OPINIóN

Los funcionarios públicos deben responder de su bolsillo por los daños que causan por culpa o dolo

¿Puede un funcionario público ser responsabilizado por los daños que haya causado, por su culpa o intencionalmente, ejerciendo esa función? ¿Se le puede reclamar que pague una indemnización a quien sufrió esos daños? Nos referimos a la reciente sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que condena a la ex Ministra de Seguridad de la Nación, Nilda Garré, a pagarle a AGEA.

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Nilda Garré año 2006. | CEDOC

¿Puede un funcionario público ser responsabilizado por los daños que haya causado, por su culpa o intencionalmente, ejerciendo esa función? ¿Se le puede reclamar que pague una indemnización a quien sufrió esos daños? 

La respuesta afirmativa a ambas preguntas parece obvia –y lo es- pero son tan infrecuentes los casos donde esa responsabilidad se hace efectiva que, cuando ocurre, nos sorprende.

Nos referimos a la reciente sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que condena a la ex Ministra de Seguridad de la Nación, Nilda Garré, a pagarle a AGEA –empresa del Grupo Clarín- una suma superior, a valores actuales, a los veinte millones de pesos, como indemnización de los daños causados por no haber cumplido una orden judicial. 

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Nilda Garré 20211217

Cabe un brevísimo resumen de los antecedentes de la sentencia. A fines de 2010, tras diversos bloqueos a sus plantas por militantes gremiales y políticos, que impedían el ingreso y salida de las mismas y su actividad normal, la empresa acudió a la Justicia pidiendo que se dictara una medida cautelar para impedir la repetición de tales situaciones. El Juez interviniente hizo lugar a la medida y ordenó a la entonces Ministra de Seguridad que adoptara las medidas conducentes para evitar nuevos bloqueos. 

Según la sentencia ya mencionada, está probado que Garré no cumplió con la orden judicial, es decir, no tomó ninguna medida apta para impedir los bloqueos, que siguieron produciéndose. Es preciso aclarar que no se le imputa no haber logrado evitarlos sino, concretamente, no haber dispuesto medidas que sirvieran a esos fines, incumpliendo así lo que el Juez le había ordenado.

En ese contexto, en base a un fundado análisis del marco jurídico y de los perjuicios causados a AGEA, básicamente el costo de producción e impresión de los diarios que la empresa no pudo distribuir ni vender y la ganancia que dejó de percibir en consecuencia, el fallo obliga a la ex Ministra a hacerse cargo del pago de esos daños.

Ahora bien, para analizar la cuestión es bueno dejar de lado quiénes son las personas involucradas en el juicio, ya que las conclusiones deberían ser las mismas si, para decirlo en términos muy gráficos, la Ministra hubiera sido Patricia Bullrich y la editorial la que publica Página 12. Es evidente que la interpretación de la Ley es –o, al menos, debería ser- idéntica sea quien sea el protagonista de los hechos juzgados.

Recordemos que la vigencia plena del Estado de Derecho y de las garantías de cada persona dependen, en gran medida, de que los funcionarios públicos cumplan sus deberes, cuyo objetivo es el bien común de la población. La función debería concebirse como un servicio a la comunidad que, además, sólo puede realizarse cumpliendo estrictamente las leyes que la regulan. Ellas exigen dedicación, esfuerzo, eficiencia y ética en la gestión, un accionar transparente que informe a la sociedad sobre lo actuado y rinda cuentas de ello. La Constitución establece como requisito esencial para designar y ser designado funcionario, la idoneidad, lo que significa que quien ejerza un cargo debe ser capaz de desempeñarlo.

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Sabemos lo lejos que está la realidad de estas pautas tan obvias, que no son morales ni optativas sino legales y obligatorias. No se trata solamente del gravísimo fenómeno de la corrupción y sus consecuencias; más allá de ese flagelo padecemos, hace décadas, una gestión de lo público que no asume su esencia y maneja el patrimonio social, lo que es “de todos”, con negligencia, desidia o, simplemente en interés propio, sea político o económico.

Si algo contribuye a ello es la impunidad de que gozan quienes incumplen sus obligaciones y, en especial, los funcionarios públicos. Por cierto, no se trata de que falten leyes que establezcan su responsabilidad, para controlar lo que hacen o para juzgarlos cuando las violan. Las normas existen y son suficientes –aunque siempre perfectibles- pero, simplemente, no se aplican. Podemos afirmar también que no se las conoce a nivel masivo, lo que tampoco es casual; es indispensable y urgente difundirlas, que sepamos como sociedad lo qué es lo exigible para poder reclamar que se cumpla.

Como bien establece el fallo contra la ex Ministra, los funcionarios públicos son responsables, a título personal, cuando actúan con culpa o dolo –esto es, intención de dañar o beneficiarse- en la gestión, sin importar que hayan incurrido o no en un delito. Como lógica consecuencia, deben indemnizar –según quien sea la víctima, al Estado o a los particulares- por los daños que hayan causado. Hay algo importante para añadir: la responsabilidad de los funcionarios y, muy especialmente, la de quienes ejercen cargos de alta jerarquía, no es igual a la de cualquier otra persona sino mucho mayor, a punto tal que, en términos jurídicos, se la califica como una responsabilidad agravada.

¿Porqué es importante la sentencia que comentamos? 

Porque si quienes ejercen el poder –o los que se benefician de él- pensaran que pueden ser forzados a indemnizar por los perjuicios causados cuando actúan violando las leyes, sea por que incurren en culpa o de forma intencional, sin duda serían mucho más cuidadosos y la gestión de lo público mejoraría sustancialmente.

Desde ya que, como antes se dijo, esa responsabilidad no sólo corresponde respecto de los daños causados a particulares sino, ante todo, a los que causan al Estado, vale decir, a toda la sociedad.

No es casual que estos temas no estén en la agenda de los gobiernos, sin importar su signo político. Tampoco lo es informar con transparencia y continuidad sobre sus gestiones, rendir cuentas de lo que hacen en representación de la sociedad, activar y fortalecer los organismos de control para que actúen en forma constante e independiente.

Es bueno reiterarlo, se trata de cuestiones decisivas para que la democracia funcione y no pueden tratarse con la mirada sesgada de los intereses partidarios o personales. No debería haber en esto “grieta”, los intereses a defender son los comunes, los de toda la sociedad. Por eso la sentencia, nuevamente, sin importar a quien condenó o benefició en el caso puntual, es un paso adelante en la dirección correcta.

Los seres humanos tenemos una predisposición al abuso del poder, evidenciada a lo largo de la historia. Sería ingenuo y absurdo suponer que la solución pasa por suplantar a una “clase política” cuando el resto de la sociedad muestra características muy parecidas. La única alternativa viable –y acorde al sistema de vida democrático- es reclamar y lograr que se cumpla la ley, en primer lugar por los que ejerzan cargos públicos y que cada uno se haga cargo de los daños que causa cuando la viola. 

* Abogado, especialista en ética pública.