OPINIóN
La columna de la USAL

La ley argentina y la legítima defensa

Análisis sobre los casos en que una persona actúa ante un presunto delito. ¿Actuó o no en legítima defensa?

El arma. Un elemento clave.
El arma. Un elemento clave. | Cedoc

Es común escuchar diferentes casos que adquieren notoriedad pública y gran interés de la ciudadanía, con razón, por el alto impacto que ello significa en nuestras vidas diarias, en los cuales comienzan a debatirse de modo incesante asuntos muy técnicos, por ej. sí, en una situación la persona actuó o no en legítima defensa. Se tratan, de conceptos técnicos previstos en la ley con estándares estáticos que luego los técnicos (abogados, jueces, fiscales, etc.) deben confrontar con hechos reales que siempre son dinámicos, lo cual implica interpretarlos, siendo ahí donde comienzan las discusiones.

Nuestro Cod. Penal regula en su art. 34, incs. 6 y 7, diferentes exigencias para considerar que una acción pueda ser tenida por una legítima defensa, cuyo efecto más importante es que elimina la responsabilidad penal. En primer lugar, que una persona sea agredida por una acción de otra, lo que implica una falta de provocación de quien se defiende, por ej. mediante insultos; suele discutirse si procede la defensa frente a inimputables (por la edad personas menores a 16 años, o por cuestiones de salud mental), parte de la doctrina sostiene que no, aunque estimo que sí es viable pues la ley no establece una limitación ahí.

La agresión debe ser actual, según la ley, aquí es donde entra en consideración por ejemplo, si se puede perseguir al ladrón y obrar contra él o bien quien advierte que está por ser asaltado, golpear al delincuente; la ley establece dos situaciones bien diferentes, por un lado, impedir la agresión, que sería el último caso mencionado, es un adelantamiento temporal, pues nadie tiene porqué soportar un hecho ilícito; por otro, repeler la agresión, lo cual solo puede tener lugar una vez que la misma ha comenzado. Una vez que cesó esa agresión, el derecho deja fuera la posibilidad de continuar con actos de defensa, de seguir podría estarse en exceso (art. 35 CP), lo cual es punible, con pena menguada, entran aquí los supuestos donde luego de defenderse la persona, continúa golpeando a su atacante, en el primer tramo está justificado, por los golpes restantes será punible por un exceso.

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El tercer requisito es la ilegitimidad de la agresión, lo que implica ilegítimo frente al derecho en general, se trata de una conducta que no nos encontramos obligados a tolerar. En cuarto término, se exige necesidad racional del medio empleado, para neutralizar la agresión, es el límite a la defensa, pues la ley las admite de modo excepcional. La necesidad se determina frente a cada caso en concreto, de allí que ningún hecho sea igual a otro y que no existan soluciones preconcebidas, lo importante será la relación existente entre agresión y defensa, por ej. la fuerza y peligrosidad de la agresión, medios utilizados y la posibilidad de defensa del agredido. La racionalidad en el medio implica que no debe haber una absoluta desproporción, quien se defiende deberá escoger, para estar justificado, de entre los medios a su alcance el adecuado para una defensa eficaz, si disponía varios eficaces, el menos lesivo entre ellos, en la medida que no implique soportar daños a bienes propios o correr el riesgo de una defensa ineficaz al optar por medios inseguros. La ley no establece una limitación en cuanto a los bienes defendibles, por lo cual todos lo son.

La ley argentina regula también, dos casos especiales de legítima defensa, la referida a terceros y la denominada privilegiada o presunta; la primera, tiene que ver con casos donde alguien interviene para defender a una tercera persona que está siendo atacada, estos casos abarcan los mismos requisitos que la anterior, con la salvedad que el tercero interviniente no debe haber tomado parte en la provocación, si es que el agredido lo hizo. Por último, los casos de legítima defensa presunta nuestro Cód. Penal da por supuestos en el caso los requisitos de agresión ilegítima y necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, cuando quien se defiende rechace durante la noche el escalamiento o rotura de cercos, paredes o entradas de su casa o departamento habitado, admitiendo cualquiera que fuere el daño ocasionado al agresor, supuesto que se hace extensivo si quien se defiende lo hace al encontrar dentro de su hogar un extraño, siempre que haya resistencia.

Aquellos son los asuntos, como se dijo, técnicos, que se debaten, por lo cual pequeños detalles, pueden conducir a soluciones diferentes, de allí su complejidad.

(*) Director de la Carrera Especialidad en Derecho Penal de la Universidad del Salvador