto en el país como en el exterior (ya sean éstos gravados, no gravados o exentos). Las tasas van del 0,70% al 2,25%.
Para evitar esta discriminación de tasas, la normativa prevé la posibilidad de repatriar activos financieros para gravar la totalidad de sus bienes a las alícuotas previstas para los bienes en el país (que van desde 0,50% a 1,75%)
De este modo, todos los bienes estarían sujetos a este otro cuadro, el cual no sólo prevé una alícuota menor, sino que además contempla una imposición gradual al establecer un importe fijo y una alícuota sobre el excedente del importe mínimo de su escala.
Qué es la repatriación de activos financieros
Se considera repatriación el ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en el exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros, hasta el 31 de marzo de cada año. Para el período fiscal 2021, el plazo vence el 31 de marzo de 2022.
El importe a repatriar debe alcanzar, al menos, el 5% de la totalidad de los bienes situados en el exterior (financieros o no) y esos fondos deberán permanecer inmovilizados en el país hasta el 31 de diciembre del mismo año, depositados en una cuenta especial abierta a nombre de su titular en una entidad financiera (Com “A” 6941).
Si se desea disponer de ese importe inmovilizado antes del 31 de diciembre sin perder el beneficio, los fondos repatriados podrán destinarse a: venta en el MULC, adquirir certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE o suscribir/adquirir cuotapartes de FCI que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV (estas dos inversiones se deben mantener hasta el 31 de diciembre).
ARBA: A partir del 1 de abril, la inscripción de Ingresos Brutos se hará solo por Internet
A modo de ejemplo, se elaboraron distintos escenarios. En ellos, se refleja el ahorro generado por repatriar activos financieros hasta el 31 de marzo de 2022 según el patrimonio en el exterior. Se partió de las siguientes premisas: el total de activos en el país es de $6.000.000 (igual al mínimo no imponible); en los bienes del exterior, no se consideraron inmuebles; el TC oficial al 31 de diciembre de 2021 es 102,52.
De esta manera, puede advertirse claramente el beneficio que representa la repatriación de bienes en la disminución del impacto del Impuesto a los Bienes Personales.
* Senior Manager de Andersen Argentina