Este año veremos a los candidatos reclamar políticas de Estado. Una invitación que suele estar vacía de contenido. A fin de propiciar un debate con alguna sustancia, se sugieren ideas concretas para pensar una Corte Suprema mejor.
1. Duración. En el origen, los jueces de la Corte solían ocupar su cargo vitalicio por unos 9 años. Hoy, en EE.UU., ese promedio aumentó a 26 años. Para revertir esta tendencia disfuncional, académicos como Calabresi, Lindgren y otros proponen fijar la duración en 18 años, con vencimiento escalonado cada dos años, y sin reelección. Para el caso de que se produzca una vacancia anticipada, se elige un conjuez para completar el plazo original.
Esta idea puede beneficiarnos. Su efecto es el de evitar que los jueces se alejen de su legitimidad de origen; eliminar el incentivo para nombrar candidatos cada vez más jóvenes; terminar con los retiros estratégicos para favorecer a algún partido; y, en una Corte de 9, garantizar que en cualquier período presidencial dado, el Ejecutivo nominará a dos jueces.
Quizás sea una forma de asegurar una oxigenación regular del tribunal y, a partir de esta certeza, reducir tanto la especulación en el proceso de designaciones como la vocación criolla por generarle vacantes al presidente entrante.
2. Tamaño. Tenemos una Corte muy chica; ampliarla sin más tiene, por razones históricas, una connotación negativa.
Debemos repensar la cuestión sin prejuicios. En la mayoría de los países de Occidente la regla es la contraria. Brasil y México tienen Cortes de 11 miembros; Chile de 21 y Colombia de 23. En EE.UU. y Canadá son 9. En Europa, 15 tiene Italia, 16 Alemania, y 17 el Tribunal Europeo.
La composición numerosa responde siempre a la misma razón: es peligroso colocar en pocas manos el inmenso poder que modernamente tiene la rama judicial.
Entre nosotros, una mayoría de tres personas lo decide todo; dos vacancias paralizan al tribunal; un individuo ambicioso puede amasar un poder descomunal. Todo ello ofende al ideal republicano.
Un aumento del número es aconsejable si hay concertación. A tal fin, los cargos podrían agregarse de modo gradual, en el lapso de dos o tres períodos presidenciales. Además, desde 1994, la Constitución exige un acuerdo de dos tercios del Senado para cada nombramiento. Estas dos salvaguardas minimizan la posibilidad de que una ampliación redunde, como en otro tiempo, en la indebida hegemonía de una facción.
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3. Tardanza. La Corte sólo debe resolver casos de gravedad institucional. A tal fin, se sugieren dos ideas simples.
Primero, exigir para todo recurso extraordinario un depósito sujeto a las mismas reglas y excepciones de la queja, para desalentar apelaciones dilatorias.
Segundo, establecer que si en un expediente no se obtiene la firma de al menos dos jueces en el plazo de 3 meses para pasar la causa a estudio, el recurso queda automáticamente rechazado.
4. Administración. La pasión por la caja corrompe la armonía de todo cuerpo colegiado. Se propone, pues, que el Secretario de Administración de la Corte sea designado por 4 años, por concurso y sin reelección. La alternancia en el cargo es el mejor de los antídotos. Y si el concurso y elevación de una terna quedan en manos del Consejo de la Magistratura, se genera un virtuoso contrapeso intrapoder.
Alguna de estas ideas requiere una reforma puntual de la Constitución. La mayoría, dependen de una ley simple o una acordada del tribunal. Ninguna va a ocurrir si la sociedad no las demanda activamente.
*Profesor de Derecho Constitucional, Universidad del Salvador.