El pasado 10 de marzo de 2022 se publicó de forma oficial el dictamen 1/2022 de la AFIP, que auguraba un “impuestazo” en boca de varios comunicadores porque aumentaría significativamente la base imponible para el Impuesto a los Bienes Personales.
Sobre esto, hace muy poco nos hizo reflexionar Sergio Kun Agüero: “Lo que no me convence es que vos pagues un porcentaje anual del patrimonio", dijo en una transmisión en la plataforma de streaming Twitch. "Ustedes saben lo que es patrimonio, ¿no? es todo lo que vos tenés en el mundo. Hay países en los que, por tener plata en tu cuenta o en cualquier parte del mundo, a vos te cobran anual ¿Por qué te cobran? Si vos ya pagas los impuestos", expresó el Kun. Sin embargo, mientras se quejaba de la existencia de los gravámenes sobre el patrimonio, se diferenció de los impuestos sobre la renta, ya que expresó que a él no le molesta pagar gravámenes por los ingresos que genera porque eso implica que "estás trabajando y te está yendo bien. Te pueden cobrar el 30, el 35, el 50%, en Inglaterra pagás el 50 por ejemplo. Pero vos estás generando plata, entonces si generás plata está bien, pagas".
El Kun Agüero criticó el impuesto al patrimonio: "Me parece que es una locura"
Sus palabras fueron replicadas por varios portales, e inclusive han sido objeto de controversias: lo que para algunos es un aporte lógico de quienes poseen riqueza, para otros es una injusticia, ya que se pagó impuestos con el ingreso que generó la adquisición de esa riqueza.
El debate sigue abierto: en algunos países, como el nuestro, se paga sobre los bienes por la tenencia al 31/12 de cada año; en otros (aunque también en el nuestro, pero a nivel jurisdiccional en determinados casos como la Pcia. de Bs. As.) con el Impuesto a la Herencia. Sea cual fuere la modalidad de recaudación, lo primero que debemos entender es que este tipo de impuestos alcanzan una manifestación de la capacidad contributiva diferente a la del Impuesto a las Ganancias, por ejemplo. Hay tributos que gravan la renta, otros el patrimonio y otros el consumo: estos son los diferentes modos en que el Estado puede advertir que una persona (humana o jurídica) tiene aptitudes para contribuir con el sostenimiento de los gastos públicos.
De alguna manera, redoblando la apuesta del Kun, podemos decir que no solo uno paga cuando “gana” sino también cuando “ahorra” y hasta cuando “consume”. Entendemos que un Sistema Tributario equilibrado debe gravar armónicamente las 3 manifestaciones de la capacidad contributiva mencionadas: el punto a resolver aquí es la cuantía de cada uno de ellos, el “peso” que tienen en la recaudación (en particular aquellos impuestos que más perjudican a los que menos tienen) y, fundamentalmente, la “vuelta” que los contribuyentes vemos como producto de esos ingresos públicos. Con esto nos referimos a la satisfacción de las necesidades públicas. Si bien a nadie le gusta pagar impuestos, si el Estado nos brinda servicios como Salud Pública, Educación, Seguridad de forma satisfactoria, seguramente pagaremos un poco más felices que ahora.
Bienes Personales: una lupa sobre el mundo
Pero más allá de este debate generado por el futbolista, en nuestro país el gravamen al patrimonio que tenemos a nivel nacional, cuya presentación de la declaración jurada vencería para el período fiscal 2021 (si no media una prórroga) en junio de este año, es el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Cuando vamos a pagar un impuesto, necesitamos determinar lo que se denomina “base imponible” para cuantificar el hecho generador de la obligación tributaria: y esta base se verá modificada en algunos casos por un nuevo cambio de criterio sobre la modalidad de valuación de los inmuebles que los contribuyentes tienen en CABA.
Recordemos que para valuar los inmuebles en Bienes Personales, a grandes rasgos, se debe tener en cuenta el valor de adquisición del inmueble amortizado versus el valor fiscal, y de ellos se tomará el mayor. Si el valor fiscal es poco significativo respecto del de la Escritura, porque el inmueble se ha adquirido en estos últimos años, seguramente el valor de adquisición amortizado sea mayor y por lo tanto no habrá diferencias en la base imponible a tomar. Sin embargo, si se trata de inmuebles que han sido adquiridos hace varios años, seguramente el valor que prime sea el fiscal: y aquí es importante cuál es el punto de comparación según lo defina el Organismo Recaudador.
El Kun, los impuestos y la pobreza
El dictamen 1/2022 de la AFIP desanda el camino marcado por el dictamen 1/2018 que había determinado que la valuación para liquidar el impuesto era la Valuación Fiscal Homogénea, y por lo tanto entiende que la valuación fiscal que debe utilizarse para valuar los inmuebles de CABA debe ser ajustada por el factor de corrección de la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (cuyo coeficiente en la mayoría de los casos es 4).
En este sentido, el Código Fiscal de la CABA entiende respecto del Impuesto Inmobiliario, que la Valuación Fiscal Homogénea consiste en una proporción del valor económico por metro cuadrado (m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial, cuyo cálculo se basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y tiene en cuenta también la antigüedad, destino y categoría, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, (calidad y características) arquitectónicas de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales, de esparcimiento y de equipamiento urbano, o con espacios verdes, y vías de acceso. En virtud de esto, la AFIP entiende que esta es la manera más idónea de gravar a los inmuebles de CABA, teniendo este punto de comparación.
Diputados aprobó la modificación de la Ley de bienes personales
El Kun vuelve a meter un gol instalando el planteo del impuesto patrimonial, pero que vale por 4, como seguramente se valuarán ahora los inmuebles en CABA. Entendemos que el problema no es Bienes Personales, es la poca consistencia en los parámetros a considerar (primero un dictamen, mañana otro que desanda el anterior), lo que conlleva a la imprevisibilidad de la base del impuesto y, como consecuencia, del importe a pagar y, por sobre todo, la “vuelta” que recibimos los contribuyentes de los servicios que con lo recaudado por el Estado.
* Aníbal Marinaro. Coordinador Laboratorio de Impuestos de UADE.