OPINIóN
Dictadura Militar

Nuevos escenarios de enjuiciamiento en derechos humanos

Desde el advenimiento de la democracia la justicia argentina estuvo signada por juicios desarrollados con el propósito de hacer efectivas las responsabilidades por violaciones de derechos humanos. Ha llegado el momento de sentar jurisprudencia en otros tres órdenes.

Juicio a las Juntas militares
37 años del juicio a las Juntas militares: así lo recuerda el fiscal de la causa Moreno Ocampo. | Net Tv

La justicia argentina, desde el advenimiento de la democracia, estuvo signada por juicios desarrollados con el propósito de hacer efectivas las responsabilidades por violaciones de derechos humanos acaecidas durante la dictadura militar.

Estos pleitos, largos y complejos, colocaron a la justicia, encabezada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con emblemáticos fallos (“Juicio a las Juntas”, “Videla”, “Simón”, “Arancibia Clavel”, “Derecho René”, “Etchecolatz”, “Acosta”, por sólo mencionar algunos de un vasto listado) en el epicentro, asumiendo un rol institucional de principalísima trascendencia para responder al clamor social por verdad y justicia, a la par que hacer frente a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en orden a investigar y reprimir este tipo de crímenes, ocurridos hace más de 40 años.

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Tras décadas de litigación y determinadas las culpas de los altos mandos de poder dentro de los aparatos estatales con los cuales y desde los cuales se cometieron estos delitos (asesinatos, secuestros, desapariciones de personas, privaciones ilegítimas de libertad,
torturas y lesiones, entre los principales), paulatinamente se fue avanzando hacia las escalas intermedias, los funcionarios de menor jerarquía que en cierto grado tuvieron, si no el poder de decisión, al menos el “dominio del hecho” para consumar estos siniestros.

Ha llegado el momento de sentar jurisprudencia en otros tres órdenes

Primero, sobre la participación que les cupo a civiles como coadyuvantes o favorecedores del terrorismo de Estado. Dicho en otras palabras, hasta qué punto miembros de la población que no revistaron en las fuerzas, pero que detentaron posiciones de influencia y relevancia, caso de empresarios y jueces, pudieron haber contribuido para la comisión de estos graves atentados, en qué medida fueron funcionales al plan de exterminio de las Fuerzas Armadas, en connivencia con ellas o mediante encubrimiento (o sea, sin promesa anterior). Incluso, en algún caso, valiéndose del aparato de poder y del contexto opresivo y clandestino para perpetrar otro tipo de apremios.

Estas hipótesis, fronterizas y delicadas, exigen dilucidar el grado de participación y el rol que les tocó en cada causa, como parte del mandato convencional de hacer efectivas las responsabilidades, “todas”, por estos nefastos eventos.

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De otro costado, se fue avanzando en determinar si ciertos delitos de índole sexual, como violaciones y abusos deshonestos, también merecen encuadre de lesa humanidad, con la posibilidad de ejecución por autor mediato (distinto al que realiza la conducta), desde que fueron perpetrados en este contexto histórico y para hacer mella en la moral del “enemigo”, apreciación circunstanciada que, según doctrina judicial consolidada, no se puede omitir. Lo que hoy requiere, además, perspectiva de género.

En tercer lugar, también tensan el límite de esa construcción dogmática (actuar a través de otro) las hipótesis de autoeliminación de la víctima, por ejemplo, en casos de ingesta de veneno (cianuro), desencadenada por la irrupción violenta de las fuerzas policiales
que, conociendo esta metodología, iban provistas de antídotos. Es que entonces la víctima sabía (no sospechaba, tenía la certeza) de la inminencia del calvario que iba a padecer en procura de información, como probable preludio de una muerte violenta.

"La víctima sabía (no sospechaba, tenía la certeza) de la inminencia del calvario que iba a padecer"

El Alto Tribunal ya ha establecido algunos criterios, en “Tommasi”, y recientemente, en “Martel”, secundada por una prolífera tarea en la Cámara Federal de Casación Penal.

Falta consolidar la regla de “no regresión” a los progresos obtenidos en estas nuevas áreas y, como es obvio, terminar de juzgar los distintos supuestos (en que predominan imputados de muy avanzada edad), antes que el tiempo diluya toda posibilidad de
esclarecimiento.

* Camarista federal de la provincia de Salta