OPINIóN
justicia

La justicia y la gente

Los proyectos de “reforma judicial”, son inconstitucionales y nada tienen que ver con mejorar la respuesta de la justicia para la gente y, mucho menos, con hacerla más democrática.

Palacio de Tribunales 20200923
Palacio de Tribunales | Cedoc Perfil

Como enseña la Antropología moderna, cada cultura tiene su modo de entender el mundo - cosmovisión - y su forma de resolver los conflictos. Todas las personas nacen con la facultad de interpretar desde su nacimiento la idea de lo que para la cultura que integran está bien o mal en materia de comportamiento, incluyendo lo que se considera en consecuencia “justo” e “injusto” de acuerdo se adecue o no a los parámetros generales, porque el ser humano necesita vivir en sociedad y naturalmente incorpora tales conceptos, para no ser excluido del medio social o saber a que atenerse si los transgrede.

En lo que denominamos Occidente, la civilización greco-romana/judeo-cristiana, tiene también sus conceptos del bien y del mal, de lo justo y lo injusto, y ha desarrollado sus formas de resolver los conflictos. El concepto romano de Justicia, definido magistralmente por Ulpiano, dice que es la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. Y el Derecho es el marco legal acordado para reglamentar la convivencia y constituir la herramienta para dirimir los conflictos, receptando la idea de lo justo e injusto, pues como decía J.J. Rousseau en el “ Contrato Social”, para vivir en paz en sociedad hay que someterse al “dulce yugo de la ley”. La ley, a su vez, la define Rousseau como el resultado de la voluntad popular, emergente de la institución social encargada de emitirla (Asamblea, Congreso, etc.). Desde esta perspectiva, en Occidente lo justo es, entonces, reconocer y garantizar a cada persona el conjunto de derechos que le permite el sistema jurídico acordado por una determinada comunidad.

Pero, como todas las personas son maravillosamente diferentes y más aún en sociedades cosmopolitas, lo que implica que exista una muy variada gama de cosmovisiones, de modos de entender la realidad y el mundo, son inevitables los conflictos de convivencia, aún dentro de estructuras culturales que podemos ver como mayoritariamente homogéneas. Ello, porque aún perteneciendo a un mismo sistema social, nacemos en familias distintas, profesamos diferentes religiones, tenemos distintas profesiones, nuestras experiencias de vida son variadas, es distinta la incidencia de los medios de comunicación y las redes sociales en cada persona, todo lo cual determina que la misma situación merezca varias interpretaciones posibles, aún de buena fe. Y, cuanto más heterogénea es una sociedad, mayores son las posibilidades de conflicto, por la difícil convivencia de cosmovisiones no siempre compatibles; de allí, que las sociedades con menos índice de transgresión no son las más ricas sino las más homogéneas culturalmente.

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En ese contexto, son necesarios dos caminos para preservar la paz y potenciar el progreso. Uno, es prevenir los conflictos mediante acuerdos de convivencia que establezcan el modo de relacionarse en todos los aspectos: la Constitución y la ley. Otro, establecer el modo en que se resolverán los conflictos que surjan entre las personas, la consecuencias de las transgresiones a la ley y la solución de tales problemas. Es decir, el derecho al que se referían Ulpiano y Rousseau.

En nuestro Occidente, la organización del Estado parte de una idea madre - una ficción -, el Contrato Social, conforme la cual los seres humanos ceden parte de su libre albedrío al Estado, para organizar la vida en común. Entre otros aspectos de su libertad, le ceden el monopolio de la fuerza y la facultad de dirimir los conflictos, asumiendo la decisión como obligatoria para las partes aún cuando no les guste el resultado, para que la respuesta sea racional y el enfrentamento termine. Y se quedan con una potestad que llamamos el derecho a la acción, esto es la facultad de llamar a la puerta de los tribunales para que diriman el conflicto y obtener una respuesta. En ese marco, los órganos encargados de tal tarea, jueces y/o jurados, deben seguir las reglas procesales para determinar los hechos que motivan la controversia y establecer sus consecuencias legales. Si se apartan de tales reglas y normas de fondo, la decisión será inaceptable por arbitraria.

Un grave problema surge cuando la sociedad desconfía del sistema judicial, el encargado de resolver los conflictos. Esto puede ocurrir por varios motivos: porque la ley no responde a los parámetros culturales y la solución de los conflictos se aparta del concepto de lo justo que prevalece en la sociedad; porque los jueces se apartan de la ley considerada justa, por capricho, ignorancia o corrupción; porque la respuesta judicial es tardía, por la morosidad de los procesos; y porque la “política” se ocupa de desprestigiar al poder encargado de ponerle límites según el sistema constitucional. Hoy, prácticamente todas esas situaciones las encontramos en nuestro medio social y ello genera el descrédito general del sistema.

Pero, la multicausalidad del descrédito demanda multiplicidad de soluciones. En primer lugar, debemos recordar que vivimos bajo un sistema federal, lo que significa que la resolución de los conflictos comunes (civiles, comerciales, laborales, penales, administrativos) corresponde a los sistemas judiciales provinciales  y de la Ciudad de Buenos Aires y el sistema judicial federal solo excepcionalmente  - en delitos transnacionales como terrorismo, narcotráfico, trata de personas, contrabando - roza a las personas ajenas al ejercicio del poder (arts. 75 inc. 12 y 118 de la Constitución Nacional). A las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires corresponde entonces dictar los códigos procesales que permitan agilizar los procesos y dotar al sistema de los recursos pertinentes, para terminar con la morosidad en la respuesta. Dictar leyes acordes con las expectativas culturales sobre lo justo e injusto es función de los poderes legislativos, Nacional o locales, según el caso. Que los tribunales se adecuen a la ley debe ser controlado por los órganos correspondientes, como los consejos de la magistratura o las legislaturas, según la Constitución local. Y que el Poder Judicial funcione con independencia como control de los otros dos poderes del Estado, debe ser una demanda permanente de la ciudadanía, porque es su garantía frente a los abusos de poder.

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Es decir, que aunque los medios de comunicación nos muestren el país como una realidad única, pues en la pantalla del televisor o del teléfono inteligente todo nos parece inmediato y que los hechos ocurren en la cercanía, lo cierto es que institucionalmente en la mayoría de los casos están desvinculados y son territorialmente lejanos.

En ese contexto, todas las diatribas actuales contra el Poder Judicial emanadas de “la política” son engañosas, porque, por un lado, el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo Nacional no tienen prácticamente competencia para resolver los problemas que la mayoría de las personas tienen con el sistema judicial en su vida diaria. Y, por otro, están solo dirigidas a diluir los límites que constitucionalmente el Poder Judicial debe poner al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para preservar el sistema constitucional en toda su dimensión. 

Los funcionarios y legisladores que no quieren ser controlados por los jueces, abusando de su carácter electivo y su poder coyuntural, acusan al Poder Judicial de “monárquico” porque no proviene de elección directa, o sometido a poderes esotéricos - “medios hegemónicos”, “poderes concentrados”, etc. - con la intención de descalificarlo. Pero, pese a lo que se dice con mucho ruido, en su concepción el sistema judicial argentino es esencialmente democrático, porque al intervenir los otros poderes del Estado, designados por elección popular, en la designación y remoción de los jueces no es endogámico. El carácter permanente de sus miembros es esencial para que el tiempo los aleje de los acuerdos que permitieron su designación y de las coyunturas electorales, ya que son los custodios de los derechos individuales, tanto de las mayorías como de las minorías.Y, lo que es más importante, la Constitución establece el juicio por jurados como la forma en que cierra el sistema de frenos y contrapesos de los poderes, desde que en ese marco el pueblo interpreta y aplica directamente la ley.

Si bien normalmente se piensa el sistema de jurados para los casos penales, puede y debe ser establecido para todo tipo de conflictos, simples o complejos, al menos cuando alguna de las partes lo reclame (art. 24 de la Constitución Nacional). Ese es el modo de “democratizar la justicia” y abandonar los sistemas imperiales propios de la Europa del S.XIX que, contra lo que pretende nuestra Constitución, adoptamos en la Argentina.

Existe entonces un camino para mejorar la respuesta judicial: la adopción en las provincias y en el ámbito federal sistemas procesales con menos expediente y más oralidad; sistemas de gestión de los casos con moderna informática e inteligencia artificial, que permitan un mejor y más rápido trámite; leyes adecuadas a la cultura general de la población y no propias de modas jurídicas extrañas a los conceptos de bien y mal, justo e injusto, de la sociedad; y, repudio a la injerencia de la política en el sistema de justicia. Para que todos seamos iguales ante la ley, para que todos nos sometamos “al dulce yugo de la ley” y podamos desarrollarnos como sociedad, es preciso respetar la ley comenzando por la Constitución Nacional.

Consecuentemente, los proyectos actualmente en danza bajo el rimbombante título de “reforma judicial”, con el argumento del descrédito de la Justicia, que pretenden incrementar significativamente las estructuras de la Justicia Federal penal, crear nuevas instancias judiciales - que se sumen a los jueces de primera instancia, cámaras de apelaciones, cámaras de casación, cortes supremas provinciales y Corte Suprema de Justicia de la Nación -, más la intención de quitarle autonomía al Ministerio Público Fiscal federal, son inconstitucionales porque afirman las estructuras ajenas a  su concepción del sistema judicial y pretenden una injerencia indebida en el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad (arts. 24, 75 inc. 12, 108, 116, 118 de la Constitución Nacional), nada tienen que ver con mejorar la respuesta de la justicia para la gente y, mucho menos, con hacerla más democrática. Es más, no solo esa reforma no llegará a la gente común, sino que no agilizará la respuesta judicial y toda la ciudadanía deberá cargar con su costo con impuestos o inflación. 

                  

                  

Por Luis Jorge Cevasco

Profesor Emérito de Derecho Penal, Parte Especial, en la Maestría de Derecho Penal de la USAL.

Co - Director de la Especialización en Litigación Oral, USAL