OPINIóN
Economía

Impuestos: "Las reformas zigzagueantes y contradictorias del último septenio"

La Coalición Cívica elaboró un proyecto de reforma tributaria, que pretende deshacer los cambios impositivos que realizó el gobierno actual al inicio de su mandato. De esta manera, el país se debate en un eterno zigzagueo de cambios que produce inestabilidad fiscal que termina ahuyentando las inversiones.

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Ganancias y otros impuestos | Agencia Shutterstock

En materia tributaria el último septenio se caracterizó por mostrar bruscos cambios de rumbo en materia tributaria.

El gobierno anterior propuso una matriz impositiva que intentaba producir el conocido “efecto derrame” en la economía, objetivo que no logró conseguirse. En el 2019, al asumir la administración actual propuso una nueva reforma fiscal que produzca el resultado de lograr un efecto, podría decirse, de ebullición incentivando el consumo para que las mejoras suban, en lugar que derramen. Sin embargo, promediando el mandato este objetivo parece que tampoco se lograría.

Actualmente, parte de la oposición que aspira a volver al poder el año que viene, se encuentra trabajando en una nueva reforma que en gran medida intenta pegar el volantazo para regresar al imaginado efecto derrame. Ante estos cambios, que van en uno y otro sentido, con la población en el medio, yendo y viniendo, los factores coincidentes que se mantienen inexorablemente en las dos propuestas son: el alto nivel de inflación sumado a la gran inestabilidad fiscal, combinación perfecta que desalienta cualquier tipo de inversiones.

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Qué dice el nuevo proyecto

  1. Impuestos provinciales: Propone avanzar en la dirección de lo que establecía el Consenso Fiscal del 2017, que luego fue suspendido y el año pasado directamente reemplazado por otro que no baja impuestos. Se propone:

● Baja generalizada de IIBB y alícuota 0% para los primeros eslabones de las cadenas productivas (agro, industria y transporte).

● Eliminación de impuestos a los Sellos para todo acto excepto transferencias de automóviles e inmuebles;

● Eliminación de impuestos sobre las nóminas salariales. Hoy existen 8 provincias (Entre Ríos, Tucumán, Formosa, Chaco, Chubut, Salta, San Luis y Santiago del Estero) que cobran impuestos provinciales sobre los salarios de los empleados

● Eliminación de todos los impuestos y tasas que cobran las provincias y municipios en las facturas de servicios públicos y que encarecen las tarifas de electricidad, agua y gas.

         2.  Impuesto a las Ganancias de las empresas: Se propone regresar de forma gradual al espíritu de la reforma tributaria del 2017, unificando la tasa del impuesto a las ganancias en el 25% para el año 2025 independientemente de la magnitud de las ganancias y restableciendo la tasa del 13% para las ganancias no reinvertidas.  

         3. Impuestos llamados “al trabajo”: Retomando el espíritu de la reforma tributaria 2017, el proyecto propone implementar a través de un Mínimo No Imponible para el pago de contribuciones patronales. El MNI irá subiendo gradualmente hasta alcanzar el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil. Esta propuesta reemplaza al actual esquema vigente que establece alícuotas diferenciales vía pago a cuenta del IVA según la localización geográfica del empleo.

 

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         4. Impuesto sobre los débitos y créditos: Se prevé la generalización, independientemente del tamaño y tipo de empresa, en la utilización de los montos que se pueden considerar como pago a cuenta para el Impuesto a las ganancias. Este beneficio actualmente está limitado a favor de las Micro y Pequeñas empresas.

        5. Derechos de exportación: Se propone la eliminación completa de este impuesto, pero, atendiendo a la debilidad fiscal del momento, se haría con un cronograma de reducción gradual, con distintas velocidades para el caso de la soja y sus derivados y el resto de los bienes producidos y exportados por Argentina.

        6. Servicios públicos: El proyecto tiene por objeto establecer expresamente la prohibición de agregar en las facturas que las empresas prestatarias de servicios públicos confeccionan, cualquier cargo, tasa o concepto que no responda exclusivamente a los cargos por el consumo realizado por el usuario, calculado este según el cuadro tarifario vigente al momento de facturación. Los únicos impuestos que podrán incluirse en el detalle de facturación serán el IVA e ingresos brutos en caso de corresponder.

       7. Representantes gremiales en las empresas: Se propone reducir las exigencias impuestas con relación a su plantel de personal aumentando a veinte la cantidad de trabajadores mínima para tener representantes gremiales en las empresas.  Por otra parte, también se propone eliminar que aquellos establecimientos que tengan más de un turno de trabajo deban contar con un delegado por turno.

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 Ejemplos de inestabilidad normativa fiscal

► Medidas de gobierno (período 2015/2019):

Durante los cuatro años, a favor de las inversiones se sancionaron medidas que, en algunos casos, ya no se encuentran vigentes:

- Eliminación de las retenciones a la minería y para la actividad agropecuaria.

- Derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

- Derogación del gravamen sobre los dividendos del 10%. Eliminación del impuesto de igualación para las utilidades obtenidas a partir de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

- Postergación en el pago del IVA por 90 días para las Micro y Pequeñas Empresas.

- Cómputo del 100% del Impuesto al crédito y débito como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

- Reducción de la tasa del Impuesto a las Ganancias (del 35% al 25%) para las sociedades que mantengan las utilidades dentro de su patrimonio. 

- Blanqueo de capitales y moratoria de deudas impositivas, previsionales y aduaneras.

- Disminución de las alícuotas de Ingresos Brutos, del impuesto a los sellos y eliminación de las aduanas interiores, beneficio que fue mermando a medida que se iban aprobando los pactos fiscales.

 

►Medidas de gobierno (a partir del año 2019):

Se deshicieron muchas de las medidas que habían sido aprobadas durante el período anterior. A favor de las inversiones, se sancionaron normas que dispusieron lo siguiente:

-           Establecimiento de alícuotas diferenciales de las contribuciones patronales para las Pymes. Hasta ese momento existía una discriminación contra las empresas comerciales y de servicios que se encuentran en estado de discusión judicial.

-           Regreso del cómputo de un porcentaje de las cargas sociales como crédito fiscal del IVA.

-           Programas de ayuda a la producción y el trabajo (ATP), con subsidios para el pago de los sueldos y créditos a tasas blandas.

-           Diferimiento y reducción del porcentaje de contribución patronal destinado al Sistema Previsional Argentino (SIPA).

-           Moratoria impositiva, previsional y aduanera.

-           Incremento de las alícuotas de Bienes Personales, siendo mayores para los bienes que se encuentran ubicados en el exterior. Aumento del mínimo no imponible.

-           Impuesto conocido como “a la riqueza”. Ahora se propone un blanqueo para los activos del exterior que no fueron declarados.

-           Establecimiento de alícuotas progresivas para el impuesto a las Ganancias de sociedades.

-           Agotamiento del impuesto a la renta financiera.

 

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La cambiante historia de los dividendos

En los últimos años, la distribución de dividendos se modificó en varias oportunidades. Si hay algo que debe asegurársele al inversor es la manera que tendrá para retirar las utilidades. Sin embargo, las normas en los últimos años no lo hicieron. En 2013, para aumentar las deducciones personales, se gravó los dividendos con la tasa del 10%.

En el 2016, se derogó el impuesto a los dividendos y el de igualación, pero se implementó complementariamente con la reducción de las alícuotas de las empresas una tasa del 7% y luego del 13% para los retiros de utilidades. Adicionalmente, se incorporaron a la ley presunciones de distribución de dividendos, cuando existen operaciones entre las empresas y sus titulares, que no respondan a precios de mercado o que no puedan surgir entre partes independientes.

Posteriormente, el 13% nunca llegó a regir ya que no se produjo la disminución prometida de la tasa de las empresas. Hoy queda gravada la distribución de los dividendos a la tasa del 7% que junto con la tasa máxima del 35%, por la que tributan las empresas se llega a la alícuota del 39,55%.