La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las entidades financieras deberán informar al organismo las cuentas utilizadas para la repatriación de fondos vinculados al Aporte Solidario y Extraordinario conocido como el Impuesto a la Riqueza, así como los movimientos que se registren.
Lo hizo a través de la Resolución General 4960/2021, publicada este martes 13 en el Boletín Oficial, en la que se establece que los bancos deberán dar a la AFIP información referida a la “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”.
Cuáles son los datos que deberán informar los bancos sobre las cuentas
Tal como indica la Resolución l 4960/2021, los bancos deberán informar:
- el monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas;
- el origen y destino de afectación de los fondos acreditados y debitados;
- los datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos
- el número de operación,
- número de cuenta asociada y
- tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado;
- el saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones; y
- la fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.
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Presentación de DDJJ, vencimiento y pagos
La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, lo que significa que se toma el 18 de diciembre de 2020.
Vale recordar que el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte Solidario y Extraordinario es el 16 de abril, es decir, el próximo viernes.
Tal como informó oportunamente el ente de recaudación nacional, las personas alcanzadas pueden optar hasta el 28 de abril, inclusive, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en hasta cinco pagos mensuales y consecutivos.
La Ley 27.605 establece alícuotas diferenciales para el cálculo del aporte a ingresar por los bienes situados en el exterior y exceptúa esta diferenciación cuando se verifique la repatriación.
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Es condición para acceder al beneficio de la alícuota no incrementada que la repatriación sea de, al menos, 30% de los depósitos en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros que la persona registre en el exterior.
El beneficio por la repatriación se mantiene en la medida en que los fondos permanezcan hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras.
LR